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artí**** 935 C.C.E.M. objeto de propiedad
pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
de los bienes y derechos reales
Artí**** 936 C.C.E.M. concepto de patrimonio
el patrimonio es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.
de los bienes y derechos reales
Artí**** 939 C.C.E.M. clases de bienes inmuebles
los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destino, por el objeto sobre el cual recae el derecho y por determinación de la ley.
de los bienes inmuebles
Artí**** 940 C.C.E.M. enumeración de bienes inmuebles
I. el suelo y las construcciones adheridas a él.
II. la plantas y árboles, mientras estuvieren Unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosecha o cortes regulares.
III. todo lo que mo esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido.
IV. las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación colocados em edificios o heredades por el dueño del inmueble.
de los bienes inmuebles
Artí**** 942 C.C.E.M. Géneros de bienes
los bienes son inmuebles por su naturaleza por disposición de la ley por anticipación o por el objeto sobre el cual recae el derecho
de los bienes muebles
943 C.C.E.M. bienes muebles por naturaleza
son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya que se mueven por sí mismos ya por efecto de una fuerza exterior.
de los bienes muebles
Artí**** 951 C.C.E.M. bienes muebles fungibles y no fungibles
los bienes no fungibles y no fungibles pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros la misma especie calidad y cantidad en relación con un pago contrato o acto jurídico.
los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos en las mismas condiciones por otros la misma especie calidad y cantidad
bienes muebles fungibles y no fungibles
Artí**** 955 C.C.E.M. noción de bienes mostrencos
son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignora
noción de bienes mostrencos
Artí**** 956 C.C.E.M. entrega de la cosa perdida o abandonada
el que la hallare una cosa perdida abandonada deberá entregarla dentro de 3 días a la autoridad municipal, del lugar o la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.
de los bienes mostremos
artí**** 957 C.C.E.M. depósito, anuncio y remate de bienes extraviados sin acudir el reclamante.
la autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos y le depositara exigiendo formal y circunstanciado recibido.

Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes de 10 en 10 días en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.

Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará con la conservación de la cosa puede ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.
de los bienes mostremos
artí**** 958 C.C.E.M. reclamación de la cosa pérdida o abandonada dentro del plazo legal.
si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor de la cosa, ante quién el reclamante probará su pretensión interviniendo como parte demandada y ministerio público
de los bienes mostremos
artí**** 944 C.C.E.M. bienes muebles por Ministerio de ley
son bienes muebles por disposición de la ley los derechos personales o de crédito, y las pretensiones procesales relativas a los mismos, así como los derechos reales sobre los muebles y las pretensiones procesales correspondientes; además, las pretensiones de nulidad y rescisión susceptibles de valorización en dinero.

también reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aún cuando a estas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

los derechos de autor se consideran bienes muebles.

en general, son bienes muebles todos los derechos más no considerados por la ley como inmuebles.
de los bienes muebles
artí**** 945 C.C.E.M. bienes muebles por anticipación
son bienes muebles por anticipación los que hayan sido empleados en una construcción o edificación, cuando ésta se encuentre ya en vías de demolición, para los efectos jurídicos ulteriores que se relacionen con los actos o contratos que con tal fin se celebren.

también se consideran como muebles por anticipación, para los efectos de contrato de prenda, los frutos que, debiendo ser recogidos en tiempo determinado se encuentran pendientes son los bienes raíces.
de los bienes muebles
artí**** 946 C.C.E.M. bienes muebles por el objeto sobre el cual recae el derecho
son bienes muebles por su objeto, las obligaciones y los derechos o pretensiones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de pretensión personal.
de los bienes muebles
artí**** 947 C.C.E.M. tipos de bienes muebles
las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
de los bienes muebles
artí**** 960 C.C.E.M. recompensa a quien halló y conservó la cosa.
si el reclamante no es declardo dueño, o si pasado el plazo de un mes, contando desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, está se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficiencia que designe el gobierno.
los gatos se repartirán entre los adjudicatarios adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.
cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.
la venta será siempre en almoneda publica.
de los bienes mostremos
artí**** 961 C.C.E.M. Concepto de vienes vacantes
son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
de los bienes vacantes
artí**** 962 C,C.E.M. denuncia de viene vacantes
el que tuviere noticias de la existencia de bienes vacantes en el Estado de Morelos, y quisiera adquirir la parte que la ley le da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante ministerio público del lugar de la ubicación de los bienes.
de en los bienes va cantantes
artí**** 963 C.C.E.M. intervención del Ministerio Público y del juez competente para adjudicación de bienes vacantes
el ministerio público, se estima que procede, deducirá ante juez competente, según el valor de los bienes, la pretensión que corresponda, a fin de que declarados vacantes, se adjudiquen al estado. Se tendrá que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

el denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que Denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artí**** 960 de este código.
de en los bienes vacantes
artí**** 965 C.C.E.M. noción de posesión
posesión de una cosa es un poderío de hecho en virtud del cual una persona la retiene y realiza en ella actos materiales de aprovechamiento o de custodia
de la posesión
artí**** 966 C.C.E.M. posesión originaria y derivada
cuando en virtud de un acto jurídico el propietario empresa a otro una cosa consiguiendo y el derecho de retener la temporal mente y su poder en calidad de usufructuario arrendatario acreedor pignoraticio depositario otro título análogo los dos son poseedores de la costa el que la posea título de propietario de una posesión originaria el otro una posesión derivada el propietario al igual que el poseedor observa Observa el derecho de retención posesoria contra actos de terceros poseedores A qué se refiere el párrafo anterior se seguirán por las decisiones que normal y los actos jurídicos en virtud de los cuales son procesadores en todo lo relativo a fotos pagos de gastos y responsabilidades de pérdida o menoscabo de la cosa poseída los poseedores originarios podrán adquirir los bienes o derechos por prescripción positiva