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REGLAMENTO GENERAL DE TITULACION DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
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Capítulo 1
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El objetivo de las modalidades es que demuestres que eres capaz de ejercer tus conocimientos de manera profesional, poder avalar los conocimientos que adquiriste durante toda tu carrera.
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Capítulo 2
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Las modalidades de titulación tienen como objeto establecer bases y normas generales para regular el proceso para obtener tu titulo, ayudan a la diversificación de las modalidades y también para que el proceso de titulación sea más eficiente.
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Artí**** 9 – modalidades por desempeño académico
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• EXCELENCIA ACADEMICA: tienes promedio general de 95 a 100, aprobando un 10% de materias en extraordinario.
• TITULACION POR PROMEDIO: es de 90 a 95 de calificación, acreditando todas las asignaturas correspondientes en periodo ordinario |
Artí**** 10 – modalidades por examen
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• El Examen Global Teórico-Práctico es una prueba oral o escrita con los que se permiten valorar lo preparado que estas para el mundo profesional.
• El Examen Global es una evaluación oral o escrita donde plasmara conocimientos generales y fundamentos básicos profesionales. • El Examen General de Certificación Profesional. • El Examen de Capacitación Profesional o Técnico Profesional es la defensa ante el jurado de una investigación documental. • Replica Verbal o por escrito que se realiza de a cuerdo a un plan de estudio. |
Artí**** 11 – modalidades de producción de materiales educativos
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• Guías comentadas o ilustradas tienen como fin orientar en algún curso en específico.
• Paquete didáctico producto de una investigación que tiene como fin servir de apoyo. • Propuesta pedagógica en el que se dé a conocer alguna innovación en el campo de la pedagogía. |
Artí**** 12 – Modalidad de Investigación y Estudios de Posgrados
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I. Cursos o créditos de maestría o doctorado en Instituciones de Educación Superior de reconocido prestigio. (plasmar la experiencia y conocimientos de la licenciatura)
II. Trabajo monográfico de actualización. (estudio que presenta una visión global de una profesión) III. Seminario de investigación. (ayudan a la solución de problemas técnicos y sociales) IV. Seminario Técnico. (seminario de 6 meses) V. Diseño de equipo, aparato o maquina. |
Artí**** 13 – Demostración de habilidades
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• Música (recital de más de 45 min)
• Artes escénicas (presentar una producción de no menor a 1 hora y media) • Visuales (exposición de obra visual) • Artes en general (propuestas de nuevas manifestaciones del arte) |
Artí**** 14 – Tesis, Tesina e Informes
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• Tesis (trabajo de investigación sobre cualquier aspecto de la sociedad)
• Tesina (trabajo monográfico) • Informe (se manifiestan los problemas que se enfrentó en el ejercicio de su profesión) |
Capítulo 3 – Requisitos Para Acceder el Título Profesional
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Artí**** 15 – Obtener el título
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I. Apruebe la totalidad de las materias o cubra los créditos requeridos
II. Acredite la realización del servicio social III. Apruebe los sistemas de evaluación aplicables, según la modalidad de titulación |
Artí**** 16 – Opciones para el trabajo de titulación
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I. La diversidad de objetos de estudio en los distintos campos del conocimiento.
II. El reconocimiento de los diferentes paradigmas de la investigación. III. Las distintas formas de adquirir conocimientos, habilidades y competencias. |
Artí**** 17
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Para ciertas modalidades de titulación, podrán integrarse equipos de varios pasantes.
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Capítulo IV – De Los Comités de Titulación
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Artí**** 18 - Formación
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I. El Director de Escuela, quien fungirá como Presidente.
II. El Coordinador de Carrera correspondiente, quien fungirá como secretario III. Hasta tres profesores de la carrera (designados por el director de escuela) |
Artí**** 19 – funciones y atribuciones
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I. Aceptar y proponer temas de tesis.
II. Llevar el control administrativo del proceso de titulación. III. Cumplir las disposiciones al proceso de titulación. IV. Determinar los criterios para la evaluación y seguimiento del proceso de titulación. V. Profesionalizar el trabajo académico de la asesoría de titulación. VI. Propiciar que el proceso de titulación se genere desde el principio de la carrera. VII. Contribuir al establecimiento de estrategias académico. VIII. Vincular sus acciones con otras instancias para el desarrollo académico. IX. Promover y participar en estudios sobre eficiencia de egresados. X. Fortalecer el trabajo colegiado como eje central del desarrollo académico. XI. Las demás que le confieran los reglamentos internos del Centro Universitario. |
Capítulo VI – De la Asesoría en Titulación
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Artí**** 24 – La asesoría para la titulación
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I. Apoyarlos y asesorarlos académica y metodológicamente, estableciendo condiciones y recursos que favorezcan el desarrollo de la elaboración.
II. Orientarlos en la investigación, acopio y presentación temática específica del trabajo. III. Vigilar que la modalidad de titulación que acepta asesorar, se encuentre apegada a las normas y criterios establecidos. |
Artí**** 25
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Tendrá reconocimiento con valor a currículum, en los términos que establezca la normatividad universitaria vigente.
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Capítulo VII – Del Procedimiento Para el Registro y Evaluación de las Modalidades de Titulación
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Artí**** 26
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Para registrar la modalidad y el tema del trabajo, el sustentante deberá solicitar el registro del tema y la modalidad pertinente.
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Artí**** 27
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Aprobada la modalidad y el tema de titulación, el Comité de Titulación respectivo llevará a cabo el registro de ambos.
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Artí**** 28
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Sólo tendrán derecho a presentar sus evaluaciones profesionales, quienes hayan obtenido el 100% de los créditos requeridos, para los programas diseñados en el sistema de créditos, o aprobado la totalidad de las materias obligatorias para los programas del sistema de planes de estudio rígidos.
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REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
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Capítulo 1 – Disposiciones generales
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Artí**** 4
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La evaluación es un conjunto de actividades que permitan verificar los logros obtenidos y determinarles un valor específico.
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Artí**** 5
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• El resultado final será expresado a escala centesimal siendo 60 la mínima calificación.
• Las materias no sujetas a medición se calificarán como acreditado o no acreditado. |
Capítulo 2 – De la Planeación de la Evaluación
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Artí**** 12 – Los medios de evaluación pueden ser
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I. Instrumentos de evaluación previamente diseñados de conformidad con la temática de la materia que se aplican a los alumnos para valorar los conocimientos adquiridos.
II. Aquellos que permitan identificar los conocimientos adquiridos y que permitan identificar otros aspectos relacionados con el proceso educativo. |
Artí**** 13 – Las Modalidades de Evaluación
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I. Evaluación particular de los alumnos: es un medio para conocer el nivel formativo del alumno.
II. Proceso educativo general: evaluación diagnostica, orientación o reorientación, predictiva, de control. |
Capítulo 3 – De los Exámenes
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Artí**** 15 – Aplicar como instrumentos de evaluación
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I. Parciales: Verifican en determinados periodos de la materia el aprendizaje obtenido por los alumnos.
II. Global: Considera en total el contenido de la materia y con el se comprueba el aprendizaje obtenido a lo largo del proceso educativo. |
Artí**** 17 – Objetivo de los exámenes departamentales
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I. Conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia.
II. Verificar el grado de avance del programa de la materia. III. Aplicarse como parte de la evaluación institucional. IV. Conocer el grado de homogeneidad en los aprendizajes logrados por los alumnos de la misma materia. |
Capítulo IV – De la Evaluación Continua del Curso
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Artí**** 20 – Para que el alumno tenga derecho al registro del resultado final de la evaluación
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I. Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente.
II. Tener el 80% de asistencia a clases y actividades del curso. |
Artí**** 21
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Los registros de evaluación continua serán remitidos por el profesor de la materia al Jefe de Departamento, a más tardar 3 días hábiles posteriores a la fecha establecida del fin de clases.
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Capítulo V – De la evaluación en Periodo Extraordinario
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Artí**** 23
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Tiene por objeto proporcionar a los alumnos la oportunidad de acreditar una materia que no haya logrado el registro de una calificación aprobatoria durante la evaluación continua.
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25 – Criterios a la evaluación en periodo extraordinario
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I. La calificación obtenida en periodo extraordinario, tendrá una ponderación del 80% para la calificación final.
II. La calificación obtenida durante el periodo ordinario, tendrá una ponderación del 40% para la calificación en periodo extraordinario. III. La calificación final para la evaluación en periodo extraordinario será la que resulte de la suma de los puntos obtenidos en las fracciones anteriores. |
Capítulo V – De la Evaluación en periodo extraordinario
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Artí**** 27 – tener derecho al registro de la calificación en el periodo extraordinario
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I. Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente.
II. Haber pagado el arancel y presentar el comprobante correspondiente. III. Tener un mínimo de asistencia del 65% a clases y actividades registradas durante el curso. |
Capítulo VI - Del examen de recuperación para estudios de posgrados
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Artí**** 30
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El examen de recuperación es la opción que se brinda cuando por alguna circunstancia no hayan aprobado satisfactoriamente la evaluación aplicada durante el desarrollo de la materia
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Artí**** 31 – Derecho a Examen
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• Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente
• Contar con la autorización del órgano colegiado correspondiente • Haber pagado el arancel y presentar el cupón correspondiente |
Artí**** 32 – Órgano colegiado
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• Valorar la solicitud del interesado
• En su caso, fijar la fecha de aplicación del examen • Designar a los tres profesores que aplicaran el examen |
Capítulo VII – De la oportunidad de repetir cursos
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Artí**** 33
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El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca
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Artí**** 34
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El alumno que haya sido dado de baja podrá solicitar por escrito una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude.
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Artí**** 35
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Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara no se les autorizarán su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja.
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Artí**** 36
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En caso de que una materia desaparezca por cambio de plan de estudios y el alumno no haya logrado una calificación aprobatoria el Director de la División o de Escuela solicitará a la Rectoría del Centro se autorice la impartición de la materia por única ocasión.
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Capítulo VIII – Exámenes de acreditación de competencias
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Artí**** 37
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Aquellos que se realizan a solicitud del alumno cuando considere que por razones de experiencia laboral ha logrado una formación en ese campo y está en condiciones de demostrar los conocimientos necesarios para acreditar una materia.
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Artí**** 38
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• Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente
• Haber realizado la solicitud en los términos establecidos en el manual de procedimientos • Pagar el arancel correspondiente |
Artí**** 39
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El Colegio Departamental determinará los criterios que serán utilizados en el examen a propuesta de la Academia correspondiente y designará tres sinodales para su aplicación.
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Artí**** 40
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Los sinodales deberán levantar el acta correspondiente sobre el resultado de examen que serán registrados en la historia académica del alumno.
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Artí**** 41
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El examen de acreditación de competencias se podrá presentar una sola vez por materia.
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Artí**** 42
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En caso de no presentarse al examen o no obtener calificación aprobatoria, el alumno deberá inscribirse en el curso regular.
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Artí**** 43
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El examen de acreditación de competencias no podrá ser solicitado para sustituir los exámenes de evaluación ordinaria y extraordinaria.
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Artí**** 44
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Los exámenes de esta categoría se sustentarán en las fechas que para tal efecto establezca el Colegio Departamental al que corresponda la materia.
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Capítulo IX – De la Información Previa al Inicio de Curso
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Artí**** 45
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El Presidente de Academia, previo al inicio del curso, informará a los profesores sobre los criterios de evaluación que hayan sido aprobados por el Colegio Departamental.
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Artí**** 46
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El profesor de la materia al inicio del curso deberá dar a conocer a los alumnos los criterios de evaluación de la materia correspondiente.
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Artí**** 47
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El profesor deberá cumplir El profesor deberá cumplir con el programa de la materia en los plazos establecidos en el calendario oficial de la Universidad de Guadalajara.
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Capítulo X – De la revisión de Evaluaciones y Exámenes
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Artí**** 49
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El alumno podrá solicitar por escrito y de manera justificada, la revisión del resultado de su evaluación o de un examen cuando considere que se ha cometido un error en su calificación.
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Artí**** 50
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El Jefe del Departamento solicitará al profesor responsable de la materia de que se trate que en un plazo de dos días hábiles.
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Artí**** 51
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Se designará a tres profesores de la Academia respectiva o de una afín a ésta, para que revisen el expediente correspondiente
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Artí**** 52
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Deberá notificar al alumno del resultado de la revisión de su evaluación o examen en un plazo no mayor de dos días hábiles posteriores a la fecha de la resolución.
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Capítulo XI – De la Justificación de las Faltas de Asistencia
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Artí**** 53
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• Por enfermedad
• Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria. • Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir |
Artí**** 54
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El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios.
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Artí**** 55
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Cuando la inasistencia del alumno debidamente justificada en los términos del artí**** anterior el profesor de la materia y el alumno acordarán la fecha y hora para llevarlo a cabo.
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Capítulo XII – De las Evaluaciones en las Instituciones con Estudios Incorporados
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Artí**** 56
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Las instituciones con estudios incorporados por la Universidad de Guadalajara para la evaluación de sus alumnos, deberán sujetarse en lo conducente a lo establecido en el presente ordenamiento.
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Artí**** 57
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Los Centros Universitarios deberán establecer las normas técnico-pedagógicas para la elaboración y diseño de las evaluaciones y exámenes que se realicen en las instituciones.
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Artí**** 58
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La Universidad de Guadalajara podrá comisionar a un inspector para que asista a las evaluaciones o exámenes que se realicen en las instituciones con estudios incorporados.
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Artí**** 59
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Las instituciones con estudios incorporados deberán remitir a la Coordinación de Control Escolar del Centro Universitario respectivo o a la Dirección de Trámite y Control Escolar del Sistema de Educación Media Superior las actas de calificaciones.
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Capítulo XII - disposiciones complementarias
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Artí**** 60
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La Coordinación General Académica emitirá un documento indicativo sobre evaluación en los términos de este reglamento, el que será actualizado sistemáticamente.
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Artí**** 61
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La calificación obtenida en el examen estará condicionada al pago del arancel y a presentar el comprobante en la instancia correspondiente. La falta de pago o presentación del comprobante en los plazos establecidos traerá como consecuencia la nulidad de la calificación.
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Artí***** Transitorios
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1°
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Una vez aprobado por el H. Consejo General Universitario, este reglamento iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria
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2°
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Se anulan todas las disposiciones que se opongan a este reglamento.
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3°
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La Comisión de Educación del H. Consejo General Universitario deberá aplicar este reglamento en los casos de los alumnos que actualmente estén en revisión.
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4°
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A partir de la aprobación se deberán revisar que los programas de las materias de los planes de estudios que ofrecen, contengan los criterios de evaluación de este reglamento.
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5°
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Los profesores notifiquen a los alumnos; en caso de no ser notificados se aplicarán aquellos que vienen operando en la materia correspondiente.
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6°
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Se supervisará el cumplimiento de este reglamento y en forma particular del artí**** 60 y cuarto transitorio.
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7°
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En un plazo no mayor de tres meses deberá emitirse el manual de procedimientos correspondiente.
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8°
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Los alumnos tendrán derecho a solicitar su baja en el caso de las materias optativas de los planes de estudio con sistema de créditos antes del período extraordinario de evaluación.
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9°
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En tanto no se emita el Reglamento de Posgrado las atribuciones establecidas serán asumidas por los Consejos y El Coordinador de Posgrado con apoyo de tres profesores del posgrado.
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10°
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I.
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Los alumnos que no lograron calificación aprobatoria, éstos tendrán la oportunidad de repetir la materia se les otorgará otra oportunidad de re-cursar la materia podrán solicitar una última oportunidad para re-cursar la materia sólo tendrán derecho a la evaluación en periodo ordinario serán dados de baja en forma automática y definitiva.
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II.
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Los alumnos que no lograron calificación aprobatoria y repitieron la materia concederá un año de gracia para aprobar la materia evaluación ordinaria y extraordinaria, serán dados de baja en forma automática y definitiva.
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III.
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Los alumnos que no lograron calificación aprobatoria y repitieron la materia se les concederá un año de gracia para aprobar la materia teniendo derecho en ambas ocasiones a la evaluación ordinaria y extraordinaria, serán dados de baja en forma automática y definitiva.
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IV.
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Los alumnos que no lograron calificación aprobatoria y repitieron la materia durante tres calendarios escolares se les concederá un semestre de gracia para aprobar la materia, teniendo derecho a la evaluación ordinaria y extraordinaria serán dados de baja en forma automática y definitiva.
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V.
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Los alumnos que no lograron calificación aprobatoria y las repitieron durante tres calendarios escolares deberán estar dados de baja en forma automática y definitiva.
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VI.
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Los alumnos que no lograron calificación aprobatoria y la repitieron durante cuatro calendarios escolares deberán estar dados de baja en forma automática y definitiva.
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VII.
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Los alumnos que no han logrado calificación aprobatoria de alguna materia no se han inscrito para re-cursarlas, no es un prerrequisito para cursar otras materias, no se ha ofrecido la materia, solicitó permiso o licencia al programa de estudios correspondientes 33 y 34.
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VIII.
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Los alumnos que se encuentren en alguno de los casos citados en las fracciones I, II, III y IV, deberán inscribirse para repetirlas en el siguiente calendario en el entendido de que se deberá posponer el número de oportunidades establecidas en la fracción en que se encuentren.
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Resolutivos del dictamen del Consejo General Universitario
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1°
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Se aprueba la creación de la Coordinación General de Tecnologías de Información.
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2°
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La Coordinación General de Tecnologías de Información contará con:
Secretaría, Coordinación de Proyectos, Coordinación de Diseño, Coordinación de Desarrollo y Coordinación de Operación de Servicios |
3°
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Se extinguen las siguientes instancias:
I. La Coordinación General de Sistemas de Información adscrita a la Vicerrectoría Ejecutiva. II. La Unidad de Sistemas y Procedimientos, adscrita a la Coordinación General Administrativa. III.La Dirección Operativa del SIIAU |