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art. 45.1 INCIACIÓN RECURSO CONTENCIOSO
Iniciará por un escrito reducido a citar:
- disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne
- y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑAR
se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase
unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en
cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente
por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación
del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se
haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de
hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el
expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar
suficientemente el objeto del recurso
EXAMEN
examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto
como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a
trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos
expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre
que el Secretario judicial estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la
validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos,
señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo
hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.