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incs. a y b del art. 730 CCyC la satisfacción del acreedor es en especie
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(bien o servicio); de ese modo se verifica lo que la doctrina señala como el efecto “normal” de la obligación. Esa satisfacción en especie se verificaría en un primer momento en el pago realizado por el deudor o eventualmente por un tercero (arts. 881 y 882 CCyC). Si ese pago no se verifica, el acreedor puede recurrir a la ejecución forzada, por medios legales, para que el deudor le procure aquello que debe; en su defecto, puede recurrir a la opción
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INC B
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opción que también que implica un pago en especie. Pero si ese pago en especie no interesa al acreedor o no es posible, el acreedor puede reclamar la indemnización correspondiente que suplanta a esa prestación en especie (ver la reparación del daño causado por el incumplimiento que se regula en el Libro Tercero, Título V, Capítulo I, Sección 3ª, a partir del art. 1716 CCyC). A este último efecto se lo caracteriza por la doctrina como “anormal” (el acreedor puede reclamar una indemnización para reemplazar esa prestación en especie, que no le interesa.), en contraposición a la opción que establecen los dos primeros incisos.
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se le agregaria ?
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de no verificarse el pago (art. 865 pago es el cumplimiento de la obligacion CCyC) y de recurrir el acreedor a las opciones de este artí**** sin estar sujeto al orden en el que se regulan las opciones, debe adicionarse (se le suma daño moratorio básicamente) el daño moratorio a la prestación que se adeuda (art. 1747 CCyC).
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EFECTOS CON RELACION AL DEUDOR
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establece el principio general de que el cumplimiento exacto produce la liberación del deudor del vínculo con el acreedor que lo obliga a dar, hacer o no hacer. El interés del acreedor resulta satisfecho con ese cumplimiento exacto de la prestación. Asimismo, como consecuencia de ese pago, el deudor queda habilitado a rechazar las acciones del acreedor, acciones infundadas precisamente por el pago efectuado.
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OBLIGACIONES DE DAR
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consisten en una prestación por la cual el deudor se desprende de un bien y se lo entrega al acreedor de modo que este último esté en condiciones de aprehenderlo, ocuparlo, detentarlo, poseerlo o adquirir un derecho. Se pueden clasificar en s según el bien que es objeto de la entrega en:
• cosas ciertas, • cosas genéricas, • dinero • y bienes que no son cosas. |
finalidad de oblig de dar
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se clasifican en:
• constituir un derecho real sobre la cosa, con el fin de restituir la cosa, con el fin de transmitir la tenencia de la cosa, con el fin de transmitir el uso de la cosa. |
dar sumas de dinero
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el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si la obligación tiene por objeto una moneda que NOO sea de curso legal en la República, establece que aquella debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda curso legal
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DAR SUMAS DE DINERO intereses???
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el art. 767 la obligación de dar suma de dinero puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre deudor y acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación, o aquella tasa fijada por la ley, los usos. También la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por el Juez.
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concepto de intereses y clasificacion
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renta o ganancia producida por el capital, o el fruto civil del capital.
Intereses convencionales: Son los que surgen de la voluntad de las partes. Si la tasa no fue acordada por las partes, ni resulta de la ley o los usos puede fijarla el juez. Intereses legales: Los intereses legales son aquellos que tienen como fuente directa e inmediata la ley. No se relacionan con la idea de sanción sino con el carácter fructífero de los capitales. Ello no obsta la existencia de tasas legales en materia de intereses compensatorios o moratorios que, en principio, deben aplicarse en ausencia de acuerdo de partes. Intereses moratorios: El artí**** 768 los regula estableciendo que a partir de la mora del deudor en el cumplimiento de su obligación debe los intereses por ese retardo. El deudor, con su incumplimiento, priva ilegítimamente al acreedor de su derecho a percibir un capital y, como consecuencia de ello, se encuentra obligado a reparar el perjuicio ocasionado. Los intereses moratorios, en |
CLAUSULA PENAL QUE ES
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acuerdo accesorio que las partes añaden a otra obligación (principal) para asegurar su cumplimiento, y con la cual se promete una prestación especial por el deudor en caso de incumplimiento o simple retardo
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OBLIGACIONES DE VALOR??EN VEZ DE DINERO
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tienen por objeto un valor abstracto o una utilidad, constituida por bienes, que habrá de medirse en dinero necesariamente en el momento del pago. En las primeras se debe dinero y se paga con dinero, en las restantes, se debe un valor y se paga en dinero.
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OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER
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hacer es aquella que consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho conforme lo señala el artí**** 773 del ccyc.
básicamente un sector de servicios ley de defensa del consumidor y la de lealtad comercial. La prestación en las obligaciones de hacer y en las de dar consiste en la realización de una actividad. presentan diferencias perceptibles. En las primeras, su objeto recae sustancialmente sobre la actividad misma; en tanto que, en las restantes, sobre la entrega de la cosa. |