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art 99 inc 3 CN
el poder ejecutivo no podra en ningun caso bajo pena de nulidad emitir disposiciones legislativas, solamente si circunstancias exepcionales hicieran imposible seguir tramites ordinarios para la sancion de leyes y no se traten de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o regimen partidos politicos, podra dictar decretos de necesidad y urgencia con acuerdo de ministros y jefe de gabinete
que materias no deben regular los dnu
materia penal, tributaria, electoral o regimen partidos politicos,
ART 181 INC 6 RN
el gobernador puede dictar decretos en casos de necesidad y urgencia o amenaza de poderes publicos, previa consulta del fiscal de estado y presidente legislatura, debe remitirlo a la legislatura dentro de los 5 dias yconvocar una sesion extraordinaria en caso q esta este en receso bajo apercibimiento de perder eficacia en forma automatica, si nada dice la legislatura a 90 dias de recibido es ley
art 215 nqn prohibicion
el poder ejecutivo no puede bajo pena de nulidad emitir disposiciones de caracter legislativos
en rio ***** a quien debe consultar por un decreto
en acuerdo general de ministros previa consulta al fiscal de estado y presidente de la legislatura