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Derecho penal objetivo
Conjunto de normas jurídicas dictadas por el estado para establecer y determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad.
Derecho penal Subjetivo
Facultad que tiene el Estado y solamente él de definir los delitos y determinar, imponer y ejecutar las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias.
Ius puniendi
Facultad que tiene el Estado para castigar e imponer penas
Principio de intervención mínima
La vía penal solo debe usarse como último recurso cuando el resto de vías no sean eficaces y únicamente se protegerán aquellos bienes jurídicos que sean más importantes para el individuo.
Principio de culpabilidad
Existe una responsabilidad por las realización de un hecho delictivo. No hay pena sin culpabilidad
Principio de proporcionalidad
La pena deberá ser proporcional a la gravedad del hecho cometido
Principio de igualdad
Se reconoce y garantiza que haya igualdad ante la ley e igualdad en la aplicación de la ley.(Excepciones)
Excepciones al principio de igualdad
Inviolabilidad, inmunidad y fueros especiales
Inviolabilidad
No se les puede exigir responsabilidad a determinadas personas por actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo
Inmunidad
Impide detener a una persona a no ser que cumpla determinados requisitos esenciales(Diputados, senadores...)
Fueros especiales
Determinadas personas sólo pueden ser juzgados por un tribunal determinado. (aforados)
Principio de reinserción social
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados.
Principio de territorialidad
Los jueces y tribunales españoles son competentes para aplicar la ley penal española en todos los delitos cometidos en España, independientemente de la nacionalidad del delincuente.
El territorio español comprende los buques o aeronaves...
... de guerra o públicos no comerciales
La jurisdicción española comprenderá los delitos cometidos fuera del territorio nacional por españoles o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad después de la comisión del delito cuando concurran una serie de requisitos
Principio personal o de nacionalidad
Se juzgarán en España los delitos que aunque se cometan en el extranjero, atenten contra la eficaz defensa de los intereses del Estado.
Principio Real o de protección
Se juzgarán en España ciertos delitos afectan a todos los estados, como terrorismo, tráfico de drogas...
Principio de Justicia Universal o de la Comunidad de Intereses
Principio de irretroactividad
Las leyes penales son irretroactivas, así como las leyes que establezcan medidas de seguridad. Excepto cuando favorezcan al reo, en caso de duda será oído el reo
Prohibición de que el mismo hecho se sancione más de una vez
Non bis in idem
En caso de duda se resolverá a favor del reo
In dubio pro reo
Garantías que se derivan del principio de legalidad
Criminal, Penal, Jurisdiccional (o Judicial) y Ejecutiva
Garantía criminal
Una conducta no puede considerarse delictiva si no ha sido declarada como tal por una ley anterior a la conducta
Garantía Penal
No solo el crimen debe estar determinado en la ley, sino también la pena.
Garantía Judicial
Obligación de que toda pena ha de ser impuesta por un tribunal con capacidad para ello y, además , siguiendo el procedimiento determinado en las leyes
Garantía ejecutiva
Una vez impuesta la pena se llevará a cabo de la forma prevista en la ley
Definición de delito
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Tipos de omisión
Propia o impropia (comisión por omisión)
Omisión propia
Comportamientos pasivos que producen consecuencias jurídicas.(La norma obliga al sujeto a la realización de un determinado comportamiento)
Omisión impropia
Determinados sujetos tienen una condición de garantes y por tanto un deber específico de actuar. Ya sea cuando se tiene una obligación legal o contractual o cuando el omitente ha creado la situación.
Tipo de omisión cuando existe una obligación legal de actuar
Omisión impropia
Tipo de omisión cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
Omisión impropia
Partes de las que se compone el dolo
Elemento Intelectual(el conocimiento de lo que se hace)
Elemento Volitivo (la voluntad de hacerlo
Clases de Dolo
Dolo directo, de primer grado
Dolo directo de segundo grado o dolo indirecto
Dolo eventual
Definición de imprudencia
El autor no quiere cometer la infracción penal, pero omite VOLUNTARIAMENTE el cuidado necesario para evitar el daño.
En que casos se castiga la imprudencia
Cuando expresamente lo disponga la ley
Grados de imprudencia
Grave(temeraria), menos grave y profesional
Concepto de delito, elementos encesarios ( 4 elementos)
Tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad
Tipicidad
Solo es delito aquella conducta que haya sido descrita como tal en la Ley
Antijuricidad
Es necesario, que además de estar contemplada en la ley, la acción sea contraria a derecho, que infrinja el precepto penal que protege un bien jurídico.
Culpabilidad
Solo se puede aplicar la pena cuando la acción es típica, antijurídica y además culpable. (excenciones y causas de justificación)
Punibilidad
Además de típica, antijurídica y culpable, la conducta debe ser sancionable con una pena prevista en el código penal.
Tipos de delitos atendiendo a su gravedad
Graves, menos graves y leves
Tipos de delitos atendiendo a la punibilidad
Públicos: Perseguibles a oficio o a instancia de parte
Semipúblicos o semiprivados: Precisan denuncia o querella del ofendido, del representante legal o del Minsiterio Fiscal.
Privados:Precisan querella del ofendido
Tipos de delito atendiendo a los sujetos
Comunes y especiales
Especiales: Propios (autoridad o funcionario) o impropios(particulares).
Sujeto activo
El que realiza la acción típica penada por ley.
Sujeto pasivo
Titular del derecho o el interés lesionado o puesto en peligro
Perjudicado
Personas perjudicadas por la acción (Asesinato, los familiares)
Objeto del delito
Persona cosa o interés protegido pro las leyes penales.
Tipos de objeto del delito
Material y formal o jurídico
Error invencible sobre un hecho constitutivo de infracción
Exime de responsabilidad
Error invencible sobre un hecho que cualifique la infracción
Impedirá su apreciación
Error invencible sobre la ilicitud del hecho
Elimina la responsabilidad criminal
Error vencible sobre un hecho constitutivo de infracción
El delito se castigará, en su caso, como imprudente
Error vencible sobre un hecho que cualifique la infracción
Impedirá su apreciación
Error vencible sobre la ilicitud del hecho
Se aplicará la pena inferior en uno o dos grados
¿Qué personas son responsables de los delitos?
Los autores y los cómplices
Tipos de autores
Directo
Mediato
Inductor
Cooperador necesario
(Coautor)
Definición de cómplice
Persona que, no siendo autor, coopera con la ejecución del hecho en actos anteriores o simultáneos.
Definición de encubridores
Persona que, no siendo autor, coopera con la ejecución del hecho en actos posteriores:
-Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio
-Ocultando, alterando o inutilizando pruebas
-Ayudando a los presuntos responsables a eludir la investigación o a sustraerse de su búsqueda y captura, en casos de delitos graves o contra la corona, o que se haga con abuso de funciones públicas.
Quien queda exento de las penas impuestas a los encubridores
Los que lo sean de su cónyuge o análogo,ascendientes, descendientes, hermanos o afines en los mismos grados, a no ser que ayuden a beneficiarse al culpable.
Definición de "Iter Criminis"
Fases que atraviesa el autor de un delito hasta que lo comete
En que grados son punibles los delitos
De tentativa o de consumación
Tipos de tentativa
Acabada o inacabada
Actos preparatorios
Conspiración, proposición y provocación
Cuando dos o mas personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo
Conspiración
Cuando el que ha resuelto cometer el delito invita a otra u otras personas a participar en él
Proposición
Cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, a la perpetuación de un delito
Provocación
Cuando es punible la tentativa
En todo caso, salvo que antes de ejecutar el acto el autor de marcha atrás
Cuando es punible la conspiración
En los casos especialmente previstos en la ley
Cuando es punible la proposición
En los casos especialmente previstos en la ley
Cuando es punible la provocación
En los casos especialmente previstos en la ley, si a la provocación hubiere seguido la perpetracion del delito, se castigará como inducción.
Apología, definción
Exposición ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.
Cuando será delictiva la apología
Solo como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
Requisitos de legítima defensa
-Agresión ilegítima
En caso de defensa de los bienes se reputara agresión ilegitima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o perdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegitima la entrada indebida en aquella o estas.
-Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
-Falta de provocación suficiente por parte del defensor
Requisitos de Estado de necesidad
-Que le mal causado no sea mayor que el que se pretendía evitar<br />
-Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto<br />
-Que el sujeto no tenga por su oficio o cargo la obligación de sacrificarse
Arrepentimiento espontáneo 1
Que le culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el confiese la infracción a las autoridades
Arrepentimiento espontáneo 2
Que el culpable, antes de la celebración del juicio oral con repare el daño ocasionado a la víctima o disminuya sus efectos.
¿Cómo responderán los responsables en los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos?
De forma escalonada, subsidiaria y excluyente, siguiendo un orden.
¿En que orden responderán los responsables en los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos?
1.º Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.
2.º Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
3.º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
4.º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.
¿Que pasará en los delitos en los que se utiliza como medio una persona jurídica?
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
De que delitos serán responsables las personas jurídicas?
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
Principio personal o de nacionalidad, cuándo se aplica
Se aplica por delitos cometidos fuera del territorio nacional por españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad después de cometer el delito siempre que:
-El hecho sea punible en el lugar de ejecución(Excepto tratado)
-El agraviado o el ministerio fiscal pongan querella ante los tribunales españoles
-El delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado, o que no haya cumplido la pena completa
¿Cuando se entenderá un delito cometido por omisión y como se llama este tipo de omision?
Omision impropia. Cuando un sujeto adopta con respecto a otro la posición de garante y tiene, por tanto, un deber específico de actuar.<br />
-Obligación legal o contractual de actuar<br />
-Cuando el omitente ha creado la situación de riesgo
¿Donde radica la diferencia entre imprudencia grave, menos grave o profesional?
En la mayor o menor infracción del cuidado debido, y no en la mayor o menor gravedad del resultado.
¿En que casos se considera inimputable a una persona?
-Por minoría de edad<br />
-18 años>Ley R.P. del menor>14 años<br />
-21 años>Ley RP o código penal >18años<br />
- cuando no tienen capacidad para comprender la ilicitud del hecho
¿Quienes no responderán criminalmente en caso de delitos cometidos utilizando medios o soportes de difusión mecánicos?
Los cómplices o los que los hubieren favorecido personal o realmente
¿Qué entiende el C.P por discapacidad?
Aquella situación en que se encuentra una personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente, que al interactuar con ciertas barreras puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
¿Que entiende el C.P. por persona con discapacidad necesitada de especial protección?
Aquella persona con discapacidad que , tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiiones con respecto a su persona
Causas de extinción de la responsabilidad
-Muerte del reo
-Cumplimiento de la condena
-Remisión definitiva de la pena
-Indulto
-Perdón del ofendido
-Prescripción del delito
-Prescripción de la pena o de la medida de seguridad
Cuándo es posible la extinción de la pena por el perdón del ofendido
Solo en delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o si la ley lo prevé.
Deberá ser concedido de forma expresa antes de la Pena, a cuyo efecto el juez oirá al ofendido.
En caso de menores o discapacitados de especial protección, el juez, oido el MF, podrá rechazar la eficacia del perdón pedido por un representante, para lo cual tendrá que oir nuevamente al represante.
Sin dolo o imprudencia no hay...
no hay pena
¿Por que ley serán juzgados los hechos cometidos bajo vigencia de una ley temporal?
Conforme a la misma ley, salvo que se disponga expresamente lo contrario
¿Que antecedentes penales se computarán de cara a la reincidencia?
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del código penal, siempre que sea de la misma naturaleza.

No computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los correspondientes a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales de otros estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al derecho español.
La circunstancia mixta de parentesco puede atenuare o agravar al responsabilidad según:
-La naturaleza
-Los motivos y los efectos del delito
-Ser o haber sido el agravado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad
-Ser ascendiente, descendiente, o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente
Tipos de dolo:
El autora busca precisamente el resultado de la acción
Dolo directo de primer grado
Tipos de dolo:
El autor no quiere una de las consecuencias que se van a producir, pero la admite como necesaria a lo que síquiere conseguir
Dolo directo de segundo grado o dolo indirecto
Tipos de dolo:
El autor no cree probable el el resultado delictivo, pero aunque no lo quiere, lo admite y continúa haciéndolo
Dolor eventual
¿Qué tipos de imprudencia se castigarán según el Código Penal?
Las imprudencias graves y menos graves, las leves son atípicas penalmente
Concurso de leyes o normas:
Criterio de especialidad (Art 8.1)
El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
Concurso de leyes o normas:
Criterio de subsidiariedad (Art 8.2)
El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal,
-ya se declare expresamente dicha subsidiariedad,
-ya sea ésta tácitamente deducible.
Concurso de leyes o normas:
Criterio de consunción o absorción (Art 8.2)
El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
Concurso de leyes o normas:
Criterio de gravedad (Art 8.4)
En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.