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17 Cartas en este set
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Litigio
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Conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado
por la existencia de una pretensión resistida. Francisco Hoyos. |
Autotutela
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Reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias. Eduardo Couture.
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Autocomposición
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Forma mediante la cual, bien ambas partes mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas, deciden
poner término al litigio planteado. Gimeno Sendra. |
Formas de autocomposición unilaterales
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1. Renuncia.
2. Desistimiento: Renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda o del demandado de la pretensión hecha valer en su reconvención durante el proceso. 3. Allanamiento: Manifestación de voluntad por parte del demandado por el cual reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor. |
Formas de autocomposición bilaterales
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1. Transacción: “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o
precaven un litigio eventual.” (art. 2446 inc. 1°). 2. Mediación: Procedimiento no adversarial en el cual un 3° imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. 3. Avenimiento: Acuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que está conociendo la causa. 4. Conciliación: Acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo. Colombo Campbell. |
Heterocomposición
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Método de solución de conflictos en el cual las partes acuden a un 3°, ya sea una persona individual
o colegiada, quien se compromete o está obligada en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución del conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes.” |
Proceso
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Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de
autoridad, el conflicto sometido a su decisión. |
Acción
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Derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en excitar o poner en funcionamiento la
actividad jurisdiccional del Estado. Alaclá Zamora. |
Pretensión
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Declaración de voluntad por la cual se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a una persona
determinada y distinta del autor de la declaración. Jaime Guasp. |
Debido proceso
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Principio por el cual nadie puede ser condenado sin saber legalmente que existe un proceso respecto de
él y tener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso. |
Tribunales ordinarios
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Son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se
promueven en el territorio de la República, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales. Art. 5 COT. |
Jueces de letras
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Son tribunales (1) ordinarios, (2) unipersonales, (3) letrados, (4) de derecho y (5)
permanentes, y (6) conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales, siendo depositarios de la generalidad de la competencia. (7) Son responsables civil, criminal y disciplinariamente. |
Tribunales unipersonales de excepción
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Son (1) integrantes de los tribunales ordinarios, son (2)
unipersonales, (3) letrados, (4) de derecho y (5) accidentales, que (6) ejercen sus facultades en primera instancia. (7) Conociendo de los asuntos que las leyes les encomienden, (8) Son designados nominativamente por la ley. |
Corte de Apelaciones
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Son tribunales (1) ordinarios, (2) colegiados, (3) letrados, (4) de derecho y (5)
permanentes, que (6) ejercen sus funciones dentro de un territorio que es normalmente una Región o parte de una Región y son (7) depositarias de la casi totalidad de la competencia de segunda instancia, conociendo además en única instancia o primera instancia de los demás asuntos que las leyes les encomienden. (8) Miembros sujetos a responsabilidad civil, criminal y disciplinaria. |
Corte Suprema
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Es un tribunal (1) ordinario, (2) colegiado, (3) letrado, (4) de derecho y (5) permanente, (6)
detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica respecto de todos los tribunales de la República, con las excepciones que se indican por el constituyente. (7) Competencia exclusiva y excluyente de rec casación en el fondo y revisión. (8) Está compuesta por 21 min. (9) Tiene su sede en stgo, (10) Superior jerárquico de todas las CA. |
Jueces de Garantía
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Son (1) tribunales ordinarios, (2) generalmente colegiados en cuanto a su composición,
pero siempre (3) unipersonales en cuanto a su funcionamiento, (4) letrados, de (5) derecho y (6) permanentes, que conocen en (7) única o primera instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo CPP. (8) Responsable civil, criminal y disciplinariamente. |
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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Son (1) tribunales ordinarios, (2) colegiados en cuanto a su
composición y funcionamiento, (3) letrados, (4) de derecho y (5) permanentes, (6) y conocen en única instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. (6) Resp. Civil, criminal y disciplinariamente. |