• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/26

Click para voltear

26 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
LIBERTAD DE EXPRESION
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de
opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de
autoridades pœblicas y sin consideración de fronteras.
2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo
DERECHO EDUCACION
1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseæanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de
centros docentes dentro del respeto a los principios democrÆticos, así como el derecho de los padres a
garantizar la educación y la enseæanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y
pedagógicas.
DERECHO MENOR
1. Los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. PodrÆn
expresar su opinión libremente. Ésta serÆ tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en
función de su edad y de su madurez.
2. En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades pœblicas o instituciones
privadas, el interØs superior del menor constituirÆ una consideración primordial.
3. Todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos
directos con su padre y con su madre, salvo si son contrarios a sus intereses.
DERECHO SS Y AYUDA SOCIAL
1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los
servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los
accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pØrdida de empleo, segœn las
modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prÆcticas nacionales.
2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y prÆcticas nacionales.
3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a
una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no
dispongan de recursos suficientes, seg
DERECHO ACCESO SERVICIOS INTERES ECONOMICO GENERAL
La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interØs económico general, tal como disponen
las legislaciones y prÆcticas nacionales, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.
LA UNION RESPETARA
2. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su
identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos,
también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del
Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el
orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá
siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.
PRINCIPIO DE COOPERACION LEAL
3. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y
asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos
de las instituciones de la Unión.
PRINCIPIO DE SUBSIDARIEDAD
3. En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia
exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la
acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a
nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o
a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.
Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el
Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los
Parlamentos nacionales velarán por el respeto del principio de subsidiariedad con arreglo al
procedimiento establecido en el mencionado Protocolo.
LIBERTAD PENSAMIENTO
religión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este
derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de
manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a
través del culto, la enseñanza, las practicas y la observancia de los ritos.
2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que
regulen su ejercicio.
DERECHO TRABAJO
1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y
su dignidad.
2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de
descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.
VIDA FAMILIAR
1. Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social.
2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser
protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el
derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o
de la adopción de un niño.
BUENA ADMINISTRACION
1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos
imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
2. Este derecho incluye en particular:
a) El derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida
individual que le afecte desfavorablemente.
b) El derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los
intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial.
c) La obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus
instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios
generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los
Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.
TUTELA JUDICIAL
Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido
violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el
presente artí****.
Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un
plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda
persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.
Se prestare asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y
cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.
TRATADO UNION. RELACIONES PAISES VECINOS
1. La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de
establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y
caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación.
2. A efectos del apartado 1, la Unión podrá celebrar acuerdos específicos con dichos países. Estos
acuerdos podrán incluir derechos y obligaciones recíprocos, así como la posibilidad de realizar
acciones en común. Su aplicación será objeto de una concertación periódica.
DERECHOS UNION. LIBERTAD REUNION Y ASOCIACION
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en
todos los niveles, especialmente en los Ámbitos político, sindical y cívico, lo que implica el derecho
de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus
intereses.
2. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los
ciudadanos de la Unión.
DERECHOS UNION. DERECHO BUENA ADMIN
1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos
imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
2. Este derecho incluye en particular:
a) El derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida
individual que le afecte desfavorablemente.
b) El derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los
intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial.
c) La obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
DERECHOS UNION. AMBITO APLICACION
1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión,
respetando el principio de subsidiariamente, así como a los Estados miembros únicamente
cuando apliquen el Derecho de la Unión.
Por consiguiente, estos respetaran los derechos, observaran los principios y promoverán su
aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias.
2. La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misión nuevas para la Comunidad
ni para la Unión y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados.
TRATADO FUNCIONAMIENTO. CUMPLIMIENTO FUNCIONES
1. En el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se
apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente.
2. Dentro del respeto al Estatuto y al régimen adoptados con arreglo al artí**** 336, el Parlamento
Europeo y el Consejo establecerán las disposiciones a tal efecto, mediante reglamentos
adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
TRATADO FUNCIONAMIENTO. TITULOS EJEUTIVOS
Los actos del Consejo, de la Comisión o del Banco Central Europeo que impongan una obligación
pecuniaria a personas distintas de los Estados serán títulos ejecutivos.
La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo
territorio se lleve a cabo. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la
comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad nacional que el Gobierno de cada uno
de los Estados miembros habrá de designar al respecto y cuyo nombre deberá comunicar a la
Comisión y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cumplidas estas formalidades a instancia del interesado, éste podrá promover la ejecución
forzosa conforme al Derecho interno, recurriendo directamente al órgano competente.
La ejecución forzosa sólo podrá ser suspendida en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea. No obstante, el control de la conformidad a Derecho de las medidas de
ejecución será competencia de
TRATADO UNION. RELACIONES
1. La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de
establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y
caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación.
2. A efectos del apartado 1, la Unión podrá celebrar acuerdos específicos con dichos países. Estos
acuerdos podrán incluir derechos y obligaciones recíprocos, así como la posibilidad de realizar
acciones en común. Su aplicación será objeto de una concertación periódica.
DERECHOS. IGUALDAD H-M
La igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los Ámbitos, inclusive en materia
de empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan
ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
DERECHOS. MEDIO AMBIENTE
Las políticas de la Unión integran y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible
un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
DERECHOS. ALCANCE DERECHOS
1. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta
deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades.
Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse limitaciones cuando
sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la
Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.
2. Los derechos reconocidos por la presente Carta que constituyen disposiciones de los Tratados
se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos.
3. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos
garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho
Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protecc
DERECHOS ALCACNE II
4. En la medida en que la presente Carta reconozca derechos fundamentales resultantes de las
tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, dichos derechos se interpretarán
en armonía con las citadas tradiciones.
5. Las disposiciones de la presente Carta que contengan principios podrán aplicarse mediante
actos legislativos y ejecutivos adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión,
y por actos de los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión, en el ejercicio desus competencias respectivas. Sólo podrán alegarse ante un órgano jurisdiccional en lo que se
refiere a la interpretación y control de la legalidad de dichos actos.
6. Se tendrán plenamente en cuenta las legislaciones y prácticas nacionales según lo especificado
en la presente Carta.
7. Las explicaciones elaboradas para guiar en la interpretación de la presente Carta serán tenidas
debidamente en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros.
DERECHOS. NIVEL DE PROTECCION
Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de
los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo Ámbito de
aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de
los que son parte la Unión, la Comunidad o los Estados miembros, y en particular el Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así
como por las constituciones de los Estados miembros.
TRATADO FUNCIONAMIENTO. EJECUCION
1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la
ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión.
2. Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes
de la Unión, éstos conferirán competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos
debidamente justificados y en los previstos en los artí***** 24 y 26 del Tratado de la Unión
Europea, al Consejo.
3. A efectos del apartado 2, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán previamente,
mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas y
principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros,
del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
4. En el título de los actos de ejecución figurará la expresión de ejecución.