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Principio de legalidad
el principio de legalidad exige que haya coincidencia entre los documentos a registrar y las leyes que los regulan, art. 8 ley 17.801
Principio de prioridad
es uno de los pilares basicos de todo sistema registral y de alguna manera, se confunde con la publicidad registral misma.Sin el funcionamiento de la prioridad la registracion carece de sentido.art. 25,5,9,11,19 y 32
Principio de especialidad o determinacion
es claramente formal: esta ordenando a la mas perfecta individualizacion de los asientos registrales para lograr, natuarlmente, una mas perfecta publicidad.
Art. 11,12,13 y 14
Principio de tracto sucesivo
este principio expresa que todo titulo que pretenda ser registrado debe tener como antecedentes uno tambien registrado; y que en cada folio los asientos existentes deben resultar perfectamente encadenados como derivandose los unos de los otros.art. 15 y 23
Principio de legitimacion y fe publica registral
la ley 17.801 no contiene normas relativas a la legitimacion ni a la fe publica registral, al menos en la norma en que se desenvuelve la doctrina registral clasica.art. 15,23 y 22
Sistemas constitutivos
la tradicion inmobiliaria requerida por nuestro codigo civil solo se* juzgara hecha*mediante la inscripcion en los registros correspondientes, con lo cual estos organismos se habran transformado en *constitutivos*
Sistemas declarativos
cuando se requiere el titulo y la tradicion de la cosa para que haya derecho real, el registro adquiere caracter declarativo.