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Requisitos de existencia
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su funcion es que el acto nazca a la vida del derecho, si se omite uno de estos requisitos la sancion sera nulidad absoluta o inexistencia. Son:
Voluntad Objeto Causa Solemnidades |
Requisitos de validez
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Su funcion es que el acto produzca sus efectos, si se omite alguno la sancion sera siempre nulidad.
Voluntad libre de vicios: sancion nulidad relativa Objeto licito: Sancion nulidad obsoluta Causa licita: Sancion Nulidad obsoluta Capacidad: Sancion depende si es incapaz absoluto o relativo |
Concepto de formalidades
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Aquellos requisitos que la ley exige con alguna finalidad en particular, la cual va variar segun la formalidad que sea:
1. Formalidades esenciales o solemnidades 2. Formalidades habilitantes 3. Formalidades por via de publicidad 4. Formalidades por via de prueba |
Formalidades esenciales o solemnidades. Concepto, ejemplo y sancion
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Aquellos requisitos que la ley exige para el perfeccionamiento de un acto juridico.
Ejemplos: La escritura publica, la presencia de testigos Sancion a su omision: se discute si es nulidad absoluta o inexistencia |
Formalidades habilitantes. Concepto, ejemplo y sanción
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Aquellos requisitos que la ley exige a ciertas personas para que puedan actuar juridicamente de forma valida
Ejemplos: Autorizacion para los incapaces relativos, la del marido en la sociedad conyugal para poder celebrar actos relativos a bienes inmuebles. Sancion a la omision: Nulidad relativa debido a que es un requisito en atencion a la calidad de las personas y no referente al acto juridico |
Formalidades por vía de publicidad. Concepto, ejemplos y sanción
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Aquellos requisitos que la ley exige con el objeto de hacer públicos ciertos actos. En general son inscripciones en registros publicos
Ejemplos: Inscripcion del contrato de arriendo para que sea oponible a terceros Sancion: seran diferentes pero la mas comun es la inoponibilidad, la indemnizacion de perjuicios. |
Formalidades por vía de prueba. Concepto, ejemplos y sanción
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Aquellos requisitos que la ley exige para preconstituir un medio de prueba respecto de algun acto. No para la validez de un acto si no para que sirva de prueba
ejemplos: El contrato de trabajo, el contrato de arriendo Sanción: Habrá falta de prueba |
La capacidad. Concepto
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Es la aptitud legal que tienen las personas para ser titular de derechos, ejercer derechos y contraer obligaciones por si mismos, sin el ministerio ni la autorizacion de otro.
Se subdivide en dos ramas: Capacidad de ejercicio y capacidad de goce |
Caracteristicas de la capacidad de ejercicio
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1. Es un requisito de validez del acto juridico
2. La regla general es que todos tengan capacidad, la incapacidad sera una excepcion 3. Son normas de orden publico |
Incapaces absolutos. Art.1447
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Son incapaces porque carecen de discernimiento, son:
El impuber El demente EL sordo o sordomudo que no se da a entender claramente |
Características de los incapaces absolutos
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1. Carecen de discernimiento
2. Solo pueden actuar representados 3. Sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales 4. Sus actos no admiten caucion 5. Provocan nulidad absoluta |
Incapaces relativos. Art.1447
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La ley les reconoce cierto discernimiento, pero no el suficiente, son:
1. El menor adulto 2. El disipador interdicto 3. Hasta 1989 la mujer casada en sociedad conyugal |
Características de los incapaces relativos
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1. La ley les reconoce cierto discernimiento
2. Pueden actuar representados por su representante legal, por si mismos previa autorizacion de su representante o por si mismos cuando la ley expresamente se lo permita, por ejemplo, reconocer un hijo, contraer matrimonio. 3. Sus actos producen obligaciones naturales 4. Sus actos admiten caucion. 5. Provocan nulidad relativa |
Incapacidades especiales. art.1447 final
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Corresponde a personas que son capaces pero la ley les prohibe celebrar ciertos actos o contratos.
Ejemplo: La compraventa entre cónyuges o entre convivientes civiles. |
La capacidad en el matrimonio. Art. 5,6 y 7 LMC
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La regla general es que todos sean capaces para contraer matrimonio y no lo seran cuando concurra algun impedimento dirimente, los cuales se dividen en:
- Impedimentos dirimentes absolutos: No pueden contraer matrimonio con ninguna persona - Impedimentos dirimentes relativos: No pueden contraer matrimonio con ciertas personas |
Impedimentos dirimentes absolutos. Art.5 LMC
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1. Los que se encuentran unidos por vinculo matrimonial no disuelto
2. Los que se encuentran actualmente unidos por acuerdo de union civil 3. Los que no hubieren cumplido 16 años 4. Los que se encuentre privados de razon 5. Los que tengan una anomalia psiquica fehacientemente diagnosticada, en donde no puedan formar la comunidad de vida que significa el matrimonio 6. Las personas que por falta de discernimiento no esten en condiciones de comprender ni comprometerse con los deberes del matrimonio 7. Aquellos que no estan en condiciones de manifestar su voluntad |
Impedimentos dirimentes relativos.
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Los que estan en situación de parentesco, aquellas personas que por ser parientes entre si no pueden contraer matrimonio:
1. Consanguineos en la linea recta en cualquier grado 2. Consanguineos laterales en segundo grado 3. Parientes por afinidad en la linea recta en cualquier grado 4. Aquellas que personas que han sido formalizadas o condenadas en calidad de autor, cómplice o encubridor del homicidio de uno de los cónyuges, no puede contraer matrimonio con el cónyuge sobreviviente. |
La voluntad. Concepto y requisitos
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Concepto: Potencia del alma que nos mueve a querer o no querer alguna cosa.
Requisitos: 1. Debe ser seria: la persona debe tener discernimiento. 2. Manifestarse 3. Ser real 4. Debe estar exenta de vicios |
Clasificación de la voluntad en atención a como se exterioriza
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1. Voluntad expresa: Aquella que se declara en terminos formales y explicitos y se puede expresar de forma:
- Verbal - Escrita - Gestual 2. Voluntad tacita: Aquella voluntad que se desprende de manera concluyente e inequívoca de las conductas de una persona Concluyente: La conducta de basta a si misma Inequívoca: La conducta no admite mas de una interpretacion |
Voluntad tacita
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La voluntad tacita siempre va tener valor a menos que la ley exija voluntad expresa.
Ejemplo de voluntad tacita 1. La aceptación tacita de la herencia 2. La renuncia tacita a la solidaridad 3. La tacita reconduccion |
El silencio como manifestación de voluntad
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La regla general es que el silencio no tiene valor, pero en algunos casos puede llegar a tenerlo:
1. Cuando las partes voluntariamente se lo otorgan 2. Cuando el juez le da valor dentro de un juicio, silencio circunstanciado 3. Cuando la ley le da valor |
Clasificación de la voluntad atendiendo a la libertad con que se manifiesta
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1. Voluntad libre y espontanea
2. Voluntad viciada |
Clasificación de la voluntad atendiendo a su contenido
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1. Voluntad real. La que tiene cada persona en su fuero interno
2. Voluntad declarada: La que se exterioriza, ambas deben coincidir, cuando no coinciden puede estar: La simulación La interpretación del contrato |
El consentimiento. Concepto
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Es un tema no tratado por el codigo civil, por lo cual se debe recurrir al codigo de comercio el cual tampoco lo conceptualiza, pero desarrolla la formacion del consentimiento.
Concepto: Es el acuerdo de voluntades orientadas a un mismo fin juridico. |
Formación de consentimiento
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Dos actos jurídicos van a formar el consentimiento:
La oferta y la aceptación La oferta: Acto jurídico unilateral por medio del cual se propone a alguien la celebración de determinado acto jurídico. La aceptación: Acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de una oferta manifiesta de forma pura y simple su deseo de celebrar el acto jurídico que se le ha propuesto. |
Requisitos de la oferta
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1. En primer lugar debe reunir los requisitos de la voluntad, real, seria y exteriorizarse
2. Debe ser completa: Al destinatario solo le basta decir si acepta o no acepta la oferta, si no es completa toma el nombre de propuesta. 3. Debe proponer la celebración de un acto jurídico determinado 4. No es necesario que el destinatario este determinado |
Retractación de la oferta
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Si la oferta ya fue aceptada por el destinatario, no puede retractarse ya que el consentimiento ya esta formado.
Si la oferta aun no ha sido aceptada ahi si puede retractarse ya que aun no hay consentimiento, sin embargo la ley le impone una carga al oferente, dar aviso al destinatario lo mas pronto posible por un medio de comunicación igual o mas eficaz que el empleado para dar la oferta. A pesar de esto el oferente igual sera responsable y deberá indemnizar los perjuicios causados con la retractación. |
¿Cuando el oferente no se puede retractar?
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1. Cuando se ha comprometido a esperar respuesta
2. Cuando se ha comprometido a no disponer del objeto hasta que finalice la oferta |
¿Cuando expira la oferta?
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1. Por la retractación
2. Por el vencimiento 3. Por la muerte del oferente antes de la aceptación 4. Por la quiebra del oferente antes de la aceptación 5. Por la incapacidad sobreviniente |
Requisitos de la aceptacion
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1. Los mismos de la voluntad
2. Tiene que ser pura y simple: debe darse en los mismos términos en que fue hecha la oferta 3. Debe darse oportunamente, debe ser tempestiva o en tiempo útil, mientras la oferta este vigente. |
¿Cuanto dura la oferta?
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La oferta va a durar lo que el oferente diga, si nada dice el código supletoriamente da la regla y se debe distinguir si la oferta fue:
1. Verbal: "entre presentes" Acá el destinatario esta en condiciones de conocer la oferta de inmediato, por lo tanto también esta en condiciones de contestarla de inmediato. 2. Escrita: "entre ausentes" Aca se debe distinguir si las partes están en el mismo lugar o si están en lugar diferente. Si están en el mismo lugar: 24 horas Si están en lugar diferente: Debe darse a vuelta de correo, esto es que el destinatario debe contestar tan pronto tome conocimiento de la oferta y debe emplear un medio de comunicación igual o mas rapido que el medio empleado para hacer la oferta |
Momento en que se forma el consentimiento. Importancia
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Momento: Existen varias teorias que desarrollan la formacion del consentimiento, pero nuestro pais acepta la teoria de la aceptacion o declaracion, en donde el consentimiento quedara formado tan pronto el destinatario acepte la oferta.
Excepciones: 1. Cuando son contratos reales: Donde debe haber ademas entrega de la cosa 2. En los contratos solemnes: Donde se debe cumplir la solemnidad primero 3. En el contrato de donacion Importancia 1. Para ver la capacidad de los contratantes 2. Para definir que no haya objeto ilícito 3. Para las prescripciones 4. Para determinar la ley aplicable |
Lugar en que se forma el consentimiento. Importancia
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El código señala que se forma en el lugar de residencia del destinatario.
Importancia 1. Es un elemento que puede determinar la competencia de los tribunales 2. Para determinar la ley aplicable 3. Para determinar la costumbre aplicable 4. Elemento a considerar para determinar el lugar del pago |
Los vicios del consentimiento. Art.1451
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Los vicios del consentimiento son el error, la fuerza y el dolo
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El error. Concepto y clasificacion
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Es el falso concepto o la ignorancia que se tiene tanto de un hecho como del derecho.
Del concepto se desprende que existen dos tipos de error: 1. Error de derecho: No va a viciar la voluntad porque el derecho no se puede ignorar, hay una presuncion legal de que el derecho es conocido por todos. Se podria alegar en casos que la ley permita expresamente: 1. En el pago de lo no debido 2. Evitar una multa tributaria por no pago de impuestos Alegar error de derecho constituye una presuncion de mala fe, art.706. 2. Error de hecho: Este tipo de error vicia el consentimiento en algunos casos, este error el código lo divide. |
Error esencial u obstaculo. Art.1453
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Este error se subdivide en:
1. Error en el negocio: Este es el error que recae sobre la naturaleza del acto o contrato. Ej. Cuando una de las parte entiende empréstito y la otra donación. 2. Error en el objeto: Error que recae sobre la identidad de la cosa especifica, el error puede recaer en una cosa o un hecho. ¿Vicia la voluntad? El código señala que si y debiera ser nulidad relativa, sin embargo la doctrina indica que este error impide la formación del consentimiento y por lo tanto provoca inexistencia jurídica, hay otros autores que señalan la nulidad relativa, de todos modos la jurisprudencia se inclina por la nulidad relativa |
Error sustancial. Art.1454 CC
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Aquel error que recae sobre la sustancia o la calidad esencial del objeto del acto o contrato.
sustancia: Materia prima, el principal componente. ejemplo una parte entiende barra de plata y la otra barra de oro. Calidad esencia: Aquella característica que la cosa tiene y que la hace diferente a las otras de su misma naturaleza. Ejemplo: el caballo ganador del derby 2015 Este error vicia el consentimiento con nulidad relativa |
Error accidental. Art.1454
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Aquel error que recae sobre cualquier otra calidad que no sea la esencial. Ejemplo: Las medidas de una mesa
Este tipo de error no vicia el consentimiento pero podría hacerlo si se cumplen dos requisitos: 1. Que esa calidad accidental sea para una de las partes esencial 2. Que ese hecho sea conocido por la otra parte Se debe dar ambos requisitos copulativamente |
Error en la persona. Art.1455CC
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Error que recae sobre la identidad de la contraparte, quien la persona es, no vale el error en el nombre.
Este error no vicia el consentimiento ya que los actos juridicos en general se celebran sin mirar la identidad de las personas. Podría viciar el consentimiento en aquellos casos donde la identidad de los contratantes es esencial, los llamados actos intuito persona |
Error en el matrimonio
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Regulado por la ley de matrimonio civil, reconoce dos tipos de errores
1. Error en la persona física: Corresponde a la identidad 2. Error en la persona civil o social: Error que recae sobre otras cualidades de la persona, ejemplo la orientación religiosa. Este error sera validado solo cuando producto del error no se puedan alcanzar los fines del matrimonio. |
La fuerza. Art.1456-1457. Concepto
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No hay un concepto de fuerza en el codigo civil. la doctrina la define como:
"Todo apremio fisico o moral que se ejerce sobre una persona para que esta manifieste su voluntad en un sentido determinado" |
Clasificacion de la fuerza
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La fuerza de divide en dos tipos:
Fuerza fisica: Aquella fuerza que no vicia el consentimiento, debido a que no hay voluntad Fuerza moral: Este tipo de fuerza puede viciar el consentimiento |
Requisitos de la fuerza
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1. Que se trate de una fuerza, injusta, ilegitima o ilicita
2. Que sea determinante, debe ser el motivo por el que se manifesto la voluntad en ese sentido 3. Debe ser grave, el codigo desecribe que se entiende por grave: Es aquella fuerza que es capaz de infundir una impresion fuerte a una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condicion. La doctrina agrega dos requisitos: Debe ser actual o inminente debe ser posible, consistir en algo que pueda suceder |
Presunción de gravedad de la fuerza
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La gravedad de la fuerza se debe demostrar, para esto la ley da una ayuda a la victima consiste en que en ciertas circunstancias la fuerza se presume grave:
Cuando va dirigida contra la propia persona, contra su consorte o ascendientes o descendientes viéndose expuestos a un mal irreparable y grave. |
El dolo. Concepto. Art.44
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Art.44 final: "El dolo consiste en la intencion positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro"
Se critica el uso de la palabra injuria, se dice que debio usarse la palabra "daño" |
Teoría tripartita del dolo
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En materia civil el dolo se relacion con varias instituciones, pero hay tres instituciones de importancia en donde se manifiesta el dolo.
1. El dolo como vicio del consentimiento 2. El dolo como agravante del incumplimiento de una obligacion 3. El dolo como elemento del delito civil Las tres materias se vinculan con la responsabilidad civil: 1. Responsabilidad precontractual 2. Responsabilidad contractual 3. Responsabilidad extracontractual |
Teoría unitaria del dolo
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Esta teoria desarrolla la idea de que hay un solo dolo, independiente de que pueda manifestarse de diversas maneras, es siempre uno, el definido por el art.44
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El dolo como vicio de la voluntad. Art.1458
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Art. 1458. El dolo no vicia el consentimiento sino
cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubieran contratado. En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo. Este articulo contiene al dolo pero no lo define en este aspecto, se podría definir como: "La maquinación fraudulenta por la cual se engaña a una persona para que manifieste su voluntad en un sentido determinante" |
Clasificacion del dolo atendiendo a la intencion
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1.Dolo bueno: Donde no existe la intencion de dañar, si el engaño, este dolo esta permitido por ley
2. Dolo malo: Dolo que si conlleva la intencion de causar daño |
Clasificación del dolo. Atendiendo al hecho constitutivo del engaño
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1. Dolo positivo: Aquel donde el engaño consiste en la ejecucion de hechos.
2. Dolo negativo: Aquel donde el engaño consiste en omitir informacion, engañamos por omision. |
Clasificación del dolo, atendiendo al hecho del engaño
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1. Dolo grave: El engaño esta bien elaborado y aparenta realidad
2. Dolo grosero: Aquel dolo donde el engaño es demasiado evidente, de manera que una persona de mediana inteligencia no debiera resultar engañada, este dolo no vicia el consentimiento, la ley no protege a los tontos. |
Clasificación del dolo, atendiendo a si vicia o no el consentimiento.
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1. Dolo principal o inductivo: Este dolo es el que vicia el consentimiento y provoca nulidad relativa. la ley le exige ciertos requisitos
2. Dolo incidental: No vicia el consentimiento pero tiene como consecuencia el derecho a reclamar una indemnización de perjuicios. Sera incidental cuando no haya cumplido con los requisitos del dolo principal. El dolo no se presume siempre se tiene que provar |
Requisitos para que el dolo vicie el consentimiento
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Debe ser principal: se debe distinguir entre los a.j. unilaterales y los a.j. bilaterales
1. Actos bilaterales: El dolo debe ser determinante, debe aparecer claramente que sin el no hubiesen contratado y debe ser obra de una de las partes, no puede engañar un tercero 2. Actos unilaterales: Para que vicie la voluntad el dolo debe ser determinante |
El dolo como agravante del incumplimiento de una obligacion. ¿porque?
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Hay una obligación no cumplida de un contrato y por haber habido dolo, ese incumplimiento se va a ver agravado
Razones de ser agravante. 1. Art.1558. habiendo dolo el deudor debera indemnizar los perjuicios directos previstos e imprevistos, de no haber dolo solo responde de los previstos. 2. Art.2317. Cuando existen varios deudores, si ellos dolosamente dejan de cumplir deberan indemnizar los perjucios de manera solidaria. 3. Art.1933 En el caso del arriendo, la ley dispone que si la cosa no viene en condiciones de ser usada, el arrendador debe indemnizar el daño emergente, pero si el arrendador a sabiendas del vicio no lo informo debera indemnizar ademas el lucro cesante. 4. En el contrato de compraventa. Art.1859. Si se ha estipulado que el vendedor no esta obligado al saneamiento de los vicios redhibitorios, estará sin embargo obligado a sanear aquellos de que tuvo conocimiento y que no dio aviso al comprandor. |
El dolo como elemento del delito civil. Art.2329
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Es la manifestación menos trascendente de las tres, solo sirve para calificar al hecho ilícito como delito si hay dolo y como cuasidelito si no hay dolo, en materia civil no importa porque el efecto sera el mismo, la indemnización de perjuicios.
Art.2329: Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. |
El dolo del incapaz. Art.1685
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Art. 1685. Si de parte del incapaz ha habido dolo
para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad. Sin embargo, la aserción de mayor edad, o de no existir la interdicción u otra causa de incapacidad, no inhabilitará al incapaz para obtener el pronunciamiento de nulidad. El incapaz engaña cuando oculta su incapacidad y para esto la ley señala dos formas: 1.El engaño a traves de la mera asercion o negativa, solamente diciendo que si o no, aca la ley castiga a la contraparte porn negligente en comprobar si era incapaz o no, y a pesar del dolo no se podrá pedir la nulidad, esta situación es el dolo del incapaz 2. El incapaz engaña pero con otros medios, un engaño mas elaborado, aca se castiga el dolo quitandole al incapaz el ejercicio de la acción de nulidad |
El dolo pauliano. Art.2468
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Es uno de los requisitos para pedir la acción pauliana por parte del acreedor, el cual deberá probar que hubo fraude pauliano, esto significa que el deudor enajeno sus bienes a sabiendas del mal estado de sus negocios
Art. 2468. En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes: 1.a Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero. 2.a Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores. 3.a Las acciones concedidas en este artí**** a los acreedores expiran en un año contado desde la fecha del acto o contrato. |
Características generales del dolo
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1. En el derecho civil es una conducta que supone siempre un castigo mayor
2. La regla general es que lo debe probar quien lo alega, sin embargo la ley establece algunas presunciones. ejemplo: La ocultación del testamento art.968, alegar error de derecho |
La lesión enorme. Concepto
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Concepto de lesión: "Falta de equivalencia en las prestaciones de un contrato oneroso conmutativo" No tiene consecuencias
Concepto de lesión enorme: "Aquella lesión que va mas alla del limite permitido por la ley" |
Lesion enorme. Discusion doctrinaria
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Se discute por la doctrina acerca de si es un vicio o no de la voluntad, en el proyecto del código aparecía como vicio, pero no en el texto final por lo tanto no es considerada vicio. Tiene un carácter objetivo no subjetivo por lo tanto no se relaciona con la voluntad.
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La lesión enorme en la compraventa de inmuebles. Art.1889
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Se sanciona con nulidad relativa la que prescribe en 4 años desde la fecha de celebración del contrato.
Tiene un parametro objetivo de analisis, es el justo precio de la cosa, lo que se entiende como el valor comercial (tasacion) y el codigo distingue si la sufre el vendedor o el comprador: Vendedor: La sufre si se fija un precio inferior a la mitad del justo precio, el comprador puede evitar la rescisión si completa lo que falta hasta llegar al justo precio deducido en una décima parte. Comprador: La sufre si paga mas del doble del justo precio, el vendedor puede evitar la rescisión devolviendo el excedente del justo precio aumentado en una décima parte. Obs: Si se declara la nulidad por lesión enorme no procede la accion reivindicatoria, solo procederá una indemnización. |
Lesión enorme en los intereses del mutuo
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Acá el legislador busca evitar la usura.
Interés convencional: El que fijan las partes de común acuerdo. Interés máximo convencional: Limite legal del interés máximo convencional La sanción si el interés convencional supera el interés máximo convencional, se deberá rebajar hasta el interés corriente, respecto de los intereses ya pagados se discute si se devuelven alegando pago de lo no debido o quedan como obligacion natural. |
La lesión enorme en la clausula penal
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Se llama clausula penal enorme, la ley señala que la pena no puede superar al doble de la obligación principal, si lo hace la pena se rebaja hasta dicho limite
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El objeto. Concepto Art.1460
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Art. 1460. Toda declaración de voluntad debe tener
por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración El código confunde el objeto del acto jurídico con el objeto de la obligación, hay que distinguir: Objeto del acto jurídico: Conjunto de derechos y obligaciones que el acto crea, modifica o extingue Objeto del contrato: Conjunto de derechos y obligaciones que el contrato crea Objeto de la obligación: La prestación, es decir lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer |
El objeto. Requisitos cuando recae sobre cosas
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Lo primero es distinguir sobre que recae el objeto:
Recae sobre cosas (obligacion de dar): 1. Debe ser real: debe existir o esperarse que exista, en la compraventa respecto de las cosas que se espera ue existan y no llegan a existir: Dos soluciones: i. Que el contrato se entienda sujeto a condicion, si la cosa no llega a existir no hay objeto y por lo tanto no hay contrato ii. Que se entienda que el contrato a sido aleatorio, en este caso si la cosa no llega a existir igual habria contrato. Segun el codigo excepcionalmente un contrato se entendera aleatorio en dos casos: 1. Cuando las partes lo hubieran acordado o 2. Cuando aparezca de la naturaleza del contrato que se ha comprado la suerte 2. Requisito de objeto: La cosa debe estar determinada o debe al menos ser determinable La cosa se va considerar determinada cuando haya genero y cantidad. Cuando es determinable se señala el genero pero no la cantidad, la cual el contrato entrega los medios para calcular la cantidad. |
El objeto. Requisitos cuando recae en hechos
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1.Si el objeto es un hecho es necesario que sea:
Fisica y moralmente posible, o sea no contrario a las leyes de la naturaleza ni prohibido por las leyes o contrario a la moral, las buenas costumbres y el orden publico. 2. El hecho debe estar determinado |
El objeto ilicito. Concepto
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El codigo no entrega un concepto de objeto ilicito, pero es "aquel objeto que no esta prohibido por la ley ni es contrario a la moral, las buenas costumbres ni el orden publico.
El codigo no trata al objeto licito solo dice: Art.1445: Los actos deben tener objeto licito y luego desarrolla del art.1462 al 1467 los casos de objeto ilicito |
Casos de objeto ilicito. Art.1462 al 1467
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Art.1462: Hay objeto ilicito en todo lo que contravenga al derecho publico chileno.
Ejemplo: someterse a una jurisdiccion no reconocida en chile Art.1463: Existe objeto ilicito en los pactos sobre sucesion futura, excepto en el pacto de mejoras Art.1465: Hay objeto ilicito en la condonacion anticipada del dolo futuro. Tampoco se podra liberar anticipadamente de culpa grave Art.1466. Hay objeto ilicito en las deudas contraidas en los juegos de azar, actos celebrados sobre contenidos obscenos, actos juridicos celebrados sobre libros de circulacion prohibida por ley, etc. En general sobre todo acto o contrato prohibido por las leyes. |
Objeto ilicito del art.1464
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hay objeto ilicito en ciertas clases de actos juridicos que tienen que ver con enajenacion. Palabra tomada segun la doctrina en sentido amplio, constituir derechos reales y transferir el dominio.
1. Las cosas que estan fuera del comercio 2. Los derechos personalisimos. 3. No se pueden enajenar las cosas embargadas por decreto judicial, muebles e inmuebles, a menos que se cumplan dos requsitos: i.Consentimiento del acreedor que me ha demandado ii. Autorizacion judicial 4. No se pueden enajenar las especies cuya propiedad se litiga. La sancion al objeto ilicito es la nulidad absoluta |
Se pueden vender las cosas del art.1464.
Se podria decir que si en el caso del nral 3 y 4 pero hay que agregar el art.1810 el cual indica que no se pueden vender las cosas cuya enajenacion este prohibida, la doctrina a dicho que si se podrian vender si autoriza el juez o si consiente el acreedor |
Se podria decir que si en el caso del nral 3 y 4 pero hay que agregar el art.1810 el cual indica que no se pueden vender las cosas cuya enajenacion este prohibida, la doctrina a dicho que si se podrian vender si autoriza el juez o si consiente el acreedor.
Tesis velasco: Este profesor señala que si se pueden vender sin cumplir ningun requisito ya que el nro 3 y 4 no son prohibitivos. |
La causa. Asepciones de la palabra
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Causa ocasional: Consiste a las variables emocionales y psicologicas que motivan a una persona
Causa eficiente: Consiste en la fuente de la obligacion Causa final: Se encuentra en la contraprestacion, es decir, la causa es el objeto de la contraparte. La causa la recoge nuestro codigo sin embargo hay parte de la doctrina anticausalista que indica que basta con estudiar el objeto |
Requisitos de la causa
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Debe ser real: Debe haber objeto
Debe ser licita: Si el objeto es ilicito la causa sera ilicita |
La representacion. Concepto. Art.1448
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"Modalidad de los actos juridicos en virtud de la cual lo que una persona ejecuta a nombre de otro, estando facultada por ella o por la ley para actuar, se radica en el patrimonio de la persona a cuyo nombre se ha actuado"
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Teorias de la representacion
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1. Teoria de la ficcion: Cuando actua el representante se genera la ficcion que el que esta actuando es el representado. No se aplica en la actualidad pues no funciona con los incapaces.
2. Teoria del nuncio o mensajero: El representante es el vehiculo en el cual viaja la voluntad del representado. Tampoco se aplica por que no explica la situacion de los incapaces 3. Teoria de la cooperacion de voluntades: Cuando actua el representante se estan mezclando tanto la voluntad del representante como del representado. Tampoco aplica 4. Teoria de la modalidad: La representacion es un elemento accidental |
Clasificacion de la representacion
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1. Legal
2. Voluntaria De comun acuerdo: Se verifica a traves del mandato Unilateral: Se verifica a traves de la agencia oficiosa |
Requisitos de la representacion
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Que el acto sea suceptible de representacion, no cabe en testamento y ratificacion del matrimonio religioso
El representante tiene que tener capacidad, la jurisprudencia señala que basta la capacidad relativa Debe haber contemplativo dominio, el representante debe indicar que viene en representación del representado. |