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18. CUÁNDO SE DICE QUE ESTAMOS FRENTE A UNA NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO CIVIL?:
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(Art. 104 D. 1260/70).
RTA: - Por falta de competencia del funcionario. - Por falta de aprobación al texto de la inscripción, por parte de los comparecientes - Por falta de fecha y lugar de la autorización o denominación legal del funcionario - Por falta de identificación de los otorgantes o testigos, o falta de firma de éstos. - Por falta de documentos necesarios como presupuesto de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta. |
UÉ SECCIONES TIENE EL REGISTRO CIVIL?:
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RTA:
- Sección Genérica: Nombre del inscrito, sexo, municipio, fecha de nacimiento, oficina donde se inscribe, Nos. Del folio y general de la oficina central. - Sección Específica: Hora y lugar del nacimiento, nombres de padre y madre, identificación de los padres, profesión, nacionalidad, estado civil, código del registro civil de nacimiento y matrimonio, nombre del profesional que certificó el nacimiento y No. de licencia, impresión planta del pie para menores de 1 años, pulgares para mayores de 1 mes (Dec. 1873/71, Art. 1º). |
20. CÓMO PUEDE HACERSE EL RECONOCIMIENTO DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES?:
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RTA: El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales es irrevocable y puede hacerse:
- En el acta de nacimiento, firmándola quien reconoce. - Por escritura pública. - Por testamento, el cual puede ser revocado pero no el reconocimiento hecho. - Por manifestación expresa y directa hecha ante un juez, aunque el reconocimiento no haya sido el objeto único y principal del acto que lo contiene. 21. C |