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Que título y capítulo recogen los delitos contra la seguridad vial
Título XVII DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COOECTIVA
Capitulo IV DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
Art 379.1
Conduzca a más de 60km/h en vía urbana u 80 en vía interurbana será castigado con la pena

P. 3-6 MESES. O
M. 6-12 MESES. O
TBC. 31-90 DIAS O
En TODO caso privación derecho a conducir v a motor +1-4 AÑOS


379.2
conducir bajo influencia de drogas o bebidas alcohólicas + superar la tasa de alcohol espirado en 0.60 mg/L y en sangre 1.2 g/l
mismas penas que el 379.1
P. 3-6 MESES. O
M. 6-12 MESES. O
TBC. 31-90 DIAS O
En TODO caso privación derecho a conducir v a motor +1-4 AÑOS
art 380
el que conduzca con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o integridad de las personas será castigado con

P. 6 meses a 2 años y privación coches +1-6 años
380.2
Si se cumplen ambos delitos del 379.1 y 379.2 se impondrán las penas del 380.1
381.1
Mismo que el 380.1 + manifiesto desprecio por la vida

P.2-5 (y)
M. 12-24 meses (y)
Privación dch a conducir 6-10 años
381.2
=381.1 pero sin poner en concreto peligro a las personas

P. 1-2 AÑOS. (y)
M. 6-12 MESES
Privación conducir 6-10 años
382
Cuando se cometan los delitos del 379-381 y se cause una lesión constitutiva de delito se impondrá la pena más graves y en su mitad superior + resarcimiento del daño cometido
382 bis
1. el conductor que abandonaré el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieron una o más personas o se causare una lesión del artí**** 147.1 149 o 150 será castigado como delito de abandono
2. Si esto se produce por una acción imprudente

P. 6 meses -4 años. (y)
Privación derecho conducir 1-4 años

3. si fuera fortuito
P. 3-6 meses
Privación conducir 6 meses-2 años
383
Negativa prueba de alcohol o drogas

P. 6 meses- 1 año
privación derecho a conducir +1-4 años
384
Conducción pérdida de vigencia
Conducción con privación cautelar
Conducción si haber tenido carnet nunca

P. 3-6 meses. (o)
M. 12-24 meses. (o)
TBC. 31-90 días
385
Colocar obstá***** imprevisibles o no reestablecer la circulación cuando se deba.

PP 6 meses- 2 años. (o)
M 12- 24 meses. (y)
TBC 10-40 días
385 bis
se considera al vehí**** instrumento del delito
385 ter
en los art 379 383 384 385 el juez o tribunal podrá rebajar la pena en un grado atendiendo a la menor entidad de riesgo causado.