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Según la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, modificada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) de 2013, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo es aquel que presenta:
• necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, o trastorno grave de la conducta
• altas capacidades intelectuales
• necesidades derivadas de una incorporación tardía en el sistema educativo
• dificultades específicas de aprendizaje
• trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH).
La referencia normativa de atención a la diversidad en la Comunidad de Madrid
Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid
Orden 1493/2015, de 22 de mayo
- Circular de 27 de julio de 2012 de las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.
Las Instrucciones conjuntas, del 12 de diciembre de 2014
Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid
Por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria.
Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
Se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales, constituyen la referencia normativa de atención a la diversidad en la Comunidad de Madrid.
Circular de 27 de julio de 2012 de las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial
Para la organización de la atención educativa de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que presentan necesidades educativas ESPECIALES y de los alumnos con necesidades de COMPENSACIÓN educativa en centros de Educación Infantil y Primaria y en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
Las Instrucciones conjuntas, del 12 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
Medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras dificultades específicas de aprendizaje o trastorno por déficit de atención e hiperactividad en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
LOS CENTROS ESTABLECERÁN LAS MEDIDAS
Programas de detección y prevención de las dificultades de aprendizaje. Dichos programas formarán parte de la programación del aula.
-apoyo y refuerzo a los alumnos de 1° y 2° dificultades de aprendizaje en Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.
-Medidas de enriquecimiento y/o ampliación curricular, y adaptaciones significativas para alumnos con altas capacidades
- Apoyos específicos que reciben los alumnos con necesidades educativas especiales fuera del aula de referencia, se realizará en grupos de al menos tres alumnos
-Alumnos con Trastornos Generalizados del Desarrollo TDHA
La Circular de 27 de julio de 2012 de las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial describe la organización de los apoyos específicos que reciben estos alumnos
• El apoyo educativo fuera del aula de referencia se establecerá en los cursos 3°, 4°, 5° y 6° de Educación Primaria, preferentemente en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.
La Circular de 27 de julio de 2012 de las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial describe la organización de los apoyos específicos que reciben estos alumnos
• En los centros bilingües, además de para estas áreas, también se dará preferencia al apoyo educativo en el área de Primera Lengua Extranjera: Inglés.
La Circular de 27 de julio de 2012 de las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial describe la organización de los apoyos específicos que reciben estos alumnos
• El número de alumnos de estos grupos no debe ser inferior a ocho ni superior a doce. Se revisará la adscripción de los alumnos periódicamente
• La jefatura de estudios coordinará
el desarrollo del proceso de organización del apoyo educativo de los alumnos de compensación educativa, con el visto bueno del director.
Aulas de Enlace.
Los alumnos de tercero, cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria con Comunidad de Madrid desconocimiento de la lengua española, los Servicios de Apoyo a la Escolarización ofrecerán a la familia la posibilidad de escolarizar al alumno en un centro que disponga de Aula de enlace
Instrucciones de 28 de julio de 2008 de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid REGULA
la escolarización y las aulas de enlace para los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros.
la Orden 1644/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, DETERMINA
aspectos de la incorporación tardía y de la reincorporación del alumnado a la enseñanza básica del sistema educativo español en los centros docentes de la Comunidad de Madrid
MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
Los centros elaborarán y desarrollarán el Plan de Atención a la Diversidad.
Compensación educativa en Educación Secundaria Obligatoria son:
-• Apoyo en grupos ordinarios
-• Grupos de apoyo
-Grupos específicos de compensación educativa.
-Grupos específicos singulares
-Aulas de compensación educativa (ACE)
-Acogida de los alumnos extranjeros
-Aulas de Enlace
-.Incorporación tardía al sistema educativo español
Apoyo en grupos ordinarios
Dentro de los grupos ordinarios para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas
Grupos de apoyo
refuerzo de los aprendizajes en las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas
Grupos específicos de compensación educativa
una atención educativa a los alumnos que presentan graves dificultades de adaptación en el aula, desmotivación hacia el trabajo escolar y riesgo de abandono .
dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria. Contarán con un mínimo de diez y un máximo de quince alumnos por grupo.
Grupos específicos de compensación educativa
se organizará a través de adaptaciones curriculares significativas de grupo en las materias de Lengua castellana y Literatura, Primera Lengua extranjera, Matemáticas, Ciencias sociales y Ciencias de la naturaleza.
Grupos específicos singulares (GES)
Alumnado de 1º y 2º de educación secundaria obligatoria que presente una grave inadaptación al marco escolar, manifestada en conductas incompatibles con el normal desenvolvimiento de la vida escolar y/o un severo absentismo escolar.
Los Grupos Específicos Singulares deben ser autorizados
Por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
• Aulas de compensación educativa (ACE).
Destinadas al alumnado con necesidades de compensación educativa que cumpla 15 años en el año natural en el que se inicie el curso escolar correspondiente, que valore negativamente el marco escolar
Acogida de los alumnos extranjeros
curso 2020-2021 los centros actualizarán, con la colaboración del departamento de Orientación y bajo la supervisión del Servicio de Inspección Educativa, el Plan de Acción Tutorial incluyendo en el mismo aquellas actividades que permitan la atención singular de los alumnos extranjeros,
Las Aulas de Enlace se regirán
Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de fecha 28 de julio de 2008, por las que se regulan la escolarización y las aulas de enlace para los alumnos Comunidad de Madrid
Las Aulas de Enlace
Los apoyos serán planificados y supervisados por el departamento de Orientación en coordinación con la jefatura de estudios, y se realizarán en dependencias del centro distintas a las aulas de enlace.
AYUNTAMIENTO DE MADRID
El Programa de Mejora y refuerzo Lingüístico
Es un programa que pretende superar la barrera idiomática y mejorar la competencia comunicativa del alumnado de manera que se facilite la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
El Programa de Mejora y refuerzo Lingüístico
OBJETIVOS
- acogida e integración escolar y social del alumnado inmigrante en nuestra sociedad y su adaptación al sistema educativo español.
-la adquisición del español como lengua vehicular de sus aprendizajes y relaciones sociales,
-aprendizajes curriculares del área de lengua castellana y literatura.
El Programa de Mejora y refuerzo Lingüístico
DESTINADO
a jóvenes a partir de 16 años que cursen tercero y cuarto de la ESO con dificultades de aprendizaje.
El Programa de Mejora y refuerzo Lingüístico
CONTENIDOS
Bloque 1. Comunicación oral. Escuchar y hablar
Bloque 2. Comunicación escrita
Bloque 3. Conocimiento de la lengua
Bloque 4. Educación literaria
METODOLOGÍA
El Programa de Mejora y refuerzo Lingüístico
Elaborar la programación
Partir de los conocimientos previos del alumnado...
Planificar las clases teniendo en cuenta las diferencias entre los miembros del grupo
Valorar tácitamente los conocimientos que el alumno/a va adquiriendo, para aumentar su motivación
Ajustar la ayuda pedagógica a las diferentes necesidades del alumnado y facilitar métodos y recursos variad
El Programa de Mejora y refuerzo Lingüístico
EVALUACIÓN
. Observación
Producciones de los alumnos
Realización de tareas o actividades
Actividades de refuerzo,
Actividades finales de cada unidad didáctica
Adquirir una progresiva autonomía
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