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acción de petición de herencia
1264: la tiene quien es titular de un D° de herencia poseído por otro, con el objeto de que se le reconozca como verdadero heredero y se le restituyan las cosas que conforman el as hereditario
acción de petición de herencia
su objeto es que se le restituyan al heredero tanto las cosas corporales como incorporales que conforman la masa hereditaria, y aún aquellas cosas de que el difunto era mero tenedor y que no hubieran vuelto legítima% a sus dueños, 1264
acción de petición de herencia
que se le restituyan al heredero "aún aquellas cosas de que el difunto era mero tenedor y que no hubieran vuelto legítima% a sus dueños".
Ejemplo, difunto era comodatario de un bien
acción de petición de herencia
definida como la acción que compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, en contra del que la está poseyendo invocando también la calidad de heredero
requisitos de la acción
1) que una o más personas posean la totalidad o parte de la herencia sin ser los herederos o sin serlos exclusiva%
una cosa es que la herencia esté siendo poseída por un falso heredero y otra que la posea un verdadero heredero en forma exclusiva, cuando no tiene derecho a toda ella
requisitos de la acción
2) que el o los actores tengan la calidad de herederos respecto de toda la herencia o de una parte de ella
ojo, es una acción de heredero, no de legatario
objeto de la acción
a) que se le adjudique la herencia al actor
el actor solicita que se le reconozca (declarativa%) como verdadero heredero
objeto de la acción
b) que como consecuencia del reconocimiento, se ordene la restitución de las cosas y der que forman el as hereditario
inclusive sus aumentos y mejoras, 1265
cosas que pueden ser restituidas
cosas corporales e incorporales, D° reales y personales , y cosas sobre las que el causante era mero tenedor
cosas que pueden ser restituidas
mediante esta acción se puede reclamar la totalidad o una parte de la herencia que está siendo ocupada por falsos herederos
¿Pueden reclamarse con esta acción bienes concretos o singulares?
la universalidad de esta acción no se opone a que se puedan reclamar bienes individual% considerados
¿Pueden reclamarse con esta acción bienes concretos o singulares?

la condición para reclamar bienes singulares es que los terceros ocupen esos bienes invocando un pretendido, pero falso, carácter de heredero
terceros ocupando los bienes de la herencia
no es necesario ejercer contra ellos la acción reivindicatoria si poseen los bienes invocando calidad de herederos
terceros ocupando los bienes de la herencia
la acción reivindicatoria es procedente en contra de tercero cuando tengan la cosa no en calidad de heredero, sino que por ejemplo la compró
no procede la acción de petición si ddo no tiene carácter de heredero
¿Pueden reclamarse con esta acción bienes concretos o singulares?
todo depende del título que invoque el ddo: si es de heredero procede acción de petición, si es otro el título procede acción reivindicatoria
en caso de dudas se recomienda deducir ambas acciones, en lo ppal la acción de pet y en sub la acción reivindicatoria
características de la acción de petición
1) es una acción real, nace del D° R de herencia y se ejerce respecto de determinada persona: contra cualquiera que ocupe la herencia en calidad de heredero
características de la acción de petición
2) es indivisible, le corresponde a cada heredero por separado siendo varios los herederos, c/u de ellos ejercerá por separado la acción con el objeto de perseguir su cuota hereditaria
la sentencia que se obtenga en un juicio será inoponible a los que no participaron en él (FX relativo de las sentencias)
características de la acción de petición
recae sobre una universalidad jurídica
doctrina afirma que esta universalidad se rige por las reglas de los cosas muebles, asi que se trataría de acción mueble
características de la acción de petición
es una acción patrimonial
por tanto es renunciable, transferible, transmisible y prescriptible
acción es renunciable
si heredero decide no reclamar se entiende que renuncia
acción es transferible
si heredero cede su DR de herencia, por ej lo vende o dona, el cesionario podrá ejercer la acción de petición
esta acción viene envuelta en la tranferencia
acción es transmisible
si heredero que no estaba poseyendo su parte, fallece, sus herederos podrán ejercer la acción de petición, toda vez que son sus sucesores
Esa parte no poseída por el difunto ahora corresponde a sus herederos por SXCM
respecto de la prescripción de la acción
2517: toda acción por la cual se reclama un D° se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo
este artí**** está dentro de las reglas de prescripción extintiva, siendo una regla espacial
respecto de la prescripción de la acción
básicamente el 2517 nos está diciendo que la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria no se extinguen por presc extintiva, sino que por la presc adquisitiva del D° que protegen
así que la acción de petición se extingue por la prescripción adquisitiva de la herencia
plazos de la presc adquisitiva del DR de herencia
-de 10 años si el tercero es poseedor irregular, 2512 n°1
a esto se llama prescripción adquisitiva extraordinaria
presc adquisitiva de 10 años
el plazo se cuenta desde que el heredero o falso heredero ha entrado en posesión de la herencia
aún cuando existen fallos que han computado la presc desde la muerte del causante
presc adquisitiva de 10 años
el plazo de 10 años es para el falso heredero que entró en posesión de la herencia sin tener buena fe o justo título .
por ser poseedor irregular es que son estos 10 años
plazos de la presc adquisitiva del DR de herencia
- de 5 años si se trata de poseedor regular, 704
esto es prescripción adquisitiva ordinaria
prescripción ordinaria de 5 años
el plazo de 5 años se contaría desde que a la persona se le confiere la posesión efectiva
la posesión efectiva sirve de justo título
prescripción ordinaria de 5 años
ojo, no basta con el justo título para que está prescripción opere, se requiere la buena del prescribente, 702
prescripción ordinaria de 5 años
si se obtuvo la posesión efectiva sabiendo que existían otros herederos de mejor derecho, la posesión es irregular, aún cuando se tenga justo título, por faltar el requisito de la BF
prescripción ordinaria de 5 años
704 supone que falso heredero es un poseedor regular