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V. Los órganos desconcentrados siguientes y aquellos que le
correspondan por disposición legal, reglamentaria o determinación |
V. Los órganos desconcentrados siguientes y aquellos que le
correspondan por disposición legal, reglamentaria o determinación del Gobernador del Estado: a) Instituto de Movilidad del Estado de Guanajuato; b) Instituto de Seguridad en la Tenencia de la Tierra del Estado de Guanajuato; y c) Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. |
atribuciones del secretario
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La representación, trámite y resolución de los asuntos
competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien podrá delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que tengan el carácter de no delegables. El Secretario podrá celebrar los convenios, contratos, otorgar poderes y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría. El Secretario podrá celebrar los convenios, contratos, otorgar poderes y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría. |
atribuciones no delegables del secretario
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Son atribuciones no delegables del Secretario:
I. Acordar con el Gobernador del Estado los asuntos relevantes encargados a la Secretaría; II. Suplir al Gobernador del Estado en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Guanajuato; III. Conducir los asuntos relativos a la política interna de la Entidad y las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, organismos autónomos y los ayuntamientos; IV. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades federales y con las autoridades de las demás entidades federativas; V. Refrendar las leyes, decretos y reglamentos promulgados por el Gobernador del Estado, así como las demás disposiciones de carácter general que éste expida; VI. Ser el conducto para presentar al Congreso del Estado las iniciativas de leyes o decretos que formule el Gobernador, así como ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general; VII. Coordinar el Eje Guanajuato Seguro conformado por las dependencias y entidades de la Administración Pública que por acuerdo del Gobernador del Estado y de conformidad a la naturaleza de sus funciones le correspondan; VIII. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos del ámbito de competencia de la Secretaría; IX. Establecer acuerdos de colaboración con autoridades de las demás entidades federativas; X. Establecer las comisiones, condiciones y criterios que sean necesarios para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría; XI. Tramitar ante el Congreso del Estado el nombramiento, reelección, ratificación, licencia y renuncia de aquellos funcionarios cuya propuesta o gestión corresponda al Titular del Poder Ejecutivo; XII. Tramitar ante el Poder Judicial los nombramientos de aquellos funcionarios cuya propuesta corresponda al Titular del Poder Ejecutivo; XIII. Nombrar y remover libremente a los inspectores de notarías; XIV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo la designación de notario sustituto en los casos de fallecimiento, suspensión, revocación, cambio de adscripción o renuncia de un notario; XV. Ordenar el trámite de los expedientes de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio en los términos de la Ley de la materia; así como la ejecución de los acuerdos y declaratorias respectivas por conducto del personal o unidad administrativa que determine; XVI. Proponer las líneas generales para la integración o modificación del Plan Estatal de Desarrollo y del Programa de Gobierno, relativas a las materias competencia de la Secretaría, así como los programas que se deriven de los mismos; XVII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas; XVIII. Aprobar la estructura orgánica de la Secretaría, atendiendo a la normatividad aplicable; XIX. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Secretaría y remitirlo a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración para su revisión correspondiente; y XX. Dictar los acuerdos y medidas administrativas conducentes para la promoción, vigilancia y respeto de los derechos humanos y sus garantías por parte de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado; XXI. Coordinar el cumplimiento de las recomendaciones y peticiones de información derivadas de las quejas e investigaciones que emitan los Organismos Públicos defensores de los derechos humanos, federales y locales que involucren a diversas entidades o dependencias del Poder Ejecutivo; XXII. Coordinar el diseño y ejecución de políticas públicas, en materia de derechos humanos con especial énfasis en igualdad, no discriminación e inclusión social; y XXIII.Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Gobernador del Estado. |