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7 Cartas en este set
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Tipos
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Consultivo - Art. 92 y Art. 6 LO 2/1980, 18 de Enero
Reforma Constitucional Ratificación de la iniciativa autonómica - Art. 151.1 Aprobación Estatuto Autonomía Modificación Estatutos - Art. 152.2 |
Consultivo
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Art. 92 y Art. 6 L.O. 2/1980
Solicita el Presidente Mayoría Congreso |
Reforma Constitucional
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Cortes comunican al presidente
ORDINARIO: 3/5 ambas Cámaras. Si No Paritaria: Nuevo texto aprobado 3/5 Congreso y Mayoría Senado Si No : 2/ Congreso, si Mayoría Senado La solicitud debe cumplir dos requisitos: •Suscrita por 1/10 parte de los miembros de cualquier Cámara •Se presente plazo 15 días siguiente aprobación por las Cámaras AGRAVADO: 2/3 ambas Cámaras |
Ratificación Iniciativa Autonómica - Vía Rápida
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Art. 151.1
Propone al Gobierno: Diputaciones Órganos Insulares 3/4 partes de Los Municipios Dentro de un Plazo de 6 Meses desde la iniciativa - Art. 143.2 5 Meses, Convocatoria desde acreditación de la iniciativa Si No aprueba no se puede repetir hasta 5 años |
Aprobación Estatuto Autonomía - Vía Rápida
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Comunica al presidente, previa aprobación del texto en la Cortes. Se convoca en un Plazo de 3 Meses
Si No mayoría, provincias limítrofes Si Si No aprueba: 5 años no se puede celebrar |
Modificación de Estatutos
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Art. 152.2
Previo cumplimiento a los trámites establecidos en ellos Convocado en 6 Meses desde el cumplimiento |
Condiciones Celebración Referéndum
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- La autorización para la convocatoria es competencia exclusiva del Estado
- La autorización debe acordarse por el Gobierno a propuesta de su Presidente - El Rey es el encargado de convocar el Referéndum - No puede celebrarse referéndum en estado de Excepción y Sitio o en los 90 días posteriores a su levantamiento - Tampoco puede celebrarse en los 90 días anteriores o posteriores a la fecha de celebración de elecciones o de otro referéndum - La campaña no puede tener una duración inferior a 10 días ni superior a 20 días -La votación se realiza por medio papeletas y sobres ajustados La decisión del votante sólo podrá ser si o no |