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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 5 |
Configuración del sistema sanitario de Euskadi.
Para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria vasca, se crea el sistema sanitario de Euskadi, que tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población y que está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. |
Configuración del sistema sanitario de Euskadi.
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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 6 |
Principios informadores.
Informan el sistema sanitario de Euskadi los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Las directrices de política sanitaria, y los objetivos de salud respecto a los cuales se formulen, se ajustarán a dichos principios, persiguiendo una constante adecuación de la planificación de las actuaciones y de los recursos a las necesidades sanitarias de la población. |
Principios informadores.
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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8. |
Principios programáticos de organización y funcionamiento.
Constituyen principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: (10) ... |
Principios programáticos de organización y funcionamiento.
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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 a) |
La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva.
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La consideración...
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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 b) |
La participación ciudadana tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución.
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La participación...
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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 c) |
La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud.
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La concepción...
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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 d) |
La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
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La orientación...
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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 e) |
El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios.
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El desarrollo...
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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 f) |
La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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La suficiencia...
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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 g) |
La configuración, desarrollo y especialización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios.
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La configuración...
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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 h) |
El incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos, con observancia de los principios de la gestión eficiente y de calidad.
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El incremento...
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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 i) |
La responsabilización y participación de los profesionales sanitarios en las decisiones de organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
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La responsabilización...
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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 j) |
La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogéneos.
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La evaluación....
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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 11 |
Participación ciudadana.
Al objeto de posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, reglamentariamente se crearán consejos de participación comunitaria para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma y para el ámbito de cada área de salud, atribuyéndoles facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema, así como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución. La composición de los mismos deberá observar criterios de representatividad territorial y del sector sanitario, e incorporar a representantes de las Administraciones locales y forales, de los colegios profesionales sanitarios, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los sindicatos y organizaciones empresariales. |
Participación ciudadana.
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