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Objetivo
Establecer criterios para la determinación de los costos marginales del SEN a ser utilizados en la valorización de los balances de transferencias de energía, en el cálculo de los Ingresos Tarifarios por tramo, y de todos aquellos pagos y demás obligaciones que correspondan, asociado al Mercado Coordinado.
Requisitos Generales
La determinación del CMg Real y CMg Línea según corresponda, para cada barra deberá efectuarse por el Coordinador, mediante un proceso automático, oportuno, seguro y trazable, para cada periodo de 15 minutos. La determinación de los CMg reales que realice el Coordinador deberá ser compatible con la prestación y remuneración de los SSCC.
Definición de CMg
El costo en que el sistema eléctrico incurre, incluida la componente de racionamiento y las limitaciones del sistema de transmisión, para suministrar una unidad adicional de energía eléctrica, dado un determinado nivel de producción.
Antecedentes para el cálculo del CMg
El Coordinador deberá utilizar la siguiente información, la cual debe ser publicada junto con los antecedentes de cálculo una vez publicado el CMg.
a) Registro de instrucciones, así como los Estados Operativos de la operación en tiempo real del SEN registrada por el Coordinador.
b) Generación Real neta de cada UG o inyección del SAE registrada mediante el Sistema de Medidas de Transferencias Económicas
c) Costos variables y costos de oportunidad de cada UG o SAE, según corresponda
d) Costo de falla vigente del sistema, según lo resuelto por la Comisión
e) Factores de Penalización obtenidos
f) Condiciones especiales de operación de las instalaciones del SEN
g) Restricciones en las instalaciones del sistema eléctrico durante la operación en tiempo real, que tengan incidencia en la determinación tanto del CMg en Línea como el CMg Real.
h) Listado de prioridad de colocación
i) Componente de racionamiento, en caso de que corresponda
j) Otros antecedentes que el coordinador considere relevan
Consideraciones para la determinación del CMg
En cada periodo de cálculo, el Coordinador deberá determinar para cada minuto, la o las UG o SAE o Costo de Falla, que se encuentre fijando el CMg real o CMg en Línea, según corresponda. En caso de que exista más de una UG o SAE o Costo de Falla fijando el CMg real dentro del periodo de cálculo, el CMg corresponderá al promedio ponderado por minutos, redondeando al quinto decimal, de quienes fijaron el CMg en dicho periodo de cálculo. Para la conversión a pesos chilenos se utilizará el dólar observado del día en que se publica el listado de prioridad de colocación correspondiente, la convención será redondeada al quinto decimal.
Listado de Prioridad de Colocación
Define el orden creciente de colocación de cada UG y sus respectivas configuraciones según corresponda, además de SAE, de menor a mayor costo variable de producción de energía eléctrica referidos a una barra de referencia del sistema, considerando los costos variables y los costos de oportunidad de las respectivas instalaciones. Se obtiene a partir de los resultados de la programación de la operación que se encuentre vigente. Para efectos del despacho y determinación del CMg, las UG térmicas serán consideradas con el costo variable de producción indicado en el listado de prioridad de colocación vigente.