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La obligación.
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Toda obligación consiste en dar acero no hacer una cosa con responsabilidad patrimonial, garantizando con todo el activo patrimonial del obligado. Son las fuentes de los negocios. los elementos personales que son un vínculo entre sujetos. Y hay sujeto activo, acreedor y pasivo deudor los hombres elementos reales. Que deben ser lícitos posibles determinado. O determinable patrimonial y temporal y elementos formales, que es el vínculo la que es la relación jurídica.
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Concepto de obligación y los elementos personales.reales y formales
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Clases de obligaciones.
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Según el sujeto, pueden ser unipersonales o pluripersonales y según el objeto positivas y negativas, específicas y genéricas, divisibles e indivisibles, transitorias y duraderas, y pueden tener más objetos.
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Hay dos clases.
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El cumplimiento de las obligaciones.
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Las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación.
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Artí**** 1156 CC. El chiste del chaval que fue *****.
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Prueba de las obligaciones.
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Interrogatorio de partes, documentos públicos, documentos privados, sistema de peritos, reconocimiento judicial, interrogatorio de testigos.
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Artí**** 299. De la Ley de Enjuiciamiento Civil. Son 6 medios de prueba.
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Elementos esenciales del negocio jurídico.
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Artí**** 1261 del Código Civil.Consentimiento de los contratantes, objeto que sea materia del contrato.y causa
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Son 3 y decir el artí**** del Código Civil.
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Consentimiento de los contratantes.
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Se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación de la cosa y la causa que ha de constituir el contrato.
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Objeto que sea materia de contrato.
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No es la cosa, son los derechos y obligaciones del negocio por el que se constituye.
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Causa.
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Viene a distinguir negocio jurídico de lo que no lo es, lo lícito de lo lícito. En el Código Civil distingue una causa que es la obligación. Artí**** 1267 del Código Civil.
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Forma. Del negocio jurídico.
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Es el vehí**** medio de expresión del que sirven las partes para emitir la declaración de voluntad, que sería el papel del contrato. El artí**** 1278 del Código Civil, los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea su forma de iniciación, siempre que se hayan celebrado que concurran las formas especiales para su validez.
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Concepto de ineficacia, invalidez del negocio jurídico.
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Es el supuesto de cuando el negocio jurídico no llega a producir efectos en los que estaba dirigido.
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Clases de invalidez.
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Causas motivadas. De nulidad y actos anulables.
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Son dos causas.
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Diferentes causas de la ineficacia del negocio jurídico.
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Circunstancias extrínsecas mutuo, disenso, desistimiento unilateral o incumplimiento, resolución, rescisión y revocación.
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CMDIRRR.
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Interpretación. Del contrato.
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Interpretación de las cláusulas es averiguar. El sentido para determinar en qué forma puede exigir si deben cumplirse las obligaciones del contrato. Son gramatical, lógica histórica, sistemática, teleológica.
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Concepto. Y 5 clases G LHST.
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Ineficacia. Contrato.
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Es la no producción de los efectos queridos y deriva en una sanción, pudiendo ser el contrato nulo o anulable nulo absoluto. Artí**** 1299. Que es porque falta algún elemento esencial, licitud de la causa y no observancia de las formalidades y anulables, artí**** 1300. Y los casos de anulabilidad son los que determina el artí**** 1261 del Código Civil.
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Concepto y dos clases.
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Rescisión.el contrato.
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Son el artí**** 1290 del Código Civil los que se hubieran celebrado sin autorización. De los tutores. ¿Que tienen que representar? El daño sea más de 1/4 y los celebrados en representación de ausentes. Por fraude de acreedores. Cuando no haya modo de cobrar lo que se les debe. Los que se refieren a cosas litigiosas. Y cualquier otro que determine la ley.
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Son cuatro casos por los que se tiene que volver atrás el contrato porque no hay otro remedio.
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