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publicidad formal y material
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de dos maneras puede predicarse la publicidad,la primera aludiendo a la publicidad legal del conocimiento de las situaciones juridicas, la cual se confunde o identifica con la registracion.(publicidad material)
el segundo alude a las situaciones juridicas registradas(publicidad de los asientos)art. 21y 28 ley 17.801 |
Certificaciones e Informes
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es la informacion que expide del Registro, a peticion de parte,que publicita la situacion juridica de los inmuebles y de las personas produciendo simultaneamente la reserva de prioridad, para el acto dispositivo que se indique en la solicitud( no tiene efectos)
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Plazo de validez
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el art.24 de la ley 17.801 establece distintos plazos:
1)cert. documentos con domicilio en el asiento del registro 15 dias 2)cert. doc con domicilio en el interior 25 dias 3)cert. doc. con domicilio fuera de la provincia 30 dias |
Efectos
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los certificados producen dos efectos basicos:
*uno la reserva de prioridad *otro la fehaciencia de su contenido, fe publica registral. |
RESERVA DE PRIORIDAD
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como hemos dicho dispone que la expedicion de un certificado implica la anotacion preventiva a favor de quien en el plazo legal, requiera la inscripcion del documento para el que hubiere solicitado.
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FE PUBLICA REGISTRAL
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la fe publica registral es la presuncion de que los asientos registrales son integros y exactos, es decir, concuerdan con la realidad extraregistral en cuanto a existencia,extension y plenitud de los derechos registrados.
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