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REGLA 1.3.2
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Para los efectos de los artí**** 59, fracción IV de la Ley, 71, 72 y 77 del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se deberá cumplir con lo dispuesto en el "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos".
Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10, deberán cumplir con lo establecido en el "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos". |
ARTICULO 59 FRACCIÓN IV
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ESTAR INSCRITOS EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y, EN SU CASO, EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS O EN EL PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL QUE ESTÁN A CARGO DEL SAT, PARA LO CUAL DEBERÁN ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, ASÍ COMO ACREDITAR ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS QUE SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO Y LOS QUE ESTABLEZCA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS.
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ARTICULO 71
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PODRAN INSCRIBIRSE EN EL PADRON DE IMPORTADORES A QUE SE REFIERE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 59 DE LA LEY, LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
I. LOS QUE TRIBUTEN BAJO EL REGIMEN GENERAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; II. LOS QUE EFECTUEN IMPORTACIONES AL AMPARO DE LOS DECRETOS QUE DICTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR LOS QUE SE ESTABLECE EL ESQUEMA ARANCELARIO DE TRANSICION AL REGIMEN COMERCIAL GENERAL DEL PAIS, DE REGION O FRANJA FRONTERIZA; III. LOS DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS, SILVICOLAS Y DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O PASAJEROS QUE, POR DISPOSICION DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ESTEN OBLIGADOS A TRIBUTAR CONFORME AL REGIMEN SIMPLIFICADO Y SUS INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR HUBIERAN EXCEDIDO DE, $500,000.00, Y IV. LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES. NO ESTARAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL PADRON DE IMPORTADORES, AQUELLOS CONTRIBUYENTES DISTINTOS A LOS MENCIONA |
ARTICULO 71
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PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRON DE IMPORTADORES, EL INTERESADO DEBERA PRESENTAR SOLICITUD DE INSCRIPCION EN ORIGINAL Y DOS COPIAS DE LA FORMA OFICIAL APROBADA POR LA SECRETARIA, A LA CUAL SE ANEXARA COPIA FOTOSTATICA LEGIBLE DE:
I. COMPROBANTE DE DOMICILIO FISCAL; II. CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL, AVISO O CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, SIEMPRE QUE ESTA ULTIMA NO EXCEDA DE UN MES DE HABER SIDO EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE; III. DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS ULTIMOS CUATRO EJERCICIOS, EN SU CASO, Y IV. DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR LAS QUE AUN NO ESTE OBLIGADO A PRESENTAR LAS DECLARACIONES ANUALES CORRESPONDIENTES. |
ARTICULO 77
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LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL PADRON DE IMPORTADORES, Y QUE INTRODUZCAN MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LOS SECTORES ESPECIFICOS DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS QUE DETERMINE LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS, DEBERAN CUMPLIR ADEMAS, DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 72 DE ESTE REGLAMENTO, CON LO SIGUIENTE:
I. SEÑALAR EL NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PROMOVENTE, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y SU DOMICILIO FISCAL; II. INDICAR EL DOMICILIO DE SUS BODEGAS Y SUCURSALES EN DONDE MANTENDRAN LAS MERCANCIAS IMPORTADAS, Y III. SEÑALAR EL NOMBRE DEL O DE LOS SECTORES EN LOS QUE DESEA INSCRIBIRSE Y LAS FRACCIONES ARANCELARIAS CORRESPONDIENTES. |