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DECRETO 255/1997, DE 11 DE NOVIEMBRE. Artí**** 1
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Definición.
De conformidad con la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es el Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado, cuyo objeto o finalidad es la provisión de servicios sanitarios a través de las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del mismo. |
Definición.
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DECRETO 255/1997, DE 11 DE NOVIEMBRE. Artí**** 2
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Domicilio.
El domicilio del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es el que tenga como sede oficial su organización central de administración y gestión corporativa, correspondiendo al Consejo de Administración del Ente su fijación o traslado, así como la de los domicilios correspondientes a las organizaciones de servicios sanitarios del Ente en aquellos lugares en que se desenvuelvan sus funciones. |
Domicilio.
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DECRETO 255/1997, DE 11 DE NOVIEMBRE. Artí**** 3
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Fines.
En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones los fines de interés general que a continuación se enumeran: (5) |
Fines.
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DECRETO 255/1997, DE 11 DE NOVIEMBRE. Artí**** 3 a)
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Fines.
Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante las prestaciones de asistencia primaria y especializada que sean objeto de aseguramiento y contratación pública, así como mediante su participación en los programas públicos que se establezcan de promoción de la salud, prevención de enfermedades, asistencia sanitaria y rehabilitación. Asimismo podrá participar, en las condiciones que se establezcan, en programas de asistencia sociosanitaria. |
Fines.
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DECRETO 255/1997, DE 11 DE NOVIEMBRE. Artí**** 3 b)
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Fines.
Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario, promoviendo especialmente la mejora continua de los niveles de información, la personalización en la atención y la calidad de la misma. |
Fines.
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DECRETO 255/1997, DE 11 DE NOVIEMBRE. Artí**** 3 c)
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Fines.
Promover la docencia en ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, de acuerdo con las líneas estratégicas y programas que establezca el Departamento de Sanidad y con la colaboración que se establezca con Universidades y demás instituciones competentes en la materia. |
Fines.
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DECRETO 255/1997, DE 11 DE NOVIEMBRE. Artí**** 3 d)
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Fines.
Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias. |
Fines.
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DECRETO 255/1997, DE 11 DE NOVIEMBRE. Artí**** 3 e)
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Fines.
Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones, y cualquier otro fin relacionado con su objeto que se acuerde por el Consejo de Administración del Ente Público. |
Fines.
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