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PROMOTOR obligaciones
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-Encargar un proyecto de ejecución a un técnico competente.
-Encargar la elaboración de un estudio de seguridad y salud o estudio básico. -Designar a una dirección facultativa. -Designar a coordinadores de seguridad y salud, tanto para la fase del proyecto como de ejecución. |
PROYECTISTAS obligaciones
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-Elaborar el proyecto de obra conforme al art.15 LPRL
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EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD funciones
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a. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. 2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. b. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el art. 15 de la LPRL durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el art. 10 de este RD. c. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del art. 7.2, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. d. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el art. 24 de la LPRL. e. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. f. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. |
CONTRATISTAS y SUBCONTRATISTAS obligaciones
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a) Aplicar los principios de la acción preventiva del artí**** 15 LPRL.
b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artí**** 7 RD 1627/1997. c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales Del artí**** 24 LPRL, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del RD 1627/1997. d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador o, en su caso, de la dirección facultativa. |
TRABAJADORES AUTÓNOMOS obligaciones
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a) Aplicar los principios de la acción preventiva conforme al artí**** 15 LPRL.
b) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del RD 1627/1997. c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artí**** 29, apartados 1 y 2, LPRL. d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales del artí**** 24 LPRL, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. e) Utilizar equipos de trabajo ajustados al RD 1215/1997. f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos del RD 773/1997. g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud o, en su caso, de la dirección facultativa. |
dirección facultativa FUNCIONES asumidas
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