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PROTECCION MENOR. DERECHOS MENOR
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia,
así como del secreto de las comunicaciones.
PROTECCION MENOR. INTROMISION ILEGITIMA
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios
de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o
reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal,
que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las
indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
PROTECCION MENOR. ALFABETIZACION MEDIATICA Y DIGITAL
1. Se prestará especial atención a la alfabetización digital y mediática, de forma adaptada a
cada etapa evolutiva, que permita a los menores actuar en línea con seguridad y responsabilidad
y, en particular, identificar situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación así como las herramientas y estrategias para
afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos.2. Los padres o tutores y los poderes públicos
velarán porque la información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los
principios constitucionales.
PROTECCION MENOR. INCENTIVO AP
3873. Las Administraciones Públicas incentivarán la producción y difusión de materiales
informativos y otros destinados a los menores, que respeten los criterios enunciados, al mismo
tiempo que facilitarán el acceso de los menores a los servicios de información, documentación,
bibliotecas y demás servicios culturales incluyendo una adecuada sensibilización sobre la oferta
legal de ocio y cultura en Internet y sobre la defensa de los derechos de propiedad intelectual.
En particular, velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores
promuevan los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, eviten
imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales, o que reflejen un trato
degradante o sexista, o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad
PROTECCION MENOR. DERECHO LIBERTAD DE EXPRESION
2. En especial, el derecho a la libertad de expresión de los menores se extiende:
a. A la publicación y difusión de sus opiniones.
b. A la edición y producción de medios de difusión.
c. Al acceso a las ayudas que las Administraciones públicas establezcan con tal fin.
3. El ejercicio de este derecho podrá estar sujeto a las restricciones que prevea la Ley para
garantizar el respeto de los derechos de los demás o la protección de la seguridad, salud, moral u
orden público.
PROTECCION MENOR. DERECHO A SER OIDO
1. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad,
discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier
procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una
decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta
sus opiniones, en función de su edad y madurez. Para ello, el menor deberá recibir la información
que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y
adaptados a sus circunstancias.
PROTECCION MENOR. PROCEDIMIENTOS ADMIN JUDIC
En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor
tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo
evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos, cuidando
preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos
accesibles y adaptados a sus circunstancias informándole tanto de lo que se le pregunta como de
las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.
PROTECCION MENOR. DEBERES RELATIVOS AL AMBITO ESCOLAR
1. Los menores deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar
durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante
todo el proceso formativo.
2. Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares,
así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en
cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.
3. A través del sistema educativo se implantará el conocimiento que los menores deben tener de
sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo entre los mismos aquellos que se generen
como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las Tecnologías de la Información y
Comunicación.
PROTECCION MENORES. DEBERES SOCIALES
1. Los menores deben respetar a las personas con las que se relacionan y al entorno en el que se
desenvuelven.
2. Los deberes sociales incluyen, en particular:
a) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se
relacionen con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo,
orientación e identidad sexual, discapacidad, características físicas o sociales o pertenencia a
determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Respetar las leyes y normas que les sean aplicables y los derechos y libertades
fundamentales de las otras personas, así como asumir una actitud responsable y constructiva en
la sociedad.
c) Conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos
o privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrollen su actividad.
d) Respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservación
dentro de un desarrollo sos
PROTECCION MENORES. PARA DEFENSA DERECHOS LOS MENORES PUEDEN
a. Solicitar la protección y tutela de la entidad pública competente.
b. Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra
sus derechos con el fin de que éste promueva las acciones oportunas.
394c. Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo o ante las instituciones autonómicas
homólogas. A tal fin, uno de los Adjuntos del Defensor del Pueblo se hará cargo de modo
permanente de los asuntos relacionados con los menores facilitándoles el acceso a
mecanismos adecuados y adaptados a sus necesidades y garantizándoles la confidencialidad.
395e) Solicitar asistencia legal y el nombramiento de un defensor judicial, en su caso, para
emprender las acciones judiciales y administrativas necesarias encaminadas a la protección y
defensa de sus derechos e intereses. En todo caso el Ministerio Fiscal podrá actuar en defensa
de los derechos de los menores.
396f) Presentar denuncias individuales al Comité de Derechos del Niño, en los términos de la
Convenci
PROTECCION MENORES. PRINCIPIOS RECTORES I
a) La supremacía de su interés superior.
b) El mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés,
en cuyo caso se garantizará la adopción de medidas de protección familiares y estables
priorizando, en estos supuestos, el acogimiento familiar frente al institucional.
c) Su integración familiar y social.
d) La prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan
perjudicar su desarrollo personal.
e) La sensibilización de la población ante situaciones de desprotección.
f) El carácter educativo de todas las medidas que se adopten.
g) La promoción de la participación, voluntariado y solidaridad social.
h) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora,
garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas que les afecten.
PROTECCION MENORES. PRINCIPIOS RECTORES II
j) La igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier circunstancia.
k) La accesibilidad universal de los menores con discapacidad y los ajustes razonables, así
como su inclusión y participación plenas y efectivas.
l) El libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación e identidad sexual.
m) El respeto y la valoración de la diversidad étnica y cultural.
PROTECCION MENORES. PP DESARROLLARAN ACTUACIONES ENCAMINADAS
3. Los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención,
detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las
distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como
privados, para garantizar una actuación integral.
PRTECCION MENORES. PP PROTEGEN MEDIANTE
1. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención,
detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos
adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la
asunción de la tutela por ministerio de la ley. En las actuaciones de protección deberán primar, en
todo caso, las medidas familiares frente a
PROTECCION MENROES. REMISION DE INFORME AL FISCAL
6. Además, de las distintas funciones atribuidas por ley, la Entidad Pública remitirá al Ministerio
Fiscal informe justificativo de la situación de un determinado menor cuando éste se haya
encontrado en acogimiento residencial o acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a dos años, debiendo justificar la Entidad Pública las causas por las que no se ha
adoptado una medida protectora de carácter más estable en ese intervalo.
PROTECCION MENORES. PRINCIPIO COLABORACION
En toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y su familia y no interferir
en su vida escolar, social o laboral.
PROTECCION MENORES. EVALUACION SITUACION
Las entidades públicas competentes en materia de protección de menores estarán obligadas a
verificar la situación denunciada y a adoptar las medidas necesarias para resolverla en función del
resultado de aquella actuación.
PROTECCION MENORES. GUARDA MENORES
1. Además de la guarda de los menores tutelados por encontrarse en situación de desamparo, la
Entidad Pública deberá asumir la guarda en los términos previstos en el artí**** 172 bis del
Código Civil , cuando los progenitores o tutores no puedan cuidar de un menor por circunstancias
graves y transitorias o cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.
2. La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del
menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración
familiar en un plazo breve de tiempo.
En estos supuestos de guarda voluntaria será necesario el compromiso de la familia de
someterse, en su caso, a la intervención profesional.