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Título Preliminar

Artíclo 1

1. España se constituye en un
estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en
el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es
La monarquía parlamentaria.

Artíclo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble
unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza
el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artíclo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles
tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en
las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con
sus estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un
patrimonio cultural que será objeto de especial
respeto y protección.

Artíclo 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales roja amarilla y roja
siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los estatutos podrán reconocer
banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en
sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artíclo 5

La capital del estado es
La Villa de Madrid.

Artíclo 6

Los partidos políticos expresan
el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de
la voluntad popular y son instrumento fundamental para la
participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son
libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento
deberán ser democráticos.

Artíclo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a
la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son
propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son
libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.

Artíclo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra,
La Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la
Soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y
El ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la
Organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artíclo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a
La Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que
La libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
Reales y efectivas; remover los obstáclos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en
la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de
Legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas,
la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la
Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Título I

De los derechos y deberes fundamentales

Artíclo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes,
El libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son