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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 5
Configuración del sistema sanitario de Euskadi.
Para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria vasca, se crea el sistema sanitario de Euskadi, que tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población y que está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Configuración del sistema sanitario de Euskadi.
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 6
Principios informadores.
Informan el sistema sanitario de Euskadi los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Las directrices de política sanitaria, y los objetivos de salud respecto a los cuales se formulen, se ajustarán a dichos principios, persiguiendo una constante adecuación de la planificación de las actuaciones y de los recursos a las necesidades sanitarias de la población.
Principios informadores.
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8.
Principios programáticos de organización y funcionamiento.
Constituyen principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: (10) ...
Principios programáticos de organización y funcionamiento.
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 a)
La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva.
La consideración...
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 b)
La participación ciudadana tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución.
La participación...
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 c)
La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud.
La concepción...
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 d)
La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
La orientación...
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 e)
El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios.
El desarrollo...
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 f)
La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La suficiencia...
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 g)
La configuración, desarrollo y especialización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios.
La configuración...
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 h)
El incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos, con observancia de los principios de la gestión eficiente y de calidad.
El incremento...
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 i)
La responsabilización y participación de los profesionales sanitarios en las decisiones de organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
La responsabilización...
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 8 j)
La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogéneos.
La evaluación....
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Artí**** 11
Participación ciudadana.
Al objeto de posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, reglamentariamente se crearán consejos de participación comunitaria para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma y para el ámbito de cada área de salud, atribuyéndoles facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema, así como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución. La composición de los mismos deberá observar criterios de representatividad territorial y del sector sanitario, e incorporar a representantes de las Administraciones locales y forales, de los colegios profesionales sanitarios, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los sindicatos y organizaciones empresariales.
Participación ciudadana.