• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/3

Click para voltear

3 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
cuándo se entiende efectuadas las notificaciones del portal
las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que quienes realicen Actividades Vulnerables consulten el medio electrónico PORTAL DE INTERNET

Los sujetos obligados, deben consultar el medio electrónico al menos los días 15 y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil. En caso de no efectuar dicha consulta, las notificaciones se considerarán realizadas el día hábil que corresponda.
cuándo surten efectos las notificaciones
En las notificaciones se solicitará al sujeto obligado o entidades colegiadas  que acusen de recibido por conducto del medio electrónico (art. 36, RCG)

Los sujetos obligados deben aceptar acceder a los medios electrónicos de manera periódica y las notificaciones que se realicen surten efectos al momento de acusar su recepción, o en caso de que no se acuse, a los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que la autoridad remita la notificación y las haga disponibles (art. 36, RCG)
qué hacer si no puedo visualizar la notificación
En caso de que, por causas imputables a la Secretaría, la UIF o el SAT, quienes realicen Actividades Vulnerables se encuentren imposibilitados para consultar los medios electrónicos o para abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en los mismos, en los días señalados en el presente artí****, lo harán del conocimiento del SAT, a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento, a través del correo o dirección electrónica que el propio SAT señale en el Portal en Internet, a efecto de que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, hasta en tanto no se solvente el impedimento señalado.