• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/55

Click para voltear

55 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
Art. Administracion CE
ARtí**** 103 CE (DRaMa):

1.La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2.Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3.La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Art Audiendia CIudadanos, Acceso archivo registros administrativos y procedimiento administrativo
art. 105 La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

ToRiL: LA audiencia de los toros en RTVE. Entra por el Toril
Art Control potestad reglamentaria y Derecho indemnización CE
ARt 106 CE:


1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

ToRoS: Los presidentes de la plaza juzgan al torero. Si llueve, te indemnizan con la entrada.
Estructura de la ley 40
Titulo Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público

Título I: De la Administración General del Estado.
Título II: Organización y funcionamiento del sector público institucional
Título III: Relaciones interadministrativas
Principios de la admin (Ley 40)
Artí. 3:
1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públi
Principios potestad sancionadora adm
En el capítulo III del Título preliminar de la ley 40/2015:
-legalidad(art25)
-irretroactividad(26)
-tipicidad(27)
-responsabilidad (28)
-proporcionalidad (29)
-prescripción(30)
-no concurrencia de sanciones(31)
Real Decreto modifica plazos ley 39
Real Decreto 11/2018: Modifica plazos de la DF7ª sobre registros, pAg y archivo electrónico único (empieza el 2 de octubre)

DaTe DuCha: Dúchate, que sale económico, como retrasar la ley por no haberlo hecho
Estructura ley 39:
Título preliminar: Disposiciones generales
Título I: De los interesados en el procedimiento
Título 2II Dela actividad de las AAPP
Título 3: De los actos administrativos
Título 4: De las disposiciones sobre el procedimiento administ. Común
Título 5: De la revisión de actos en vía adm
Título 6 De la iniciativa legs. y potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
Definición Procedimiento administrativo
(Preámbulo Ley 39):
Conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración.
Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP
ARt 13: TiMo
Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo
Artí**** 53: LeMa
Ley de Transparencia
Ley 19/13
TuVo TeMo: Georgia es uno de los países más transparentes
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
ARt 14 Ley 39/2015
ToCa
Art Registros
Art 16 Ley 39/2015
ToSe
ARt Notificaciones
Art 41 Ley 39/2015
CoTo
Fases procedimiento administrativo
Iniciación
Ordenación
Instrucción
Finalización:
Resolución: Forma normal
Terminación convencional: Acuerdo, pacto, convenio o contrato
Caducidad: Se concluye al estar paralizado por causas imputables al interesado
Desistimiento y renuncia: En desitimiento, abandona su pretensión, pero no el derecho (podría intentarlo en otro momento). La renuncia conlleva abandono del derecho.
ARt Comunicación electrónica entre AAPP
art 3.2 Ley 40 2015
2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Art: MaNo: Ya no se comunicarán a mano!!!
Principios relación administrativa
Art. 140 ley 40: 1. Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios:

a) Lealtad institucional.

b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.

c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.

d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.

e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligació
[ToCaR: Se deben tocar con cariño unas a otras]
Técnicas de colaboración (art)
art 142 L40 [ToCaN]:
a) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios
b) La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes
c) El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, [...] se extiendan fuera de su ámbito territorial.
d) Cualquier otra prevista en una Ley.
Técnicas de coperación (art)
art 144L40[Tu CaCa: De manera voluntaria te ayudo a quitar chapapote]

a) Participación en órganos de cooperación
b) La participación en órganos consultivos de otras AAPP
c) La participación de una AAPP en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración.
d) La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas.
e) La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia.
f) La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias.
g) Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial.
h) Cualquier otra prevista en la Ley.
Mecanismos de cooperación
Conferencia de presidentes, Conferencias sectoriales y Comisiones Bilaterales de Cooperación.
Comisiones territoriales de Coordinación


Las Conferencias sectorials podrán adoptar RECOMENDACIONES (compromiso de quienes vonte a favor a orientar sus actuaciones) y ACUERDOS: de obligado cumplimiento para todos los no discrepantes
Convenios
Art 47L40 :
Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por AAPP, OOPP y Ent.Derecho.Público o Universidades entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Tipos:
Interadministrativos: Entre AAPP, OOPPs o EDPps de distinta AAPP.
Intraadministrativos: Dentro de una misma AAPP
Con sujeto de derecho privado
Con sujeto de derecho internacional
Encomienda de gestión
Art. 11 L40<br />
1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.<br />
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.<br />
<br />
DuDa queda la duda de si depende de ley de contratos
Art reutilización y CTT
Articulo 157 Ley 40/2015 DaLeFa(el CTT dá de todo)
Art ENI y ENS
Art 156 ley 40/2015 (DoLoSo:es lo más doloso de estudoar)
Medios Identificacion Ciudadanos
Art 9 Ley 39/2015
Art Sistemas de firma ciudadanos
Art 10 Ley 39/2015 DuRo (es más duro que la identificacion)
Ley jurisdicción contencioso administrativa
Ley 29/1998
No Veo BiCho[El juez decidió que el concurso era sin bicho]
ARtí**** derecho a la propiedad privada y responsabilidad de la administración
Ver sinopsis
Artí**** 33
1.Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2.La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

MaMá: Mi madre iría a reclamar hasta calentarle la cabeza al secretario del ayuntamiento
Capítulo Responsabilidad patrimonial Ley 40
Capítulo IV del Título preliminar: De la responsabilidad patrimonial
CE: Derecho a indemnización por la Adm
Artí**** 106
1.Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2.Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.


TeRRaZa: Si te pasan los aviones por la terraza->Derecho indemnización
CE: Derecho indemnización por error judicial
Art. 121:<br />
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.<br />
DaÑaDo: si la justicia te daña por error... Compensacion
Estatuto empleado público
Real Decreto LEgislativo 5/2005 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público<br />
<br />
LRL: LoRo Lee: muchas opos es leer como un loro
Ley de contratos
Ley 9/2017 de contratos del sector público (en adelante LCSP)

PuTaFé
Directivas que transpone la ley de contratos
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE sobre contratación pública y 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión
Importe contratos SARA:
Obras/Concesión obra/Conc.Servicios:VE > 5.548.000€
Suministros: Ve>
144.000 si AGE, sus OOAA, EEGG y SSCC de SSSS
221.000 resto poderes adj
Servicios VE>
144.000 si AGE, sus OOSS y SSSSS
221.000 resto de poderes
750.000 algunos contratos de servicios sociales y otros servicios

Algunos nunca serán SARA: Televisión o radio, secretos o reservados, algunos servicios jurídicos, aguas, etc.
Duración máxima contratos:
Suministros y de prestación sucesiva: 5 años inc prorrogas

Conc obras: 40 años
Conc servicios: (si incluye ejec. obras): 40 años
Conc servicios: (sin obra): Serv sanitarios 10 años
Conc servicios: (sin obra): No Serv sanitarios 25 años
Contratos menores: Menos de 1 año
Importes contratos menores
Obras: <40.000€
Servicios o suministros: <15.000€
Procedimientos adjucidación Ley Contratos
Abierto (incl. abierto simplificado)
Restringido
Negociado (con o sin publicidad)
Diálogo competitivo
Asociación para la innovación
Concursos de proyectos
LCSP: Artí**** contratación centralizada bienes y servicios TIC
Artí**** 230. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la
información.
1. La competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información
y sus elementos complementarios o auxiliares en el ámbito obligatorio definido en el
apartado 2 del artí**** anterior que no hayan sido declarados de adquisición centralizada
conforme a lo señalado en el mismo corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación
del sistema estatal de contratación centralizada, oídos los Departamentos ministeriales u
organismos interesados en la compra en cuanto sus necesidades.
LCSP: Mecanismos de racionalización técnica
1. Acuerdos Marco
2. Sistemas dinámicos de adquisición
3. Centrales de contratación

4. Subasta electrónica
Orden declaración contratación centralizada
Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

DaR CoPia RoJa: Las fotocopias y sistemas de impresión son centralizados.
Ley factura electrónica
Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público<br />
No aL TiMo: Las facturas electrónicas evitan timos
Estadísticas FACE:
* Todas las CCAA salvo Euskadi adheridas
* 17.000 organismos adheridos
* 31.876.065 de facturas (hasta septiembre 2018)
Máximo procedimiento contratación abierto simplificado
<100.000€
Juicio valor <25 % (o 45% si ingeniería o arquitectura)
Máximo procedimiento abierto supersimplificado
VE <35000€
Sin criterios valor intelectual
Datos periodo medio de pago AAPP (Agosto 2018, datos Min Hacienda)
Age: 50 días
CCAA: 38 días
EELL: 69 días
Porcentaje gasto público con respecto al PIB
41% en 2017, según Banco de España
Gasto Tic AGE
1.600 millones de euros en 2016 (Informe Reina 2017)-><br />
+9,57% con respecto a 2015<br />
<br />
Supone el 4,7% del gasto total de la AGE
Ahorros por factura electrónica según el Portal de Administración Electrónica
Ahorro total aproximado de 3,75€ por factura
Principios de la contratación
(Aparecen en artí**** 1 Lye de contratos):

Libertad de acceso a las licitaciones
Publicidad y transparencia
No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores
Utilización eficiente de los fondos destinados a la contratación pública, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer

Salvaguarda de la libre competencia y selección de la oferta económicamente más ventajosax
Acuerdo Marco desarrollo servicio de administración electrónica que no supere 862.000€
Am 26/15 NaCe TeLe
Acuerdo marco de suministro de servidores de prpósito general y sistemas de almacenamiento
AM 13/2013
Iniciativas europeas de Contratación
ePRIOR: Plataforma open source de contratación de la comisión
eCertis: Iniciativa para la interoperabilidad de los requisitos de certificación de las empresas
eInvoicing: formato de factura electrónica única europea
Documento Europeo Único de Contratación: formato de Declaración responsable única para toda la ue
Iniciativas españolas de contratación
Conecta-Centralización: Para la gestión de todas las fases de contratación centralizada de la DGRCC

Facturae: Formato XML de factura electróncia en España
FaCe: Punto único de entrada de facturas

Plataforma de contratación del estado: Incluye el perfil del contratante del estado, de otras AAPP que lo usan o qeu están sindicadas