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Derechos de las personas
* Impugnación de valoraciones. |
El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.
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La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un tratamiento de datos
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únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.
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Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.
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Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento.
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El Registro General será
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de consulta pública y gratuita.
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Derecho de acceso.
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El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
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El derecho de acceso a que se refiere este artí**** sólo podrá ser ejercitado a intervalos
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no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.
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Derecho de rectificación y cancelación.
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El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
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La cancelación dará lugar
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al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.
Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. |
Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
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* serán establecidos reglamentariamente.
* No se exigirá contraprestación alguna. |
Tutela de los derechos.
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Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.
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El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos
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podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
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El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa.
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será de seis meses.
* Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo. |
Derecho a indemnización.
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Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.
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Ficheros de titularidad pública.
* Creación, modificación o supresión. |
por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o Diario oficial correspondiente.
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Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:
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a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.
b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. |
Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:
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e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero. g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. |
Comunicación de datos entre Administraciones públicas.
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no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición de superior rango que regule su uso, o cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
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la comunicación de datos recogidos de fuentes accesibles al público no podrá efectuarse a ficheros de titularidad privada
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sino con el consentimiento del interesado o cuando una ley prevea otra cosa.
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Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal
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deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.
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La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados
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peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales
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Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
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en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
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Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
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cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras.
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Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
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cuando la información al afectado impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones públicas o cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales o administrativas.
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