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37 Cartas en este set
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Preterición
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1218: el haber sido pasado en silencio un legitmario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima. Conservará además las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado
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Haber sido pasado en silencio
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significa que el legitmario fue preterido en su legítima
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El legi es preterido cuando:
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1) no se lo menciona en el test u tampoco se le hicieron donaciones irrevocables en vida del causante
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Donaciones irrevocables o entre vivos
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son aquellas que no pueden ser dejadas sin efecto por la sola voluntad del donante
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Donaciones irrevocables o entre vivos
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constituyen un contrato
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Donaciones irrevocables o entre vivos
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si al legitmario se la hubiera hecho en vida el causante, no se lo podría entender preterido, toda vez que las donaciones irrevocables se le imputarán al pago de la legítima
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el legi es preterido cuando:
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2) se le menciona en el test, pero nada se le asigna ni tampoco se le hizo donación en vida del causante
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legi es mencionado en el test
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si no se le asigna nada es preterido por mucho que se lo mencione en el test
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el legi es preterido cuando:
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3) se le hacen en el test donaciones revocables o se le dejan legados, pero con cargo a la cuarta de mejoras o la parte de libre disp
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asignación con cargo a la cuarta de mejoras o de libre disp
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el legitmario es nombrado en el test y se le dejan donaciones rev o legados pero esto no es con cargo a su legítima
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asignación con cargo a la cuarta de mejoras o de libre disp
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en este caso el legitmario es silenciado en su legítima, por tanto, es preterido
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donación revocable o DXCM
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aquellas que pueden revocarse al arbitrio del donante
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donación revocable o DXCM
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en el fondo constituye un verdadero testamento
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donación revocable o DXCM
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acto jurídico unilateral por el cual una persona da o promete a a otra una cosa o un D° para dps de su muerte, conservando la facultad de revocarlo mientras viva
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"Haber sido pasado en silencio"
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un legitmario es pasado en silencio cuando no se le asigna lo que por concepto de legítima le corresponde
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"Haber sido pasado en silencio"
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un legitmario puede estar mencionado en el test y hasta se le pueden hacer asignaciones (con cargo a la cuarta de mejoras o de libre disp) y aún así estar preterido
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¿Qué puede hacer el legi preterido?
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podría reclamar lo que le corresponde, sea a título de legítima rigorosa o de legítima efectiva
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¿Qué puede hacer el legi preterido?
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la doctrina señala que no le corresponde la acción de reforma de testamento, ya que la propia ley en el 1218 lo ha instituido heredero en su legítima.
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¿Que acción debiera intentar el legi preterido?
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le corresponde ejercer la acción de petición de herencia, no toca ejercer la acción de reforma.
Ojo que hay fallos de la CS que dicen que el preterido tendría también la acción de reforma |
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acción de petición de herencia
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estamos ante un heredero cuya calidad de tal no está en cuestionamiento, pero que ha sido privado de la posesión de los bienes que están en la herencia, así que la acción de petición es la que corresponde
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lo que debe intentar el legi según Rodríguez Grez:
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- Si el test del causante no lesiona la legítima rigorosa o efectiva en su caso, y entra en posesión de los bienes que componen su asignación, no se debiera intentar acción alguna
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no mencionado en el test pero no lesionado en la legítima
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el legitmario no será lesionado en su legítima aún cuando no se le mencione en el test, si por ejemplo se le hizo en vida del causante donación revocablen o irrev
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no mencionado en el test pero no lesionado en la legítima
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si por ejemplo hay donación, el heredero entraría en posesión de los bienes que les corresponde a título de esa otra asignación
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no mencionado en el test pero no lesionado en la legítima
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si hay donación y esta completa lo que le corresponde al legitmario por su legítima, no se estaría lesionando ni legítima rigorosa ni la efectiva
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lo que debe intentar el legi según Rodríguez Grez:
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- el test del causante, no obstante preterir al legitmario, no lesiona su asignación (por ej, se le hicieron donaciones en vida del causante), pero éste no entra posesión de los bienes, deberá deducir la acción de petición de herencia
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lo que debe intentar el legi según Rodríguez Grez:
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- el testamento junto con preterir al legitmario, contiene disposiciones que lesionan su legítima rigorosa. En esta caso deberá deducir la acción de reforma del testamento para que sea considerado en su legítima.
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también podrá ejercer la acción de petición si está privado de los bienes que componen su herencia
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objeto de la acción del legitimario preterido
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mediante su acción el preterido puede reclamar, según los casos, la legítima rigorosa o la efectiva
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si causante le deja todo a un 3ro
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los preteridos pueden reclamar la legítima efectiva, es decir la mitad legitmaria más la cuarta de mejoras pero no la parte de libre disp, en esa parte los 3ros estarían bien instituidos como herederos
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si causante le deja todo a un 3ro
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respecto de la parte de libre disp el legitmario preterido no puede reclamar porq es válido que el testador haya dejado esa parte a cualquier persona
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si se omite a legitmario en beneficio de otro
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en este caso el legitmario preterido solo tiene derecho a legítima rigorosa, no a la efectiva
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si se omite a legitmario en beneficio de otro
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el preterido no tiene derecho a reclamar la legítima efectiva porque los otros legitmarios están bien instituidos como heredero en la cuarta de mejoras y en la de libre disp
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si se omite a legitmario en beneficio de otro
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no puede el preterido pretender la legítima efectiva, pq más allá de la mitad legitmaria, el testador era libre para disponer del resto de su pat en favor de los legitmarios que estimara
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legítima rigorosa
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es aquella parte que le cabe al asignatario dentro de la mitad legitmaria
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la mitad legitmaria
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es igual a la mitad de los bienes del difunto, deducidas previamente las bajas generales de la herencia y hechas las agregaciones ordenadas por ley (se refiere a los acervos imaginarios)
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la mitad legitmaria
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las cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición no forman parte de esta mitad
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la legítima efectiva
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es la legítima rigorosa aumentada con la parte de mejoras y la parte de libre disposición de que el testador no dispuso o si lo hizo no tuvo efecto su disposición
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la legítima efectiva
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solo existe cuando todos los herederos son legitimarios
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