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¿Cual es el concepto del ccyc de la superficie?
El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales.
La superficie tiene 2 modalidaes. Nombrar la primera.
El superficiario puede realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado, forestado o construido.
La superficie tiene 2 modalidaes. Nombrar la segunda.
También puede constituirse el derecho sobre plantaciones, forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad.
¿Que derechos coexisten en ambas modalidades del DRS?
En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del titular del suelo.
¿Donde puede emplazarse el DRS?
El derecho de superficie puede constituirse sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal.
La extensión del inmueble afectado ¿puede ser mayor que la necesaria para la plantación, forestación o construcción?
Si, pero debe ser útil para su aprovechamiento.
¿Cual es el plazo máximo para la edificación y para la forestación o plantación?
El plazo convenido en el título de adquisición no puede exceder de setenta años cuando se trata de construcciones y de cincuenta años para las forestaciones y plantaciones, ambos contados desde la adquisición del derecho de superficie. El plazo convenido puede ser prorrogado siempre que no exceda de los plazos máximos.
¿Quienes estan legitimados para constituir DRS?
Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal.
¿Como se puede constituir y como transmitir el DRS? ¿Se puede adquirir por usucapión?
El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte.
No puede adquirirse por usucapión. La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título.
¿Quienes son los sujetos de la relación real de superficie?
El superficiario que es el titular del derecho real y el propietario del lote sujeto a la superficie.
¿Puede el superficiario constituir derechos reales de garantía sobre su derecho?
El titular del derecho de superficie está facultado para constituir derechos reales de garantía sobre el derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria, limitados, en ambos casos, al plazo de duración del derecho de superficie.
¿Puede el superficiario afectar lo edificado al régimen de la PH?
El superficiario puede afectar la construcción al régimen de la propiedad horizontal, con separación del terreno perteneciente al propietario excepto pacto en contrario; puede transmitir y gravar como inmuebles independientes las viviendas, locales u otras unidades privativas, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad de consentimiento del propietario.
¿Cuales son las facultades del propietario del inmueble?
El propietario conserva la disposición material y jurídica que corresponde a su derecho, siempre que las ejerza sin turbar el derecho del superficiario.
¿Se extingue el derecho de superficie si se destruye lo plantado o edificado?
La propiedad superficiaria no se extingue, excepto pacto en contrario, por la destrucción de lo construido, plantado o forestado, si el superficiario construye, nuevamente dentro del plazo de seis años, que se reduce a tres años para plantar o forestar.
¿Como se extingue el derecho real de superficie?
El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria, por consolidación y por el no uso durante diez años, para el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar.
¿Que pasa con lo plantado, forestado o construido cuando se cumple el plazo convenido?
Al momento de la extinción del derecho de superficie por el cumplimiento del plazo convencional o legal, el propietario del suelo hace suyo lo construido, plantado o forestado, libre de los derechos reales o personales impuestos por el superficiario.
¿Que pasa si el DRS se extingue antes del cumplimiento del plazo legal o convencional?
Si el derecho de superficie se extingue antes del cumplimiento del plazo legal o convencional, los derechos reales constituidos sobre la superficie o sobre el suelo continúan gravando separadamente las dos parcelas, como si no hubiese habido extinción, hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie.
Subsisten también los derechos personales durante el tiempo establecido.
¿Que debe hacer el dueño del inmueble con el superficiario si se extingue el DRS?
Producida la extinción del derecho de superficie, el titular del derecho real sobre el suelo debe indemnizar al superficiario, excepto pacto en contrario.
¿Como es el monto de la indemnización ante la extinción del DRS?
El monto de la indemnización es fijado por las partes en el acto constitutivo del derecho real de superficie, o en acuerdos posteriores.
En subsidio, a los efectos de establecer el monto de la indemnización, se toman en cuenta los valores subsistentes incorporados por el superficiario durante los dos últimos años, descontada la amortización.