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Tipos
Consultivo - Art. 92 y Art. 6 LO 2/1980, 18 de Enero

Reforma Constitucional

Ratificación de la iniciativa autonómica - Art. 151.1

Aprobación Estatuto Autonomía

Modificación Estatutos - Art. 152.2
Consultivo
Art. 92 y Art. 6 L.O. 2/1980

Solicita el Presidente

Mayoría Congreso
Reforma Constitucional
Cortes comunican al presidente

ORDINARIO: 3/5 ambas Cámaras.

Si No

Paritaria: Nuevo texto aprobado 3/5 Congreso y Mayoría Senado

Si No : 2/ Congreso, si Mayoría Senado

La solicitud debe cumplir dos requisitos:
•Suscrita por 1/10 parte de los miembros de cualquier Cámara
•Se presente plazo 15 días siguiente aprobación por las Cámaras

AGRAVADO: 2/3 ambas Cámaras

Ratificación Iniciativa Autonómica - Vía Rápida
Art. 151.1

Propone al Gobierno:
Diputaciones
Órganos Insulares
3/4 partes de Los Municipios

Dentro de un Plazo de 6 Meses desde la iniciativa - Art. 143.2

5 Meses, Convocatoria desde acreditación de la iniciativa

Si No aprueba no se puede repetir hasta 5 años

Aprobación Estatuto Autonomía - Vía Rápida
Comunica al presidente, previa aprobación del texto en la Cortes. Se convoca en un Plazo de 3 Meses

Si No mayoría, provincias limítrofes Si

Si No aprueba: 5 años no se puede celebrar
Modificación de Estatutos
Art. 152.2

Previo cumplimiento a los trámites establecidos en ellos

Convocado en 6 Meses desde el cumplimiento
Condiciones Celebración Referéndum
- La autorización para la convocatoria es competencia exclusiva del Estado

- La autorización debe acordarse por el Gobierno a propuesta de su Presidente

- El Rey es el encargado de convocar el Referéndum

- No puede celebrarse referéndum en estado de Excepción y Sitio o en los 90 días posteriores a su levantamiento

- Tampoco puede celebrarse en los 90 días anteriores o posteriores a la fecha de celebración de elecciones o de otro referéndum

- La campaña no puede tener una duración inferior a 10 días ni superior a 20 días

-La votación se realiza por medio papeletas y sobres ajustados

La decisión del votante sólo podrá ser si o no