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18 Cartas en este set
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Art. 29
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Las agencias en México podrán operar bajo las siguientes modalidades:
-Operadoras mayoristas -Agencias de viaje minoristas -Subagencias |
Art.30
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Las operadoras mayoristas tiene como actividad principal integrar paquetes turísticos, los cuales puede comercializar ella misma o venderlas por conducto de las agencias minoristas. Deben hacer mínimo 2 paquetes para que la Secretaría las considere bajo esta modalildad
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Art. 31
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Las agencias de viaje minoristas ofrece y vende al público los paquetes turísticos integrados por las operadoras mayoristas, servicios de otros prestadores de servicios y a petición del cliente integra dos o más servicios relacionados en un solo producto
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Art. 32
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La subagencia es la persona física o moral que vende a público servicios turísticos o relacionados con estos. Tabajan como freelancers y en ciertas temporadas
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Art.33
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Las agencias en sus modalidades pueden ejercer otras actividades de intermediación propias de su naturaleza como venta de boletos de avión, trámite de documentos, viajes de incentivo, acceso a actividades turísticas
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Art. 34
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Las agencias de viajes deben de dar aviso de inicio de operaciones a la Secretaría o a las dependencias u órganos estatales de turismo dentro de ocho días a partir del inicio en los formatos correspondientes.
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Art. 35
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Requisitos:
-Contar con un ejecutivo que tenga conocimientos y experiencia en el desarrollo de la actividad, según en la modalidad que opera la agencia de viajes -Contar con un local con los requerimientos de mobiliario y material técnico y acreditar la propiedad o mostrar el contrato que permita el uso |
Art. 36
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Al promocionarse o comercializarse, las agencias deben de mostrar la modalidad bajo la que operan
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Art. 37
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Para llevar su labor de intermediación, las agencias de viajes deben celebrar convenios donde se haga constar los derechos y obligaciones de cada una de las partes, bases y su responsabilidad con el turista por escrito.
A falta de ellos, se acreditará con la existencia de papeles de reservación, cupones de servicio, cartas selladas y firmadas |
Art. 38
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Se considera convenio de intermediación cuando los prestadores de servicios estan inscritos en los sistemas computarizados de reservaciones que sean utilizados por las agencias de viajes
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Art. 39
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Deben hacer conocimiento a los turistas de los siguiente:
1.- especificar servicios en su material publicado 2.-Precio total del paquete, que incluye, vigencia y condiciones bajo las cuales puede ser modificado 3.- En su caso, número de personas que conformarán un grupo 4.- Duración del paquete 5.-Condiciones de reservación y pagos 6.- Información para las regulaciones nacionales o internacionales del turista 7.- Cancelación por causas de la agencia, del prestador de servicios o del cliente. 8.- Delimitación de las responsabilidades de las agencia en caso de incumplimiento del servicio pactado. 9.- Confirmación escrita de los servicios convenidos 10.-El tipo de guía que prestará el servicio y el idioma utlizado |
Art 40.
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Las agencias deberán tener a disposición del público general, el precio o la tarifa del servicio o productos que ofrecen
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Art. 41
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Contratación de servicios de guías con credencial de reconocimiento para dar servicio en sus paquetes integrados
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Sistemas Globalizadores
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Son sistemas de reservaciones cuya principal función es permitir la búsqueda de información relativa a vuelos, hospedaje, renta de autos y otros servicios turísticos y contratar cualquiera de ellos
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Servicios
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Información, reserva y venta de servicios turísticos como hoteles, transporte, cruceros, servicios de renta de autos, emisión de billetes de avión, paquetes turísticos de operadoras mayoristas, documentación, información turística
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Amadeus
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Iberia, Lufthansa, Air France y SAS
39, 000 agencias |
Galileo
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United Airlines
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Sabre
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American Airlines
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