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Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario (CAI)
¿Por quien es avalado y que objetivo cumple? |
Se sostiene por el régimen jurídico de protección de la minoridad.
Su objetivo a cumplir es el asistir a la justicia DE FAMILIA y a la justicia en LO PENAL de MENORES en los asuntos de: Competencia, bajo dependencia jerárquica y funcional de la Suprema Corte de Justicia. Integrado por un equipo interdisciplinario (médicos, trabajadora social, psicólogo, etc.) |
Funciones del CAI
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- Investigar la situación bio-psico-social de los menores.
-Elaborar diagnósticos, pericias y control de los mismos. - Sugerir tratamiento y efectuar el seguimiento y control de los mismos. - Practicar el seguimiento y control del cumplimiento de medidas de protección. |
Función del CAI en justicia de FAMILIA.
Violencia familiar. |
* Prohibición de acercamiento o exclusión del hogar: Se determina si el menor es víctima e informa si la situación amerita adopción de medidas de protección solicitadas.
* Levantamiento de medidas de protección : Se determina el estado psíquico actual, tipo de vínculo, si existe riesgo psicofísico en contacto con hijos, tratamiento psicológico o psiquiátrico. |
Función del CAI en justicia de FAMILIA.
Apartado CIVIL. |
Cuidado personal: A fin de determinar algún impedimento que imposibilite el otorgamiento de un cuidado personal compartido. Estabilidad emocional y madurez yoica.
Régimen de comunicación: A fin de que informe sobre la capacidad o no, para ejercer su rol paterno. Si se detectan factores de riesgo, si se presenta una patología, características afectivas vínculo paterno-filial/ personales. |
Función del CAI en justicia de PENAL DE MENORES.
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Se evalúan antecedentes penales, médicos, psiquiátricos y psicológicos de relevancia.
Características del relato e indicadores de credibilidad. También si presenta rasgos patológicos de la personalidad o algún trastorno o rasgo patológico y su correspondiente tratamiento. |
DERECHO CIVIL
<> Definición e Incumbencia. |
Se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas .
Podemos intervenir como psicólogos (peritos o no) en Matrimonio, Responsabilidad parental, Tenencia, Adopción y Testamento. |
<> Código civil (Definición)
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Conjunto de normas legales que regulan las relaciones, derechos y obligaciones de las persona privadas.
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<> Instituciones civiles fundamentales
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Persona (humana y jurídica), familia (lazos de sangre o afinidad), y el patrimonio (relaciones jurídicas apreciables en dinero).
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<>Matrimonio
Definición e Impedimentos |
Si están lúcidos al momento de casarse, se considera MATRIMONIO
Impedimentos: * Parentesco en línea directa (Todos los grados, cualquier origen del vínculo) * Matrimonio anterior aún subsiste * Condena por homicidio doloso de uno de los cónyuges * Menor de 18 años * Falta transitoria o permanente de salud mental que IMPIDA el discernimiento. |
<> Uniones convivenciales
(Llevan mas de dos años) |
No podemos actuar como psicólogos, porque no llega a ser matrimonio, es una unión basada en relaciones afectivas.
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<> Parentesco
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Vínculo entre dos personas en razón de: Naturaleza, técnica de reproducción asistida, Adopción y Afinidad: suegra, nuero, etc.
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<> Filiación
(No mas de dos vínculos) |
Vínculo que une al hijo con el progenitor, desplegando obligaciones y responsabilidades.
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<> Responsabilidad parental
SUSTITUYE patria potestad. (menor de edad, debe ser emancipado) - Definición, ¿Sólo si están casados? |
"Conjunto de derechos y deberes que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo para su protección, desarrollo y formación integral".
Convivan o no, la responsabilidad es de ambos. |
¿Y si hay un desacuerdo entre ambos?
¿Que es el CENTRO DE VIDA DEL NIÑO? |
Si hay desacuerdo juez toma la decisión teniendo en cuenta: CENTRO DE VIDA DEL NIÑO:
Donde el niño/a o adolescente hubiera transcurrido en condiciones legítimas (la mayor parte de su existencia. |
Responsabilidad parental
Se rige por principios generales: |
Autonomía progresiva, interés superior del niño y derecho a ser oído (según edad y madurez)
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<> Capacidad para testar
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Aptitud, atributo para ser titular de derechos, adquirir responsabilidades, obligaciones y ejercerlo por sí misma.
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¿Se anula?
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* Sí
Si es otorgado por una persona privada de la razón al momento de testar. Debe ser DEMOSTRADO por quien impugna el acto. * No Si es otorgado por una persona judicialmente declarada incapaz, pero tiene intervalos de lucidez. No se anula porque la salud mental es TRANSITORIA, NO definitiva. |
<> Capacidad en civil
y Personas incapaces de ejercicio |
* Capacidad de derecho
Aptitud para ser TITULAR de derechos y adquirir obligaciones. * Capacidad de hecho o ejercicio Aptitud para poder EJERCER los derechos POR SÍ MISMOS. (Limitado x edad y por situación específica. *Personas INCAPACES de ejercicio - Personas por nacer, - Persona que no cuenta con la edad, - Grado de madurez suficiente, - Persona declarada incapaz por sentencia judicial. |
<> Autonomía progresiva
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Adolescente 13 y 16 años: Aptitud para decidir tratamientos que NO resultan INVASIVOS ni comprometen su estado de salud o riesgo.
-En Tratamientos invasivos: El adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores > RESPETA el interés superior sobre la base de la opinión médica de las consecuencias. A partir de los 16: Adulto para decisiones de cuidado de su propio cuerpo. |
<> Adopción
Principios por los que se rige. |
Institución jurídica
Se otorga sólo por sentencia judicial PPIOS: interés sup. del niño, respeto por derecho a identidad, agotamiento de posibilidades de permanencia en su flia, preservación de vínculos fraternos, derecho a conocer sus orígenes, derecho a ser oído y dar opinión. |
Objetivo de la adopción
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Proteger al ÑÑA y desarrollarse en una familia que satisfaga las necesidades afectivas y materiales, cuando su flia de origen no lo hace.
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Tipos de adopción:
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Adopción PLENA
Adopción SIMPLE Adopción DE INTEGRACIÓN |
Adopción PLENA
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Filiación que sustituye la de origen (se extingue)
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Adopción SIMPLE
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Mantiene lazos con flia de origen. No crea vínculos de parentesco con flia adoptante (vínculo jurídico).
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Adopción DE INTEGRACIÓN
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Adopción del hijo del cónyuge o conviviente.
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Rol e incumbencia del psicólogo en adopción.
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Evaluar:
Situación de privación/capacidad para ejercer responsabilidad parental Situación de maltrato infantil Régimen de contacto con progenitor Credibilidad de un relato de un niño Situación de guarda Situación de adoptabilidad Capacidad de personas que desean adoptar |
<> Capacidad restringida
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Juez restringe capacidad de la persona +13 que padece una adicción o alteración mental (permanente o prolongada de suficiente gravedad).
Puesto que involucra un daño para sí mismo y sus bienes. |
¿A quien se le designa?
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Persona de apoyo
Encargada de promover la autonomía y favorecer decisiones que respondan a la preferencia de la persona. |
<> Persona incapaz
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Absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato y el sistema de apoyo resulta ineficaz = Juez lo declara incapaz.
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¿A quien se le designa?
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Un curador
Encargado de cuidar a la persona, sus bienes y salud. |
<> Restricción a la Capacidad jurídica<br />
<br /> Características |
- Son de caracter excepcional y en beneficio de la persona NUNCA son totales/absolutas.<br />
<br /> -Se realiza mediante una intervención estatal > de manera multidisciplinaria.<br /> <br /> -Derecho a recibir información para su comprensión.<br /> <br /> -Derecho a participar de todo el proceso judicial. |
<> Internación<br />
<br /> Características y sentencia |
_Fundada mediante una evaluación de un equipo interdisciplinario<br />
<br /> _Ante la existencia de riesgo cierto o inminente para la persona y/o 3ros<br /> <br /> _Recurso utilizado por el tiempo + breve posible<br /> <br /> _Supervisado por equipo terapeutico.<br /> <br /> _Sentencia: con finalidad, duración y periodicidad de la revisión. |