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Partición
Conjunto complejo de actos, encaminados a poner fin a la indivisión, mediante la liquidación y asignación entre los copartícipes, del caudal poseído proindiviso, en partes o lotes que guarden proporción a los derecho cuotativos de cada uno de ellos.
Quienes pueden realizar la partición
1. Las partes de común acuerdo.
2. El causante, en el testamento.
3. Un juez árbitro, llamado partidor.
Acción de partición
Derecho a pedir solicitar que se ponga fin al estado de indivisión
modos de hacer la partición
1. El causante: por acto entre vivos, o por testamento.
2. Los coasignatarios de común acuerdo.
3. Por partidor
requisitos para la partición de común acuerdo
1. concurrir todos los coasignatarios.
2. que no haya cuestiones pendientes que resolver
3. que estén todos de acuerdo sobre la manera de hacer la división.
4. tasación de los bienes
5. aprobación judicial, si hay personas sujetas a tutela o curaduría, o ausentes que no nombraron mandatario que los representara.
¿debe ser la tasación ante peritos?
1. si todos los coasignatarios son capaces, pueden hacerla de común acuerdo.
2. si hay incapaces, pueden hacerla de común acuerdo sobre muebles.
3. Sobre inmuebles, pueden hacerla de común acuerdo cuando existan (en autos) antecedentes que justifiquen la apreciación hecha por las partes, o cuando se trata de fijar un mínimo para la venta en subasta con admisión de postores extraños.
¿requiere escritura pública?
La partición de común acuerdo en consensual, y no hay norma alguna que exija esta formalidad, que siendo de derecho estricto, no puede aplicarse por analogía.
No obstante, como medio de prueba es útil, y para la inscripción conservatoria de los inmuebles, es necesaria.
Partidor
juez árbitro, por regla general de derecho, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y que tiene la libre administración de sus bienes.
Nombramiento del partidor
1. por el causante; por acto entre vivos (escritura pública) o por testamento.
2. por los coasignatarios, de común acuerdo.
3. por la justicia ordinaria.
Nombramiento por la justicia
1. solicitud de cualquier coasignatario
2. citación a los demás coasignatarios
3. notificación personal
4. comparendo de nombramiento
límites del juez en el nombramiento de partidor
1. debe ser como arbitro de derecho.
2. no puede ser ninguno de los dos primeros designados por las partes.
3. sólo designa un partidor, salvo que las partes concuerden en otra cosa.
competencia del partidor
1. tiempo: 2 años, modificables por las partes de común acuerdo.
2. asuntos: cuestiones entre los indivisarios, formación e impugnación de inventarios solemnes, administración de los bienes comunes, cese en el goce gratuito de un indivisario en los bienes comunes, cuestiones que sirven de base a la partición.
No son de competencia del partidor
1. determinar quienes tienen derecho en la indivisión.
2. determinar qué bienes son comunes.
3. determinar cuáles son los derechos que les corresponden a cada cual en la sucesión.
4. tampoco tienen facultades conservadoras, disciplinarias, económicas, ni de imperio.
responsabilidad del partidor
1. responde de culpa leve.
2. por prevaricación: pena, indemnización e indignidad para suceder.
3. responsabilidad especial: disciplinaria por abuso o falta (ante la corte de apelaciones, vía recurso de queja), por no formar lotes o hijuelas de deudas, para que se paguen los impuestos de herencia.
4. no puede adquirir bienes de la partición.
cuestiones previas a la partición
1. apertura y publicación del testamento.
2. posesión efectiva de la herencia.
3. inventario solemne de los bienes comunes.
4. tasación de los bienes.
5. designación de curador al incapaz.
6. separación de patrimonios
Características del juicio de partición
1. híbrido de juicio y contrato.
2. juicio doble; no esta previamente establecido quienes son demandantes y demandados, pudiendo serlo todos.
3. juicio complejo: comprende tantos juicios simples como cuestiones se planteen, y sean necesarias para la partición y distribución de bienes.
4. juicio de cuantía indeterminada.
Tramitación del juicio de partición
1. audiencias verbales o comparendos.
2. liquidación y distribución de los bienes
3. sentencia: laudo y ordenata.
Comparendos
1. primer comparendo: se organiza la partición, dejando constancia de las partes, su actuación, domicilio, forma de notificación, concesión de la posesión efectiva y las inscripciones especiales de herencia, se aprueba inventario de bienes y se fija fecha y hora de comparendos ordinarios.
2. comparendos ordinarios. fijados previamente, puede acordarse materias con los que asistan, salvo revocar acuerdos anteriores.
3. comparendos extraordinarios. por necesidad de unanimidad o premura puede citarse a comparendo extraordinarios, notificando a todas las partes.
Cuadernos del juicio de partición
1. actas: se deja constancia de las audiencias y acuerdos celebrados.
2. cuaderno de documentos.
3. cuaderno de incidentes.
liquidación de los bienes
1. deducción de las bajas generales.
2. formación de los acervos imaginarios.
Reglas para la distribución de bienes
1. voluntad de las partes.
2. a falta de acuerdo, si los bienes admiten cómoda división: debe procurarse que sean de la misma naturaleza y calidad, y que sean equivalentes y semejantes. Pueden reclamar sobre los lotes, antes del sorteo.
3. si no admiten cómoda división se sacan a remate: el asignatario que ofrezca más por la cosa, tiene mejor derecho.
4. en los fundos se debe procurar continuidad, entre las porciones o con fundos colindantes propiedad de un asignatario, y establecerse las servidumbres necesarias para su cómoda administración y goce.
5. puede separarse, con el consentimiento de los interesados, la propiedad del uso y el goce, para darlos en cuenta de asignación.
6. la cónyuge tiene preferencia respecto de los bienes familiares; si exceden su cuota, puede pedir que se constituyan derechos de uso y habitación, gratuitos y vitalicios.
hipoteca legal en la partición
Se contrae de pleno derecho, una hipoteca legal para responder de los alcances que resulten al heredero al que se le asigne un inmueble cuyo valor exceda el 80% de su haber probable cuota, si no pagare este exceso al contado.
reglas para la partición de frutos
1. asignatarios de especie tienen derecho a los frutos desde apertura de la sucesión o cumplimiento del plazo o condición.
2. legatarios de cantidades o géneros, tienen derecho a frutos desde que el obligado a pagar el legado está en mora.
3. Los herederos tienen derecho a los frutos que no sean de los asignatarios de especie.
4. los frutos pendientes son parte de la cosa principal, y se valoran con ella.
División de deudas
Las deudas no se dividen, ya que por regla general se pagan antes, por ser bajas generales de la herencia.
Los herederos pueden dividir entre ellos de forma distinta las deudas, pero dicha división no le empece a los acreedores.
Laudo y ordenata
Finalizada la liquidación y repartición de bienes, debe citarse a oír sentencia.
La sentencia se llama Laudo y Ordenata.
El laudo establece los puntos de hecho y de derecho que sirven de base para la distribución de bienes comunes.
La ordenata contiene los cálculos numéricos necesarios para la distribución..
Se notifica comunicando a las partes el hecho de su pronunciamiento, si no se requiere aprobación judicial, o la resolución que aprueba o modifica el fallo del partidor, si corresponde.
Adjudicación
acto por el cual se entrega a uno de los indivisarios, un bien determinado, que equivale a los derechos que le correspondían en su cuota ideal o abstracta en la comunidad.
Efecto declarativo de la partición
Se considera que el adjudicatario ha sucedido inmediata y directamente al causante en los bienes adjudicados, y no ha tenido parte alguna en los bienes adjudicados a otros asignatarios.
obligación de garantía en la partición
el adjudicatario tiene derecho a que los copartícipes concurran a hacer cesar la molestia y a que le saneen de la evicción. No hay garantía por los vicios redhibitorios. No hay obligación de citar a los demás asignatarios. La evicción se divide entre los coasignatarios a prorrata de sus cuotas, gravando a los demás la del insolvente.
recursos contra la partición
1. nulidad. Civil, como en los contratos, si la hizo el causante o los coasignatarios. Procesal, si la hizo un partidor. Puede ser total o parcial, absoluta o relativa. Es inoponible al interesado que no participó.
2. rescición por lesión enorme, si afecta a más de la mitad de su cuota. Los demás asignatarios pueden atajar la rescisión ofreciendo y garantizando un suplemento de su asignación.
3. Si no se puede o quiere ejercer la acción de nulidad o rescisión, se conservan los recursos para solicitar la indemnización.
4. No hay acción resolutoria en la partición.