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Concepto de propiedad
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La propiedad es un título jurídico pleno que otorga a su titluar el uso, disfrute y disposición de la cosa. Cuando el propietario afirma res mea est, ejerciendo la accion reivindicatoria, expresa la idea de una pertenencia total de la cosa
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Clases de propiedad
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1. Propiedad quiritaria: Ausencia de limitaciones legales, que aparecen a partir de las XII Tablas. Solos los ciudadanos romanos y latinos que tuviesen el derecho de comercio podían acceder a este tipo de propiedad. La cosa debía ser susceptible de dominio quiritario, siendo consideradas como tales los bienes muebles y los inmuebles situados en el suelo itálico. Se requería que la adquisición se hubiese realizado conforma a uno de los modos previsto en la ley, que en el caso de los bienes inmuebles era una mancipatio, y en el caso de los muebles, la traditio. En determinadas circunstancias, la persona ligitimada podría convertirse en propietario quiritario a través de la usucapio.
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Continuación de las clases de propiedad
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2. Propiedad pretoria o bonitoria. Tutela con la acción publiciana cuando se ha adquirido incumpliendo las formas prescritas de transimición. Es decir, cuando una persona transmitía a otra una res mancipi sin tener la condición del propietario, sin realizar la mancipatio o in iure cessio, o realizaba una mancipatio nula, Hasta que el periodo fijado para la conclusión de la usucapio transcurriese, la persona que tenía el bien carecía de protección a título de propietario, y mientras solo era poseedor.
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Continuación 2.0 de las clases de propiedad
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3. Propiedad de los peregrinos: Los pretores y los gobernadores en provincias otorgaron la tutela a los extranjeros mediante la concesión de acciones útiles semejantes a la acción reivindicatoria. Se recomendaba al juez que fingiese que el adquiriente extranjero era ciudadano romano.
4. Propiedad provincial: Nace de la consideración del territorio conquistado al enemigo como suelo público, atribuyendo su titularidad al Populus Romanus si era provincia senatorial, y al emperador si era provincia imperial. |
Modos originarios de adquisión de la propiedad
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Ocupación: consiste en la aprehensión por parte del sujeto adquiriente de una cosa que no pertenece a nadie ( res nullius ) con la intención de hacerla propia
Tipos: Animales Salvajes Cosas arrebatadas al enemigo Cosas arrojadas por el mar a sus orillas Isla que emerge del mar Res derelictae o cosa abandonada Tesoro Accesión: se produce cuando dos cosas pertenecientes a distintos dueños se unen de forma duradera y orgánica constituyendo un solo todo. El dueño de la cosa principal adquiere la propiedad de la cosa accesoria, bien sea res nullius o de otro propietario. La accesión puede ser definitiva o provisional según sean o no separables las cosas. La cuestión es determinar la cosa principal y la accesoria, pues la cosa accesoria cede a la cosa principal |
Continuación de los modos originarios de adquisición de la propiedad
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Tipos de accesión:
1. De mueble a mueble: ·Ferruminatio. Unión, formando un todo orgánico e inseparable, de dos trozos u objetos de metal pertenecientes a distintos propietarios. ·Textura. Si una persona borda o realiza otra labor en tela ajena, ·Tinctura. Si alguien barniza o colorea con material ajeno un paño, ·Scriptura. Si alguien escribe en papel, pergamino u otra materia ajena, el dueño de la materia adquiere lo escrito. ·Pinctura. Si alguien pinta en tabla o lienzo ajeno, 2. De mueble a inmueble: Los 3 supuestos más frecuentes son la siembre, la plantación y la construcción o edificación. Ver si se actuó de buena o mala fe y si utilizó materiales ajenos, hay posibilidad de quitar los materiales con el ius tollendi. Supuestos más frecuentes: edificación en suelo propio con materiales ajenos, edificación en suelo ajeno con materiales propios, y edificación en suelo ajeno con materiales ajenos. |
Continuación 2.0 de los modos originarios de adquisición de la propiedad
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3. De inmueble a inmueble: Incrementos que pueden experimentar los propietarios de fundos ribereños:
Aluvión: Incremento paulatino por los sedimentos causados por la acción del agua, que accede al propietario del fundo Avulsión: Incremento repentino del fundo ribereño ocasionado por un arrastre violento por acción de las aguas, tierras, semillas o plantas procedentes de otros fundos. Cauce abandonado: El curso de las aguas sigue una dirección distinta. El cauce abandonado se reparte proporcionalmente entre los dueños de los fundos situados en sus riberas. Isla nacida de río: Frente a la isla nacida en el mar, que era susceptible de ocupación, si la isla emergía en el río se adjudicaba por partes proporcionales entre los propietarios de los fundos ribereños colindantes |
Continuación 3.0 de los modos originarios de adquisición de la propiedad
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Especificación: se adquiere una cosa nueva por la elaboración de una determinada materia. Consiste en transformar la materia ajena en una nueva especie mediante el trabajo.
En cuanto a la indemnización, el propietario de la materia tendrá derecho a ser indemnizado por el valor de esta cuando la propiedad de la nueva especie se atribuya al especificador. Viceversa, el especificador deberá ser indemnizado por su trabajo cuando la propiedad se atribuya al dueño de la materia |
Continuación 4.0 de los modos originarios de adquisición de la propiedad
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Confussio: consistente en mezclar cosas líquidas
Conmixtio: consistente en mezclar cosas sólidas Si la mezcla se realiza con consentimiento de los propietarios, se produce un condominio voluntario. Si la mezcla se produce de manera involuntaria, caben dos posibilidades: Si se pueden separar, cada propietario puede solicitar la acción reivindicatoria, con previa exhibitoria. Si no se pueden separar, el condominio involuntario puede extinguirse con la acción divisoria de cosa común por cualquiera de los propietarios. El juez adjudicará las cuotas según la aportación de los condominios En la mezcla de monedas, el poseedor de la mezcla se hacía propietario de todas las monedas y debía indemnizar el valor correspondiente al propietario de las monedas mezcladas. Si uno de los propietarios de las monedas mecladas hubiese actuado de mala fe, cabría actuar contra él mediante la actio doli. Si lasmonedas tenían alguna marca que las identificara pasaban a ser no fungibles |
Continuación 5.0 de los modos originarios de adquisición de la propiedad
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Frutos: propietario o poseedor de buena fe adquiere los frutos por separación natural, mientras que el no propietario los adquiere por percepción ( teniendo en cuenta si actuó de buena o mala fe )
Los frutos naturales son los producidos de forma biológica y periódica por las cosas fructíferas. Los frutos civiles son los producidos por la concesión del goce de una cosa a otra persona, como los intereses o rentas. Los frutos civiles son considerados separados al vencimiento de cada día. Los frutos naturales son objeto de dominio independiente a partir del momento de su desprendimiento material por causas naturales o trabajo humano. |