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Ley de semillas y creaciones Fitogeneticas
Art 1. Conceptos. GENERALIDADES -PROMOVER la actividad de PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de SEMILLAS ASEGURAR a los productores agrarios la IDENTIDAD y CALIDAD de la simiente que adquieren PROTEGER la propiedad de las creaciones Fitogenéticas |
ART.1: la ley tiene por OBJETO PROMOVER una eficiente actividad de PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y PROTEGER LA PROPIEDAD DE LAS CREACIONES FITOGENÉTICAS
RECONOCIMIENTO: al derecho intelectual puro o profesional del OBTENTOR. OBTENTOR LA PERSONA QUE CREA O DESCUBRE O DESARROLLA UNA VARIEDAD. |
LEY de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Definición de Semilla art.2 |
ART. 2: a,los efectos de esta ley se entiende por:
A) SEMILLA o SIMIENTE: toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación. B) CREACIÓN FITOGENÉTICA: el cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas. SEMILLA es toda estructura vegetal destinada a la siembra o propagación, engloba cualquier tipo de estructura, rizoma, tallos, temas, estacas. CREACIÓN Fitogenéticas, es cultivar con lo obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas. Cultivar: poblaciones de plantas obtenidas por selección artificial, que son genéticamente homogéneos con características de relevancia Agrícola, que permite distinguirlos de otras poblaciones y que transmiten la identidad de su herencia. |
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Art.19
Ley 20.247 ( semillas) |
CULTIVAR ( poblaciones de plantas obtenidas por selección artificial)
Características; NUEVA; DISTINGUIBLE; HOMOGÉNEA; ESTABILIDAD. Nueva: el Titular las CREA y existe un procedimiento para garantizar a 3ros la oposición previa en el caso de que constante un creador Distinguible: características propias de la variedad de que se trata. Homogéneos: teniendo en cuenta las leyes de la herencia, se podría dar ejemplares distintos a partir de genes excesivos que pudiera contener, lo que se prohíbe o limita. Estabilidad: en relación al tiempo. Art19: Créase, en Jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES, con el objeto de proteger el derecho de propiedad de los creadores o descubridores de nuevos Cultivares. |