- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
15 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
Objeto de la ley.
|
establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones públicas,
y regular, la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado |
Ámbito de aplicación.
|
los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales
|
El patrimonio de las Administraciones públicas
|
el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos
|
No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas
|
el dinero
los valores los créditos los demás recursos financieros de su hacienda los recursos de tesoreria de los las entidades públicas empresariales y entidades análogas |
Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales
|
siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales
|
En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales:
|
los derechos de arrendamiento
los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, los contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales |
El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será
|
el previsto en esta ley
Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo- en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, ylas normas del Derecho privado- en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico |
La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios
|
Eficiencia y economía en su gestión.
Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos. |
El Patrimonio del Estado está integrado por
|
el patrimonio de la Administración General del Estado
y los patrimonios de los organismos públicos que se encuentren en relación de dependencia o vinculación con la misma. |
Corresponde al Consejo de Ministros
|
Definir la política aplicable a los bienes y derechos del Patrimonio del Estado.
Establecer los criterios de actuación para la adecuada gestión de tales bienes y derechos. Acordar o autorizar los actos de disposición, gestión y administración que esta ley le atribuye. Ejercer las competencias que le atribuye esta ley en relación con la optimización del uso de los edificios administrativos y la gestión del sector público empresarial de la Administración General del Estado. |
Corresponde al Ministro de Hacienda
|
Proponer al Gobierno la aprobación de los reglamentos para el desarrollo de esta ley
Velar por el cumplimiento de la política patrimonial definida por el Gobierno Aprobar, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, los índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado. Elevar al Consejo de Ministros o a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos las propuestas relativas a la política patrimonial y a los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado Acordar o autorizar los actos de disposición, administración y explotación Ejercer las competencias que le atribuye esta ley en relación con la optimización del uso de los edificios administrativos y la gestión del sector público empresarial |
Corresponde a los departamentos ministeriales:
|
Ejecutar, la política patrimonial aprobada por el Gobierno
Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado Ejercer las funciones de administración, gestión e ingreso en el Tesoro Público de los derechos que deban percibirse por la utilización privativa del dominio público que tengan afectado o cuya administración y gestión les corresponda Solicitar del Ministro de Hacienda la afectación de los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones que tengan encomendados, y su desafectación Solicitar del Ministerio de Hacienda la adquisición de bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines |
Corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado
|
Elevar al Ministro de Hacienda las propuestas que estime convenientes para la adecuada gestión, administración y utilización de los bienes y derechos
Supervisar, la ejecución de la política patrimonial fijada por el Gobierno Acordar o autorizar los actos de disposición, administración y explotación que esta ley le atribuye Ejercer las competencias que le atribuye esta ley en relación con la optimización del uso de los edificios administrativos y la gestión del sector público empresarial Ejercer la coordinación ejecutiva de las operaciones inmobiliarias en que intervengan varios agentes vinculados a la Administración General del Estado cuando así le sea encomendado por el Consejo de Ministros o por la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera la correcta gestión de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado |
1. Corresponde a los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado:
|
Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por el Gobierno y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el Ministro de Hacienda.
Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conserv ación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos propios del organismo o adscritos al mismo Ejercer la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos que perciban por la utilización privativa del dominio público propio o adscrito o cuya administración y gestión les corresponda Gestionar sus bienes propios de acuerdo con lo establecido en la ley reguladora del organismo, en esta ley y en sus normas de desarrollo Instar la incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de sus bienes inmuebles |
Las competencias relativas a la adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado podrán ser objeto de desconcentración
|
mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda
|