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PROTOCOLO
DEFINICIÓN: es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolacion, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra.
APERTURA DE PROTOCOLO
se abre cada año con la primera escritura que se facciona, la cual llevara siempre el número 1 y principiara en la primera línea del folio inicial. (Arto. 11 CN)
OBLIGACIÓN DE APERTURA
es obligatorio el pago de Q. 50.00 en la tesorería del organismo judicial por derecho de apertura. (Arto. 11 CN)
CONTENIDO DEL PROTOCOLO
-PARTE ESCRITURARIA O PROTOCOLARIA: las escrituras públicas matrices, las actas de protocolacion y razones de legalización de firmas
-PARTE NO ESCRITURARIA O NO PROTOCOLARIA: la razón de cierre, el índice y los atestados.
FORMALIDADES
-los Inst. deben redactarse en español, a máquina o a mano de manera legible y sin abreviaturas.
-Deben llevar numeración cardinal uno a continuación del otro.
-el protocolo debe llevar foliacion cardo al escrita en cifras.
-en el cuerpo del Inst. las fechas, números o cantidades se expresan en letras.
-Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que los transcriban se copia de manera textual.
-la numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse salvo: *los casos de protocolaciones *que se haya terminado la serie y se inicie nueva.
-los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de que sea firmado el documento (Arto. 13 CN)
CIERRE
Deberá cerrarse cada año el último día natural del año mediante una razón notarial.
INDICE
se redactará en papel corriente o bond conteniendo en columnas separadas:
-número de orden del Instrumento.
-lugar y fecha de otorgamiento
-nombres de los otorgantes.
-objeto del Instrumento
-folio en el que se inicia. (Arto 15, 16 CN)
ATESTADOS
son los documentos que el Notario agrega al final de su protocolo y tienen relación con los instrumentos autorizados.
-Ejemplos:*recibo de pago de apertura. *comprobante de entrega de testimonios especiales*copia de avisos*recibos*solvencias
EMPASTADO
dentro de los treinta días posteriores al cierre del protocolo el Notario debe mandar a empastar su protocolo (Arto. 18 CN)
DEPÓSITO
el Notario no es propietario de el protocolo ya que únicamente es depositario y responsable de su conservación de manera temporal o definitiva
-Por ausencia del país por menos de in año
-Por ausencia del país por más de un año.
-Por inhabilitación
-Por entrega voluntaria
-Por fallecimiento
GARANTÍAS O PRINCIPIOS QUE LO FUNDAMENTAN
-PERMANENCIA DOCUMENTAL EN RELACIÓNES JURÍDICAS: garantía que presta el Estado para la efectiva perdurabilidad de los actos jurídicos que requierem la intervención notarial para su completa validez y eficacia legal.
-GARANTÍA DE EJECUTORIEDAD DE LOS DERECHOS: los interesados pueden tener a su disposición una prueba fehaciente de los derechos y relaciones jurídicas incorporadas en la posesión de un título para ejercitar un derecho.
-AUTENTICIDAD DE LOS DERECHOS: las reglas legislativas atinentes a la formación y xconservación del mismo dificultan la posibilidad de suplantación de documentos autorizados.
-PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS: los actos y negocios jurídicos que autoriza un notario suelen afectar a terceras personas y en el protocolo el documento está al alcance de quien tenga interés de examinarlo y sacar fotocopias del mismo.
REPOSICIÓN
Cuando se da la pérdida, destrucción o deterioro del protocolo debe reponerse
PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN
1. Dar aviso al Juez de Primera Instancia de su domicilio.
2. El juez debe instruir la averiguación y terminada resolverá declarando procedente la reposición.
3. Al declarar procedente pedirá a la CSJ copias de los testimonios especiales enviados al AGP.
4. Cuando no existíeren en el AGP, se pedirán copias o duplicados en los registros, y se citará a los otorgantes e interesados para que presenten los testimonios en su poder.
La citación se hará por avisos publicados 3 veces x 1 mea en el diario oficial y otro de mayor circulación.
5. Si existieran los testimonios especiales los avisos contendrán nómina de integrantes.
6. si no fuere posible reponer todas las escrituras el juez tendrá que citar a las partes para consignar acta en los puntos que tales escrituras contenían y si no comparecieran recurrir a la vía ordinaria
ENMIENDA
cuando se incurre en los siguientes errores:
-alterar la enumeración cardinal de los Inst.
-la foliacion o el orden de la serie.
-dejar una página en blanco o initolizacion de una hoja o pliegos de protocolo.
El notario acudirá con un juez de primera instancia del orden civil el cual al constatar el error y en vista de las razones expuestos podrá acordar la enmienda levantándose acta certificación que se agregará entre los comprobante del protocolo.
INSPECCIÓN Y REVISIÓN
es la que se realiza al protocolo del notario.
OBJETO DE LA REVISIÓN
comprobar si en el mismo se han llenado loa requisitos formales establecidos por la ley.
CLASES DE REVISIÓN
-ORDINARIA: se hace cada año para el efecto el Notario está obligado a presentar el protocolo y los comprobantes practicando la revisión en su presencia.
-EXTRAORDINARIA: se realiza en cualquier tiempo cuando lo ordene la CSJ.
-ESPECIAL: en casos de averiguación sumaría por delito
QUIEN REVISA EL PROTOCOLO
En la Capital es el Director General del Archivo General de Protocolos. En los departamentos los Jueces de Primera Instancia.
también el Presidente del OJ puede nombrar Notarios colegiados activos para que practiquen la inspección y revisión de Protocolos en todos los departamentos