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Litigio
Conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado
por la existencia de una pretensión resistida. Francisco Hoyos.
Autotutela
Reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias. Eduardo Couture.
Autocomposición
Forma mediante la cual, bien ambas partes mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas, deciden
poner término al litigio planteado. Gimeno Sendra.
Formas de autocomposición unilaterales
1. Renuncia.
2. Desistimiento: Renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda o del demandado
de la pretensión hecha valer en su reconvención durante el proceso.
3. Allanamiento: Manifestación de voluntad por parte del demandado por el cual reconoce y se somete a la
satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor.
Formas de autocomposición bilaterales
1. Transacción: “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o
precaven un litigio eventual.” (art. 2446 inc. 1°).
2. Mediación: Procedimiento no adversarial en el cual un 3° imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un
acuerdo mutuamente aceptable.
3. Avenimiento: Acuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual le ponen término a su conflicto
pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que está conociendo la causa.
4. Conciliación: Acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del
proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo. Colombo Campbell.
Heterocomposición
Método de solución de conflictos en el cual las partes acuden a un 3°, ya sea una persona individual
o colegiada, quien se compromete o está obligada en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una
decisión para la solución del conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes.”
Proceso
Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de
autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Acción
Derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en excitar o poner en funcionamiento la
actividad jurisdiccional del Estado. Alaclá Zamora.
Pretensión
Declaración de voluntad por la cual se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a una persona
determinada y distinta del autor de la declaración. Jaime Guasp.
Debido proceso
Principio por el cual nadie puede ser condenado sin saber legalmente que existe un proceso respecto de
él y tener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso.
Tribunales ordinarios
Son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se
promueven en el territorio de la República, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales. Art. 5 COT.
Jueces de letras
Son tribunales (1) ordinarios, (2) unipersonales, (3) letrados, (4) de derecho y (5)
permanentes, y (6) conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales, siendo
depositarios de la generalidad de la competencia. (7) Son responsables civil, criminal y disciplinariamente.
Tribunales unipersonales de excepción
Son (1) integrantes de los tribunales ordinarios, son (2)
unipersonales, (3) letrados, (4) de derecho y (5) accidentales, que (6) ejercen sus facultades en primera
instancia. (7) Conociendo de los asuntos que las leyes les encomienden, (8) Son designados nominativamente
por la ley.
Corte de Apelaciones
Son tribunales (1) ordinarios, (2) colegiados, (3) letrados, (4) de derecho y (5)
permanentes, que (6) ejercen sus funciones dentro de un territorio que es normalmente una Región o parte de
una Región y son (7) depositarias de la casi totalidad de la competencia de segunda instancia, conociendo
además en única instancia o primera instancia de los demás asuntos que las leyes les encomienden. (8)
Miembros sujetos a responsabilidad civil, criminal y disciplinaria.
Corte Suprema
Es un tribunal (1) ordinario, (2) colegiado, (3) letrado, (4) de derecho y (5) permanente, (6)
detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica respecto de todos los tribunales de la
República, con las excepciones que se indican por el constituyente. (7) Competencia exclusiva y excluyente de
rec casación en el fondo y revisión. (8) Está compuesta por 21 min. (9) Tiene su sede en stgo, (10) Superior
jerárquico de todas las CA.
Jueces de Garantía
Son (1) tribunales ordinarios, (2) generalmente colegiados en cuanto a su composición,
pero siempre (3) unipersonales en cuanto a su funcionamiento, (4) letrados, de (5) derecho y (6) permanentes,
que conocen en (7) única o primera instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el
nuevo CPP. (8) Responsable civil, criminal y disciplinariamente.
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
Son (1) tribunales ordinarios, (2) colegiados en cuanto a su
composición y funcionamiento, (3) letrados, (4) de derecho y (5) permanentes, (6) y conocen en única
instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. (6)
Resp. Civil, criminal y disciplinariamente.