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possesio naturalis
No es una verdadera posesión, sino la designación del elemento material de la efectiva
disposición es la simple detentación de una cosa, sin intención de
poseer, es decir, sin pretensión de manejarla como dueño. Carece de relevancia jurídica
en el sentido de que no otorga protección a su sujeto. Equivale a nuestra tenencia.
possessio ad interdicta
consta, en principio, de dos
elementos: el objetivo, que se llamó corpus, consistente en la efectiva disponibilidad o
señorío de hecho, y el subjetivo, animus (intención) de tenerla por sí y para sí, con
exclusión de terceros
possessio injusta y justa Bonae fidei y malae fidei
la possessio vitiosa o íniusta de la iusta: vitiosa o iniusta es la que tiene
origen violento, clandestino o precario respecto del anterior poseedor; es decir, que ha
habido una toma de posesión por la fuerza, o a escondidas, o por concesión precaria de
éste. Esta condición no tiene relevancia con respecto a todos, sino que es sólo relativa al
poseedor anterior: contra éste, generalmente, la possessio vitiosa no es amparada por
interdictos, pero sí contra cualquier otro individuo que intentara turbarla. Así, por
ejemplo, el ladrón es possessor iniustus y como tal no tutela frente al primitivo
poseedor que fue robado, pero es iustus y tutelado frente a cualquier tercero.
También se distingue la possessio bonae fidei de la malae fidei. Es de buena fe cuando
es ejercida con la convicción de no lesionar derechos ajenos —aunque no se tenga iusta
causa, pues si se la tiene estaríamos ante una possessio calificada de civili