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PAGO
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Acto jurídico unilateral que extingue la obligación incorporada en el título.
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FORMAS DE PAGO
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1. PAGO AL CONTADO. Es un pago en una sola exhibición.
2. PAGO EN ABONO O CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS |
LUGAR Y FECHA DE PAGO
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El lugar de pago y la fecha de pago pactado
LUGAR DE PAGO. Domicilio del deudor. FECHA DE VENCIMIENTO. Se entiende que su modalidad es a la vista, |
MODALIDADES DE PAGO0⁰
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A LA VISTA.
pago se hará dentro de los siguientes 6 meses de que se haya emitido, cuando el tenedor lo ponga a la vista del obligado A CIERTO TIEMPO VISTA. Dentro de los 6 meses a partir de que se emitió el título, y se ponga a la vista del obligado, el título de crédito. Empieza a contabilizar un segundo plazo definido. A CIERTO TIEMPO FECHA. (doctrinal) Hay una fecha específica sobre la cual se va a empezar a contabilizar un lapso de tiempo que también es específico. A DÍA FIJO. Se establece una fecha específica. |
PAGO PARCIAL
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1. REGLA GENERAL debe pagarse completamente
2. El tenedor del título no puede rechazar un pago parcial cuando ya es exigible el pago del título. i Es responsabilidad del obligado, hacer constar en el titulo el pago parcial ii expedirse un recibo por la cantidad de cada pago parcial. |
CONSIGNACION
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1. Cuando el tenedor legitimo no te quieren recibir el pago del deudor.
2. Establece que debe consignarse en Banco de México, pero la realidad es que debe hacerse en: Nacional Financiera Oficina de consignación del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX 3. Beneficios del pago por consignación a) Libera de la obligación b) Evita que se generen interese moratorios c) Evita que el cobro de gastos y costas en caso de Juicio d) No hay obligación de darle aviso al beneficiario |
MONEDA (para pago)
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1. Moneda pactada
2. Si no cuenta con la divisa, puede liberarse pagando con su equivalente en moneda nacional |
PAGO ANTICIPADO
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1. No es obligación del tenedor legítimo a aceptar el pago (ni total ni parcial)
i Es responsabilidad del obligado, TOTAL: Tomarlo/ Destruirlo. PARCIAL: Anotarlo/darle un recibo. |
PAGO POR TERCERO
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1. La ley faculta para que cuando un obligado no paga su título de crédito, un tercero está facultado para pagar.
2. CUANDO SE LEVANTA EL PROTESTO el tercero puede pagar por el |
PAGO POR CONDUCTO DE CO-OBLIGADOS
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Si se le cobra a uno de los deudores, tiene derecho de repetir contra el otro
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EFECTOS DE LA FALTA DE PAGO OPORTUNO
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1. Se genera la ACCION CAMBIARIA EN VIA DIRECTA en contra del obligado principal.
1. Previo al levantamiento del protesto, se genera la ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO, contra los demás obligados 2. INTERESES MORATORIOS 3. EL PAGO DE LOS GASTOS LEGITIMOS. 4. PAGO DE COSTAS EN JUICIO. |
AVAL
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Figura jurídica por medio de la cual se garantizar el pago total o parcial de un título de crédito.
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AVALISTA Y AVALADO
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Aquella persona (f o J) que garantiza el pago total o parcial de la obligación consignada en un título de crédito.
Aquella persona (f o J) a quien se le presta esa garantía de pago. |
RELACIONES PERSONALES
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a) Entre avalista y avalado
b) Entre los avalistas c) Entre el avalista con los obligados frente al avalado d) Entre el avalista con el Beneficiario |
REQUISITOS FORMALES DEL AVAL.
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1. Debe constar por escrito la formula “por aval”.
2. la firma del avalista (esencial) i si no se sabe de qué es una firma, es para aval. 3. El lugar y fecha del aval. El domicilio del avalado y La fecha será en la que el avalado se obligó (adquirido la obligación) 4. Monto. (Total o Parcial) Si no se pone, se presume por la totalidad 5. El nombre del avalado. Se entiende que el aval se presta por quien libera la mayor parte de la obligación (Obligado Principal |
ORDEN DE PRELACION
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Como son obligaciones autónomas se le puede cobrar a cualquiera de los obligados frentes de esta
ACCION CAMBIARIA DIRECTA 1. Obligado Principal ACCION CAMBIARIA EN VIA DE REGRESO (Después del Protesto) 2. El ultimo endosante que aparezca en el titulo o su aval 3. El próximo endosante o su aval ACCION CAMBIARIA DE REPETICION 4. Obligado Principal respecto de su aval |
DIFERENCIA ENTRE AVAL Y FIANZA
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PROTESTO
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Acto jurídico realizado por un fedatario público, con el fin de acreditar que un título de crédito fue presentado a tiempo para su aceptación y pago, y que ello no se efectuó de forma parcial
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QUIEN LEVANTA EL PROTESTO
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NOTARIO PÚBLICO / CORREDOR / PRIMERA AUTORIDAD POLITICA EN EL LUGAR EN EL QUE SE DEBA PAGAR EL TITULO DE CREDITO
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SUPUESTOS DEL PROTESTO
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EN LA LETRA DE CAMBIO
a) Por falta de aceptación. b) Por aceptación parcial. EN LOS DEMAS TITULOS DE CRÉDITO c) Falta de pago. d) Pago parcial. |
FORMALIDADES DEL PROTESTO
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1. Constar por escrito en el título o en hoja adherida
2. Existir una acta circunstanciada (Fe de Hechos) levantada por el fedatario publico Reproducción literal del título Manifestar como propósito de requerir al obligado para que acepte o pague el título. Si estuvo o no presente el obligado. Los motivos del obligado para no aceptar o no pagar. Si se entiende con otra persona debe constar su nombre, su firma o la expresión de su negativa a hacerlo. Lugar, fecha y hora en que se realiza el protesto. Firma del fedatario. 3. Levantado el protesto, el fedatario conserva el título de crédito el día del protesto y el día hábil siguiente, para que el deudor principal tenga posibilidad de pagar ese título junto con los intereses moratorios y gastos del protesto. 4. El Fedatario Debe notificarse a todos los obligados si es en un lugar distinto, se hace por medio de correo certificado |
LUGAR DEL LEVANTAMIENTO DEL PROTESTO
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El señalado
domicilio del obligado principal. |
TIEMPO DEL LEVANTAMIENTO DEL PROTESTO
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1. Por falta de aceptación o de aceptación parcial.
El protesto debe levantarse durante los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la letra de cambio. 2. Por falta de pago o pago parcial. Es durante los 2 días hábiles siguientes al vencimiento del título |
CLÁUSULA SIN PROTESTO
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Es una cláusula por la que el emisor del titulo que libera al poseedor de la obligación de protestar
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EFECTOS DE NO LEVANTARON OPORTUNAMENTE EL PROTESTO
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1. BENEFICIARIO. Pierde el derecho de ejercer la acción cambiaria de regreso, para reclamar al obligado principal.
2. ENDOSANTARIO. Pierde el derecho de ejercer la acción cambiaria de regreso frente a los endosantes previos a él. 3. AVALISTA pierde el derecho de ejercer la acción cambiaria de repartición en contra de su avalado. 4. CHEQUE. Se pierde el derecho de reclamar el 20% de daños y perjuicios; y la acción penal. |
LETRA DE CAMBIO
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Documento constitutivo-dispositivo expedido en forma legal de orden incondicional de pago por virtud del cual una persona llamada GIRADOR se obliga a pagar por medio de otra llamada GIRADO una cantidad de dinero a la orden de un tercero llamado BENEFICIARIO en el lugar y tiempos convenidos y consignados en el propio documento.
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ELEMENTOS REGULARES (Letra)
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GIRADOR. Persona (f o j) que crea y emite la letra de cambio y quien da la orden al girado de pagar una suma de dinero
BENEFICIARIO. Persona (f o j) en cuyo favor se emite la letra de cambio GIRADO. Persona (f o j) a cuyo cargo se emite la letra de cambio y potencialmente es el obligado principal |
ELEMENTOS ACCIDENTALES (Letra)
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AVALISTA. Persona que garantiza total o parcialmente el cumplimiento de la obligación consignada en la letra de cambio.
AVALADO. Persona de quien se garantiza el cumplimiento de esa obligación. ENDOSANTE. Persona que siendo poseedora o tenedora legítima del título lo transmita a otra con todos sus efectos cambiarios. ENDOSATARIO. Persona a quien le transmiten una letra de cambio con todos sus efectos cambiarios. DOMICIALIATARIO. Persona que solo presta su domicilio para que ahí se realice el pago. RECOMENDATARIO. Se entiende como un girado en segundo lugar, es decir que si el girado no acepta o no paga la letra de cambio y existe esta figura, es a él a quien se va a acudir para que realice el pago. INTERVENTOR. Persona que paga una letra de cambio cuando no lo hizo el girado. |
REQUISITOS LEGALES (Letra)
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Mención De Ser Letra De Cambio. (Esencial)
i si no, solo es una orden de pago. El lugar y fecha de suscripción (relativamente esencial) LUGAR (No esencial) Domicilio del girado (potencialmente) FECHA (Esencial) i Saber cuándo empieza a correr el termino para la presentación de la letra para aceptación y pago (a la vista) ii Saber si en el emisor/ suscriptor tenían capacidad legal para emitir un título de crédito La orden incondicional de pago (Esencial). Nombre del girado (No esencial) i El benefiario lo puede subsanar después Lugar y época del pago (No esencial) LUGAR. Domicilio del girado FECHA. (a la vista) Cualquier día dentro de los 6 meses a la emisión Nombre del beneficiario (No esencial) i El benefiario lo puede subsanar después Firma del girador (Esencial). i Se requiere de la firma del girador, para que un girado que no quiere pagar, se |
EMISION Y ACEPTACION
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Acto unilateral del girador por el cual ordena al girado pagar al beneficiario una suma determinada de dinero estampando su firma en el titulo
Acto por el que el girado estampa su firma en la letra de cambio y se convierte en el obligado principal a su vencimiento A LA VISTA (6 meses después de la emisión del título de crédito) DIA FIJO/ CIERTO TIEMPO FECHA (A más tardar, el ultimo día hábil al día de su vencimiento) |
MODALIDADES DE VENCIMIENTO (Letra)
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1. A la vista
2. Cierto tiempo vista 3. Cierto tiempo fecha 4. Día fijo. |
PROTESTO (Letra)
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POR FALTA DE ACEPTACIÓN O ACEPTACIÓN PARCIAL debe realizarse dentro de los 2 días hábiles siguientes a su presentación antes del vencimiento en el domicilio señalado.
POR FALTA DE PAGO O PAGO PARCIAL, se hará dentro de los 2 días hábiles siguientes al vencimiento. |
PAGARÉ
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Aquel documento dispositivo-constitutivo expedido en forma legal de promesa incondicional de pago por virtud del cual una persona llamada suscritor se obliga a pagar una cantidad de dinero a favor de otra llamada beneficiario, en el lugar y tiempo convenidos, y consignados en el propio documento.
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ELEMENTOS ACCIDENTALES (Pagaré)
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1. AVALISTA.
2. AVALADO. 3. ENDOSANTE. 4. ENDOSATARIO. 5. DOMICIALIATARIO. |
REQUISITOS LEGALES (Pagaré)
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Mención de ser un pagaré. (Esencial)
i si no, solo es una promesa de pago. Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero (Esencial) Nombre del beneficiario (No esencial). Es subsanable i Es subsanable por el beneficiario. época y lugar del pago (No esencial) LUGAR el domicilio del suscriptor, FECHA (a la vista) cualquier momento dentro de los 6 meses después de su emisión. El lugar y fecha de suscripción (relativamente esencial) EL LUGAR (No esencial) LA FECHA (Esencial) i Saber cuándo empieza a correr el termino para presentar el pagare (a la vista) ii Saber si el suscriptor tenían capacidad legal para emitir el pagare firma del suscritor o de quien firme a su nombre o a su ruego (Esencial) i el carácter del suscritor nace con el estampamiento de firma. |
MODALIDADES DE VENCIMIENTO (Pagaré)
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1. A la vista
2. Cierto tiempo vista 3. Cierto tiempo fecha 4. Día fijo. |
MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL PAGARÉ
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1. PAGARÉ DOMICILIADO. Contiene como domicilio de pago el de una persona diferente al del suscriptor
2. PAGARE BANCARIO. Deriva de un contrato de apertura de crédito de firma 3. PAGARES HIPOTECARIOS. Se utilizan en los contratos de apertura de crédito con garantía hipotecaria; Garantizan la totalidad del crédito concedido, gastos de apertura, protocolización, registro e intereses ordinarios |
DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARÉ Y LETRA DE CAMBIO
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CHEQUE
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Documento constitutivo-dispositivo, expedido en forma legal de orden incondicional de pago por virtud del cual una persona llamada librador se obliga a pagar de otra llamada librado una cantidad de dinero a la orden de un tercero o al portador en el lugar convenido y consignado en el propio documento.
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ELEMENTOS REGULARES (Cheque)
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LIBRADOR. Persona (f o j) que crea y emite el cheque
LIBRADO. Institución de crédito a cuyo cargo se emite el cheque pudiendo ser Banca múltiple (S.A) privados/ comerciales Banca de desarrollo (S.N.C) a cargo del gobierno BENEFICIARIO. Persona (f o j), pudiendo incluso ser al portador en favor de quien se emite el cheque. |
ELEMENTOS ACCIDENTALES (Cheque)
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1. AVALISTA.
2. AVALADO. 3. ENDOSANTE. 4. ENDOSATARIO. |
PRESUPUESTOS DE EMISIÓN (Cheque)
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Contar con cuenta de cheques apertura da en una institución bancaria de que se trate.
Tener fondos. |
REQUISITOS LEGALES (Cheque)
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Mención de ser un cheque. (Esencial)
i El banco emite el formato de los cheques. El lugar y fecha en que se expide (relativamente esencial) LUGAR (No esencial) Domicilio de la sucursal FECHA (Esencial) iii Saber cuándo empieza a correr el termino para la presentación del cheque para pago (a la vista) Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero (Esencial) Nombre del librado, del banco (Esencial) i Institución de Crédito ii No es obligado cambiario a pagar, si se niega a pagar El lugar de pago (No esencial) Domicilio de la sucursal) firma del librador (Esencial) i El carácter del librador nace con el estampamiento de firma en el título de crédito. ii Para que la institución de crédito correspondiente pague el cheque se necesita la firma del librado iii No existe la firma ruego |
CIRCULACION Y AVAL (Cheque)
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1. ENDOSO. durante el plazo legal para su presentación para pago.
2. AL PORTADOR 1. Nadie dudaría de que el banco tenga solvencia 2. El librador no es lógico qué se librare un cheque sin 3. Los obligados en la vía de regreso |
PLAZOS PARA SU PRESENTACION
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(fracción I) EN EL MISMO LUGAR DE SU EXPEDICION. Deben presentarse dentro de los 15 días.
(fracción II) EN DIFERENTES LUGARES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. Deben presentarse dentro de 1 mes. (fracción III) EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO Y PAGADEROS EN MEXICO. Deben presentarse dentro de 3 meses. (fracción IV) EXPEDIDOS EN MEXICO Y PAGADEROS EN EL EXTRANJERO Deben presentarse dentro de 3 meses, cuando el lugar en el extranjero no fijen otros plazos. |
REVOCABILIDAD DE LA ORDEN DE PAGO (Cheque)
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Cheque emitido, no puede ser revocado por el librado
Salvo que el beneficiario no presenta el cheque dentro del plazo establecido para cobrarlo, |
CAMARA DE COMPENSACION (Cheque)
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EN FIRME. Mismo banco
HASTA EL DIA SIGUIENTE HABIL DESPUES DE LA 2. Diferente banco. |
FALTA OPORTUNA DE PAGO DE UN CHEQUE
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SANCION CAMBIARIA
1. Acción para el pago del monto total, 2. Intereses moratorios 3. Daños y perjuicios 4. Gastos y costas SANCION PENAL Por fraude o fraude equiparado |
EFECTOS DE LA FALTA DE PRESENTACION OPORTUNA A PAGO (Cheque)
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1. Caduca la acción cambiaria directa contra el librador y su avalista
2. Caduca la acción cambiaria de regreso del ultimo tenedor contra su endosante 3. Extingue la penalización cambiaria del 20% 4. Se extingue la acción penal para ejercitar una denuncia por fraude. 5. El librador podrá revocar la orden de pago de cheque sin la responsabilidad cambiaria |
PROTESTO (Cheque)
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Debe levantarse por falto de pago
Lo hace la Institución bancaria o la Cámara de Compensación Dentro de los 2 días posteriores a la presentación del cheque para su pago i una anotación hace las veces del protesto. |
FORMAS DEL CHEQUE
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1. CHEQUE CRUZADO. Implica que ese cheque ya no podrá ser cobrado por un particular en efectivo, si no que ha de ser cobrado por una institución de crédito, lo que implica que este cobro se realice en un depósito en su cuenta.
SIMPLE. Solo tiene las 2 líneas ESPECIAL. Se faculta exclusivamente a una institución bancaria para cobrar ese cheque 2. CHEQUE PARA BONO EN CUENTA. En lugar que se cobre en efectivo, se depositara una cuenta en la que el beneficiario es titular. MISMO BANCO. Los fondos se depositan en la cuenta de inmediato. OTRO BANCO. Los fondos se depositan al día siguiente. 3. CHEQUE DE CAJA. Es un cheque que compra en la caja para entregárselo al beneficiario. (banco obligado) 4. CHEQUE CERTIFICADO. La institución emisora certifica (retira de la cuenta del librador los fondos para poder pagar) que hay fondos suficientes para pagar (banco obligado) 5. CHEQUE DE VIAJERO. Al expedirse se firmaba, y cuando lo iba a cobrar (en otra sucursal en el país o en u |
DIFERENCIAS CHEQUE Y LETRA DE CAMBIO
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OBLIGACIONES
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Es un documento constitutivo dispositivo que representa para su beneficiario o tenedor legítimo, llamado obligacionista, la participación en un crédito colectivo, a cargo de la sociedad anónima emisora, quién deberá restituirlo en el plazo y términos establecidos en el documento
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ELEMENTOS REGULARES (Obligaciones)
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SOCIEDAD EMISORA. Sociedad anónima que por virtud de una asamblea de accionistas haya aprobado la emisión de una o más series de obligaciones. Es la obligada principal de pago de estas obligaciones.
OBLIGACIONISTA. Aquella persona física o jurídica que adquiere una o más de las obligaciones por lo tanto son los acreedores de la sociedad emisora. ASAMBLEA GENERAL DE OBLIGACIONISTAS • Se integra por cada uno de los obligacionistas • Dura toda la vigencia de las obligaciones • Por el ley y el hecho de tener obligaciones se hace parte • Funciona por mayoria de votos REPRESSENTANTE COMUN DE LOS OBLIGACIONISTAS • P. F o J • Lo designa la sociedad al momento de la emision de las obligaciones • Firma cada una de las obligaciones • Ejecuta las decisiones de la asamblea |
DERECHOS DE LOS OBLIGACIONISTAS
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1. Participar con el caracter de acreedor en el credito colectivo
2. Participar con voz y voto en la asamblea de obligacionistas 3. Consultar las actas de asambleas generales de obligacionistas. 4. (Ob > acciones) es un derecho la convenrsión de sus obligaciones en acciones 5. Facultad de demandar la nulidad de la emisión 6. Demandar al representante de la asamblea la nulidad de las resoluciones de la asamblea de obligacionistas |
ELEMENTOS ACCIDENTALES (Obligaciones)
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1. ENDOSO:
2. GARANTÍA: a) FIADOR COMÚN: Persona física o jurídica que garantiza el pago de una o más series de obligaciones y sus cupones. El fiador garantiza con todo su patrimonio, es garantía personal. Este fiador en caso de existir garantía personal, garantiza el pago de la obligación y sus intereses con todo su patrimonio. b) GARANTE HIPOTECARIO: Persona física o jurídica que garantiza el pago de una o más series de obligaciones y sus cupones otorgando una hipoteca sobre uno o más bienes inmuebles. c) GARANTE PRENDARIO: Persona física o jurídica que garantiza el pago de una o más series de obligaciones y sus cupones, mediante el otorgamiento en prenda de bienes de su propiedad |
REQUISITOS PARA EMITIR OBLIGACIONES
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1. Capacidad legal de la sociedad emisora (legalmente contituida y registrada en el RPC)
2. Acuerdo de asamblea de accionistas que autorice la emision de las Se. Ob 3. Acta de emision de las Se. Ob ante fedatario • D.O.Dom S.A • Importe del capital pagado (AyP) • Importe de la emision, num y valor nominal de las Ob que se emitan, tipo de interes, el termino para pago de intereses y capital, la manera en que las obligaciones serán amortizadas y lugar de pago • Especificación del uso que dara a los recursos obtenidos. • Especificarse las garantias • La designación de un representante comun de los obligacionistas • Balance de la sociedad 4. Publicidad. Registrada en el RPC 5. Autorización de la Comision Bancaria y de Valores. 6. La emision no debe rebazar el activo neto de la sociedad |
PROCESO DE EMISION DE LAS OBLIGACIONES
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Motivo: el porque va emitirlo
Momento 1. Elaboración del acta de emision 2. Cuando se crean materialmente las obligaciones, concluye con la suscripción Momento de emision: se da con la puesta en circulación |
REQUISITOS LEGALES DE LAS OBLIGACIONES
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[ ] Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista
[ ] Denominación, objeto y domicilio de la sociedad [ ] Importe del capital pagado de la sociedad [ ] Importe total por el cual se van emitir una o más series de obligaciones [ ] Interes pactado [ ] Termino para el pago de interes y de capital; plazos, condiciones y manera de amortización [ ] Especificación de garantias especiales (RP) [ ] Lugar y fecha de emision [ ] Firma autografa del administrador de la sociedad [ ] Firma autografa del representante comun de los obligacionistas |
TIPOS DE DOCUMENTOS QUE SE LES CONSIDERAN VALORES:
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1. Del mercado de capital
El inversionista se arriesga a que la acción o su precio aumente o disminuya 2. Del mercado de deuda Son seguros, porque la sociedad emisora va a pagar el valor nominal de esos valores más un interes pactado. |
FORMAS DE AMORTIZACION O PAGO DEL IMPORTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES
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Amortizacion. Pago del capital e interese en los plazos y condiciones en el acta de emisión
1. A. Total de la emision a plazo fijo. El capital se paga al final y los intereses se pagan periodicamente 2. A. Parcial periodica. Los intereses y el capital se van pagando proporcionalmente en los plazos convenidos, y los intereses se reducen proporcionalmente al valor del monto del capital 3. A. Periodica con cantidad fija y por sorteo. Por sorteo se eligen las obligaciones que se van a pagar por su totalidad del monto del capital y los intereses de los meses que hayan esperados. |
OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES
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La sociedad emisora establece la posibolidad de que las obligaciones emitidas tengan la posibilidad de convertirse en acciones.
Se van generando los intereses No se amortización principal no se paga porque se integra al capital social y la obligación pasa a ser acción. |
REQUISITOS DE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES
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Requisitos
1. La S.A establezca la posibilidad de emitir obligación convertibles en acciones 2. Se van generando los intereses que se hayan pactado, pero en cuanto a la amortización de lo principal "capital" , el dinero pada a formar parte del capital social y el obligacionista se convierte en accionista 3. Deben prever en tesoreria, tener las suficientes acciones para quienes quieran convertir sus obligaciones 4. El plazo y fecha apartir de la que puedan ejercitar el derecho de conversión 5. Se realiza la conversió a petición del obligacionista 6. Debe haber una clausula "de capital autorizando para conversión de Ob>Acc 7. Dentro de los 4 meses sig al cierre del ejercicio debera protocolizarse la modificación al monto del capital social e inscribirse en el RPC 8. Las que no se conviertan o canjeen deben cancelarse |
CUPONES
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Son títulos de crédito accesorios a las obligaciones cuyo fin es poder cobrar los intereses pactados de esas obligaciones. Son títulos de crédito y pueden negociarse de manera independiente a las obligaciones como cualquier otro título.
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SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DE LAS OBLIGACIONES CON LAS ACCIONES
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PRESCRIPCION
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Acciones derivadas del cobro de cupones, se da a los 3 años de su vencimiento.
La acción derivada de las obligaciones prescribe en 5 años a partir de la fecha en que venza el plazo de amortización |