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Cómo estudiar sus tarjetas
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cuándo se entiende efectuadas las notificaciones del portal
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las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que quienes realicen Actividades Vulnerables consulten el medio electrónico PORTAL DE INTERNET
Los sujetos obligados, deben consultar el medio electrónico al menos los días 15 y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil. En caso de no efectuar dicha consulta, las notificaciones se considerarán realizadas el día hábil que corresponda. |
cuándo surten efectos las notificaciones
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En las notificaciones se solicitará al sujeto obligado o entidades colegiadas que acusen de recibido por conducto del medio electrónico (art. 36, RCG)
Los sujetos obligados deben aceptar acceder a los medios electrónicos de manera periódica y las notificaciones que se realicen surten efectos al momento de acusar su recepción, o en caso de que no se acuse, a los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que la autoridad remita la notificación y las haga disponibles (art. 36, RCG) |
qué hacer si no puedo visualizar la notificación
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En caso de que, por causas imputables a la Secretaría, la UIF o el SAT, quienes realicen Actividades Vulnerables se encuentren imposibilitados para consultar los medios electrónicos o para abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en los mismos, en los días señalados en el presente artí****, lo harán del conocimiento del SAT, a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento, a través del correo o dirección electrónica que el propio SAT señale en el Portal en Internet, a efecto de que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, hasta en tanto no se solvente el impedimento señalado.
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