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OBJETO LEY
1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y
deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la
discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de
los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica,
social y cultural para, en el desarrollo de los artí***** 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar
una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos,
regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas,
y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda
forma de discriminación por razón de sexo.
PRINCIPIO IGUALDAD
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la
maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
IGUALDAD ACCESO EMPLEO
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable
en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos
previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta
propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de
trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las
organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros
ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria,
una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido
a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a
cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante,
siempre y c
CONSECUENCIAS JURIDICAS
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen
discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a
responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales,
efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema
eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias
TUTELA JUDICIAL
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes
Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones
patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán
aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas
en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas
en los términos establecidos en la presente Ley
TUTELA JUDICIAL
Artí**** 12. Tutela judicial efectiva.
1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad
entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artí**** 53.2 de la
Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha
producido la discriminación.
2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y
contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a
las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras
de estos procesos.
3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso
por razón de sexo.
A.P. DEBERAN EN EJERCICIO COMPETENCIAS

RECOFOPROMEMEV
a) Remover los obstá***** que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de
discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y
hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la
promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo
largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección
y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por
razón de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa
o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos
ámbitos de actuación.
LICENCIA EMBARAZO
Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia natural.
ACCIONES POSITIVAS
1. Con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
2. Con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos directivos en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, en las convocatorias de los correspondientes cursos de formación se reservará al menos un 40% de las plazas para su adjudicación a aquéllas que reúnan los requisitos establecidos.
EVALUACION IGUALDAD EMPLEO PUBLICO
Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas de su personal.
PERMISOS Y BENEFICIOS PROTECCION MATERNIDAD
Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración
General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con los
representantes del personal al servicio de la Administración Pública, la normaCva aplicable a los
mismos establecerá un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros
beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral. Con la misma
PROTOCOLO ACTUACION ACOSO
a) El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos
vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo.
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su
derecho a la inCmidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser consCtuCvos de acoso
sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normaCva de régimen
disciplinario.
d) La idenCficación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o
denuncia.