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4º Objetivo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible impulsada.
Naciones Unidas.
“Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos”.
Inclusión educativa.
(Booth y Ainscow, 2011).
"Un proceso sistémico de mejora e innovación educativa para promover la presencia, el rendimiento y la participación de todo el alumnado en la vida escolar de los centros donde son escolarizados, con particular atención a aquellos alumnos o alumnas más vulnerables a la exclusión, el fracaso escolar o la marginación, detectando y eliminando, para ello, las barreras que limitan dicho proceso".
Alumnado con necesidades educativas especiales.
LOMLOE
"Aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo".
Alumnado con necesidades educativas especiales.
LEA
"Aquel que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta".
Discapacidad.
UNESCO, 2011.
"Resultado de las interacciones entre las limitaciones de las personas y las barreras que restringen su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás".
Atención a la diversidad.
Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currí**** correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas
"Se entiende por atención a la diversidad el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todos y cada uno de los alumnos y alumnas en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios".
Normalización.
Bank Mikkelsen, 1959.
“En primer lugar, la normalización significa que se ponen al alcance de todas las personas deficientes mentales las formas de vida y condiciones de existencia cotidiana tan cercanas como es posible a las circunstancias y género de vida de la sociedad a la cual pertenecen.
En segundo lugar, la normalización significa que se ofrece a la sociedad una ocasión de conocer y respetar a los deficientes mentales en la vida corriente reduciendo los temores y los mitos que han impulsado en otras ocasiones a la sociedad a marginar a estas personas”.
Normalización
Wolf Wolfensberger, 1972.
“el uso de los medios lo más normativos posibles desde el punto de vista cultural, para establecer y/o mantener comportamientos y características personales que sean de hecho lo más normativas posibles”.
Equidad: uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Español
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (En adelante, LOMCE) en las modificaciones del texto de la LOE.
La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Instrucciones de 8 de marzo de 2017
"Aquel que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; o precisar acciones de carácter compensatorio".
Dictamen de escolarización
Orden de 19 de septiembre de 2002.
Es un informe fundamentado en la evaluación psicopedagógica en el que se determinan las necesidades educativas especiales y se concreta la propuesta de modalidad de escolarización y la propuesta de las ayudas, los apoyos y las adaptaciones que cada alumno o alumna requiera. La finalidad del dictamen de escolarización es determinar la modalidad de escolarización que se considera adecuada para atender las NEE del alumno o alumna.
Evaluación Psicopedagógica
Decreto 147/2002.
Orden de 19 de septiembre de 2002.
"la evaluación psicopedagógica como el conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno o alumna, su interacción con el contexto escolar y familiar y su competencia curricular, con objeto de delimitar sus necesidades educativas y fundamentar la toma de decisiones que permita proporcionar una respuesta educativa que logre desarrollar, en el mayor grado posible, las competencias y capacidades establecidas en el currí****".
Principios que rigen la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
LEA, 2007.
normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa.
Proyecto Educativo.
Artí**** 21. Decreto 328/2010de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
“El proyecto educativo constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.”
Medidas generales de atención a la diversidad.
ORDEN 15 DE ENERO DE 2021
"Se consideran medidas generales de atención a la diversidad las diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro en su proyecto educativo, se orientan a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado".
Atención educativa diferente a la ordinaria.
Instrucciones 8 de marzo de 2017.
La aplicación de medidas específicas de atención a la diversidad, de carácter educativo o asistencial, destinadas al alumnado que presenta nee, dificultades del aprendizaje, altas capacidades intelectuales o que precise acciones de carácter compensatorio.
Programación didáctica.
Según se establece en el artí**** 27 del Decreto 328/2010, de 13 de julio.
Las programaciones didácticas en la educación primaria son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área del currí**** establecido por la normativa vigente.
Medidas específicas de carácter educativo.
Instrucciones de 8 de marzo de 2017, dentro de su apartado 7.2. “Atención educativa diferente a la ordinaria” (7.2.1.1).
Se consideran medidas específicas de carácter educativo las diferentes propuestas de modificaciones o ampliaciones en el acceso y/o en los elementos curriculares, con objeto de responder a las NEAE que presenta un alumno o alumna de forma prolongada en el tiempo.
Trastornos del neurodesarrollo.
Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM V (Asociación Americana de Psiquiatría, 2013).
Aquellos trastornos que tienen su origen en el desarrollo y se caracterizan por déficits en el desarrollo que producen limitaciones en áreas específicas o limitaciones globales. Estos déficits producen limitaciones o dificultades en lo personal, social, académico o en el funcionamiento ocupacional.
Discapacidad Visual.
Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
Ceguera o disminución visual grave en ambos ojos con la mejor corrección óptica y con implicaciones importantes en el aprendizaje escolar. La visión en ambos ojos reúne, al menos, una de las siguientes condiciones: agudeza visual igual o inferior a 0’3 obtenida con la mejor corrección óptica posible y/o campo visual menor o igual a 10 grados.
Discapacidad auditiva.
Instrucciones de 8 de marzo de 2017
Pérdida auditiva que implica un déficit importante en la comunicación y en el acceso al lenguaje.
Discapacidad física.
Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
Limitación física y/o alteración motriz debida a un mal funcionamiento del sistema óseo articular, muscular y/o nervioso, que, en grado variable, suponen ciertas restricciones a la hora de enfrentarse a algunas de las actividades propias de la edad y que afecten de forma importante al aprendizaje escolar.
Discapacidad Intelectual.
DSMV
La discapacidad intelectual (DI) es un trastorno que comienza durante el período de desarrollo y que incluye limitaciones del funcionamiento intelectual como también del comportamiento adaptativo en los dominios conceptual, social y práctico. Según las Instrucciones de 8 de marzo, la DI aparece durante la etapa del desarrollo antes de los 18 años de edad.
Afasia.
Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
Trastorno del lenguaje que afecta tanto a la expresión como a la comprensión del mismo. Aparece después de que el lenguaje ha sido adquirido, debido a lesiones en áreas del sistema nervioso central.
Trastorno Específico del Lenguaje.
Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
Déficit del desarrollo del lenguaje expresivo y/o receptivo verbal, que se caracteriza por un inicio retrasado de lenguaje, por un desarrollo ralentizado y/o por una alteración cualitativa del mismo que no se asocia con discapacidad sensorial, física, intelectual, trastornos del espectro autista, alteraciones en el aparato fonoarticulatorio, disfunciones cerebrales evidentes, ni privaciones socioafectivas.
Trastornos del habla.
Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
Alteraciones graves en la articulación, motivada por lesión cerebral o malformación de los órganos fonoarticulatorios, o en la fluidez del habla.
Trastornos del Espectro Autista.
Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
Trastornos caracterizados por alteraciones cualitativas en la interacción social, la comunicación y la imaginación, así como por la presencia de patrones estereotipados de conductas e intereses.
Trastornos Graves de la Conducta.
Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
Patrones de comportamiento inadaptados y persistentes en al menos dos ámbitos distintos de socialización, que implican un deterioro del funcionamiento diario e incontrolabilidad manifiesta de los comportamientos por parte de las personas encargadas de su cuidado y educación. Repercuten en el propio desarrollo y generan consecuencias negativas para sí mismo y/o para los demás y requieren intervenciones multidisciplinares y coordinación intersectorial.
Otros trastornos mentales.
Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
Graves trastornos de la personalidad o mentales que afectan a los procesos cognitivos, emocionales y/o sociales. Se caracterizan por una alteración significativa en la expresión de las emociones, de las necesidades y de los impulsos. Estos trastornos implican un grave deterioro en la actividad escolar, que supongan adoptar cualquier medida de atención a la diversidad y/o requerir atención especializada.
Trastorno de Déficit de Atención con y sin hiperactividad.
Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
Supone alteraciones que afectan de forma significativa al aprendizaje escolar y a la adaptación social y familiar.
medidas específicas de atención a la diversidad
ORden de 15 de enero de 2021
todas aquellas propuestas y modificaciones en los elementos organizativos y curriculares, así como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales de carácter ordinario.