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es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
Son objeto de la presente Ley

L.G.R.A.
Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
Son objeto de la presente Ley

L.G.R.A.
Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
Son objeto de la presente Ley

L.G.R.A.
Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas
Son objeto de la presente Ley

L.G.R.A.
Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
Son objeto de la presente Ley

L.G.R.A.
La Auditoría Superior de la Federación;
Auditoría Superior:
La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas;
Autoridad investigadora:
La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;
Autoridad substanciadora:
Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente;
Autoridad resolutora:
Instancia a la que hace referencia el artí**** 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción;
Comité Coordinador:
La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
Conflicto de Interés:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Constitución:
El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;
Declarante:
La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas, en términos de los artí***** 91 y 93 de esta Ley;
Denunciante:
Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno;
Ente público:
Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artí***** 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sus correlativas en las entidades federativas y municipios;
Entidades:
Los órganos a los que hacen referencian el sexto párrafo de la fracción segunda del artí**** 116 y el sexto párrafo de la fracción II del Apartado A del artí**** 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas:
El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas;
Expediente de presunta responsabilidad administrativa:
Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
Faltas administrativas:
Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control;
Falta administrativa no grave:
Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas;
Falta administrativa grave:
Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma;
Faltas de particulares:
El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas;
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa:
El Titular o integrante de la sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o de las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas;
Magistrado:
Organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluidos aquellos creados con tal carácter en las constituciones de las entidades federativas;
Órganos constitucionales autónomos:
Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos;
Órganos internos de control:
La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley;
Plataforma Digital Nacional
La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas;
Secretarías:
La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal;
Secretaría:
Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artí**** 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Servidores Públicos:
La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos
Sistema Nacional Anticorrupción:
La Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas.
Tribunal:
I. Los Servidores Públicos;
II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los
supuestos a que se refiere la presente Ley, y
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Son sujetos de esta Ley:
los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas productivas del Estado ni de los entes públicos en cuyas leyes de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan.
No se considerarán Servidores Públicos
Tampoco tendrán ----------------------------- los consejeros independientes que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades comerciales, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quienes podrán ser contratados como consejeros
el carácter de Servidores Públicos
Tampoco tendrán el carácter de Servidores Públicos los consejeros independientes que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades comerciales, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quienes podrán ser contratados como consejeros, siempre y cuando:

I.
No tengan una relación laboral con las entidades;
Tampoco tendrán el carácter de Servidores Públicos los consejeros independientes que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades comerciales, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quienes podrán ser contratados como consejeros, siempre y cuando:

II.
No tengan un empleo, cargo o comisión en cualquier otro Ente público, ni en entes privados con los que tenga Conflicto de Interés;
Tampoco tendrán el carácter de Servidores Públicos los consejeros independientes que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades comerciales, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quienes podrán ser contratados como consejeros, siempre y cuando:

III.
Las demás actividades profesionales que realicen les permitan contar con el tiempo suficiente para desempeñar su encargo como consejero
Tampoco tendrán el carácter de Servidores Públicos los consejeros independientes que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades comerciales, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quienes podrán ser contratados como consejeros, siempre y cuando:

IV.
El monto de los honorarios que se cubran por su participación en los órganos de gobierno no sean superiores a los que se paguen en empresas que realicen actividades similares en la República Mexicana
Tampoco tendrán el carácter de Servidores Públicos los consejeros independientes que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades comerciales, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quienes podrán ser contratados como consejeros, siempre y cuando:

V.
Cuenten, al menos, con los mismos deberes de diligencia y lealtad aplicables a los consejeros independientes de las empresas productivas del Estado.
los consejeros independientes que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades comerciales, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quienes podrán ser contratados como consejeros

En todo caso, serán responsables por
los daños y perjuicios que llegaren a causar a la entidad, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, incluyendo el incumplimiento a dichos deberes
están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Todos los entes públicos
observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público
Los Servidores Públicos
Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
Para la efectiva aplicación DE LOS principios QUE RIGEN AL SEVIDOR PUBLICO, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
Para la efectiva aplicación DE LOS principios QUE RIGEN AL SEVIDOR PUBLICO, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
Para la efectiva aplicación DE LOS principios QUE RIGEN AL SEVIDOR PUBLICO, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
Para la efectiva aplicación DE LOS principios QUE RIGEN AL SEVIDOR PUBLICO, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades
Para la efectiva aplicación DE LOS principios QUE RIGEN AL SEVIDOR PUBLICO, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Para la efectiva aplicación DE LOS principios QUE RIGEN AL SEVIDOR PUBLICO, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;
Para la efectiva aplicación DE LOS principios QUE RIGEN AL SEVIDOR PUBLICO, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;
Para la efectiva aplicación DE LOS principios QUE RIGEN AL SEVIDOR PUBLICO, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones
Para la efectiva aplicación DE LOS principios QUE RIGEN AL SEVIDOR PUBLICO, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
Para la efectiva aplicación DE LOS principios QUE RIGEN AL SEVIDOR PUBLICO, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado,
Para la efectiva aplicación DE LOS principios QUE RIGEN AL SEVIDOR PUBLICO, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.
Para la efectiva aplicación DE LOS principios QUE RIGEN AL SEVIDOR PUBLICO, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
deberá comprobarse mediante la exhibición de los instrumentos legales conducentes, mismos que deberán incluir una cláusula que garantice la vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del cargo y hasta por un año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión.
La separación de activos o intereses económicos


a que se refiere la fracción XI de este artí**** "DIRECTRICES"
concurrirán en el cumplimiento del objeto y los objetivos de esta Ley.
Las autoridades de la Federación y las entidades federativas
establecerá las bases y principios de coordinación entre las autoridades competentes en la materia en la Federación, las entidades federativas y los municipios.
El Sistema Nacional Anticorrupción
Las Secretarías;
Los Órganos internos de control;
La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativa
Los Tribunales;
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;
Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado
Art. 9
En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal,

los poderes judiciales de los estados y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como sus consejos de la judicatura respectivos
contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones:

a) Las que esta Ley prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras;
b) Las necesarias para imponer sanciones por Faltas administrativas no graves, y
c) Las relacionadas con la Plataforma digital nacional, en los términos previstos en esta Ley.
Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan.
tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas.
Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas
Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves,--------------- serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley.
las Secretarías y los Órganos internos de control
En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de Faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar ---------------- y presentarlo -------------------- para que proceda en los términos previstos en esta Ley.
el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa

a la Autoridad substanciadora
Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, serán competentes para:

Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción;
los Órganos internos de control
Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, serán competentes para:

Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia,
los Órganos internos de control
Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, serán competentes para:

Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local.
los Órganos internos de control
serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.
La Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas
En caso de que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a ---------------- , según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.
los Órganos internos de control
En los casos en que, (la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades
federativas) derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante ---------------
el Ministerio Público competente.
además de las facultades y atribuciones conferidas en su legislación orgánica y demás normatividad aplicable, estarán facultados para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares, conforme a los procedimientos previstos en esta Ley.
Los Tribunales,
Cuando las Autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las Faltas administrativas graves substanciarán el procedimiento en los términos previstos en esta Ley, a fin de que sea ---------- el que imponga la sanción que corresponda a dicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de ---------
el Tribunal

éstas últimas.
Cuando los actos u omisiones de los Servidores Públicos materia de denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artí**** --- de la Constitución, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el "artí**** 9" de esta Ley turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas.
109
No podrán imponerse --------- por una sola conducta
sanciones de la misma naturaleza.
dos veces
--------------, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares, conforme a la
legislación aplicable.
La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares en términos de esta Ley
Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, ---------------------, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción
las Secretarías y los Órganos internos de control
En la implementación de las acciones referidas ( para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones), ---QUIENES----------------------- deberán atender los lineamientos generales que emitan las Secretarías, en sus respectivos ámbitos de competencia.
los Órganos internos de control de la Administración Pública de la Federación o de las entidades federativas
En --------------------, los Órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.
los Órganos constitucionales autónomos
Los Servidores Públicos deberán observar ------------ que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
el código de ética
deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.
El código de ética
deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.
Los Órganos internos de control
Los Órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que haga ------------ a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de corrupción. Deberán informar a dicho "órgano" de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados.
el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción
-------- deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos internos de control.
Los entes públicos
se deberán observar, además de los requisitos establecidos para su nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
Para la selección de los integrantes de los Órganos internos de control
Los titulares de los Órganos internos de control de los Órganos constitucionales autónomos, así como de las unidades especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de ------------
sus respectivas leyes.
-------- podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización.
Las Secretarías
se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de denuncia y de protección a denunciantes.
En el diseño y supervisión de los mecanismos (de autorregulación) a que se refiere el artí**** anterior,
deberá establecer los mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen Faltas administrativas.
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción
serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
Las personas morales
En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con ---------
una política de integridad.
Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura
se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:
Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;
se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:
Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;
se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:
Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;
se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:
Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artí****
se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:
Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas
se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:
Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses
se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:
llevará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través de la Plataforma digital nacional que al efecto se establezca, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como las bases, principios y lineamientos que apruebe el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
se almacenará en la Plataforma digital nacional que contendrá la información que para efectos de las funciones del Sistema Nacional Anticorrupción, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de Faltas administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal
contará además con los sistemas de información específicos que estipula la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
La Plataforma digital nacional
En el, se inscribirán los datos públicos de los Servidores Públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses. De igual forma, se inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos.
sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la Plataforma digital nacional
se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos de los artí***** 77 y 80 de esta Ley.
el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional
previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.
Los entes públicos,
podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los Tribunales o las autoridades judiciales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el Servidor Público interesado o bien, cuando las Autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo requieran con motivo de la investigación o la resolución
de procedimientos de responsabilidades administrativas.
La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses,
serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.
Las declaraciones patrimoniales y de intereses
según corresponda, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la información correspondiente a los Declarantes a su cargo.
Las Secretarías, así como los Órganos internos de control de los entes públicos
verificarán la situación o posible actualización de algún Conflicto de Interés, según la información proporcionada, llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos Declarantes, en los términos de la presente Ley.
Las Secretarías, así como los Órganos internos de control de los entes públicos
podrán firmar convenios con las distintas autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los Servidores Públicos.
las Secretarías
Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.
todos los Servidores Públicos
La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

Declaración inicial
dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

Declaración de modificación patrimonial
durante el mes de mayo de cada año
La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

Declaración de conclusión del encargo,
dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
En el caso de------------------------ , únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno
según corresponda, podrán solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
La Secretaría o los Órganos internos de control,
La Secretaría o los Órganos internos de control, según corresponda, podrán solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de
tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artí****, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente ----------------- y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.
la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes
Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artí****, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de-------------, las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo
notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante
El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los
entes públicos, será causa de ------------- en los términos de esta Ley.
responsabilidad administrativa
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artí****, se inhabilitará al infractor de ------------
tres meses a un año.
deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica
Las declaraciones de situación patrimonial
En el caso de municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán emplearse --------- siendo responsabilidad de los Órganos internos de control y las Secretarías verificar que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses.
formatos impresos,
tendrán a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los Servidores Públicos, y llevarán el control de dichos medios
Las Secretarías
el Comité Coordinador, a propuesta del ---------------, emitirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artí**** 29 de esta Ley.
Comité de Participación Ciudadana,
Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son ----------- aquellos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los Servidores Públicos.
documentos públicos
deberán resguardar la información a la que accedan observando lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Los Servidores Públicos competentes para recabar las declaraciones patrimoniales
se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En la declaración inicial y de conclusión del encargo
se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial
estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes.
Las Secretarías y los Órganos internos de control,
En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público, -------------------inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento.
las Secretarías y los Órganos internos de control
De no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, las Secretarías y los Órganos internos de control procederán a ------------- para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante ------
integrar el expediente correspondiente

el Ministerio Público.
Los Servidores Públicos de ............... , que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios, en los términos que para ello establezcan los órganos de gobierno de dichos centros, instituciones y entidades, con la previa opinión de la Secretaría, sin que dichos beneficios se consideren como tales para efectos de lo contenido en el artí**** 52 de esta Ley.
los centros públicos de investigación, instituciones de educación y las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere el artí**** 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología
Dichos Servidores Públicos (de los centros públicos de investigación, instituciones de educación y las
entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere el artí**** 51 de la Ley de Ciencia y
Tecnología) incurrirán en conflicto de intereses cuando ---------
obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la Institución.
estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y los Órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.
Los Declarantes
podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.
Sólo los titulares de las Secretarías o los Servidores Públicos en quien deleguen esta facultad
Para los efectos de la presente Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los Declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo
que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos
En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a
las Secretarías o al Órgano interno de control.
En el caso de ------------------, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
recepción de bienes
tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.
Las Secretarías y los Órganos internos de control, según corresponda,
Cuando las Autoridades investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas serán coadyuvantes del mismo en
el procedimiento penal respectivo.
incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente.
La Plataforma digital nacional
Los formatos y mecanismos para registrar la información (de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas) serán determinados por
el Comité Coordinador.
expedirá el protocolo de actuación que las Secretarías y los Órganos internos de control implementarán.
El Comité Coordinador
deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.
protocolo de actuación
incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.
El sistema específico de la Plataforma digital nacional
deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.
Las Secretarías o los Órganos internos de control
Se encuentran obligados a presentar --------------- todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley.
declaración de intereses
se encargarán de que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.
las Secretarías y los Órganos internos de control
tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.
La declaración de intereses
expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artí**** 29 de esta Ley.
El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana,
deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artí**** 33 de esta Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artí**** para el incumplimiento de dichos plazos.
La declaración de intereses
También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que
se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.
Incurrirá el servidor público cuyos actos u omisiones
incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artí**** 16 de esta Ley
en Falta administrativa no grave
Incurrirá el servidor público cuyos actos u omisiones
incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artí**** 93 de la presente Ley
en Falta administrativa no grave
Incurrirá el servidor público cuyos actos u omisiones
incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.
en Falta administrativa no grave
Incurrirá el servidor público cuyos actos u omisiones
incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley;
en Falta administrativa no grave
Incurrirá el servidor público cuyos actos u omisiones
incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su
empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos
en Falta administrativa no grave
Incurrirá el servidor público cuyos actos u omisiones
incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artí****;
en Falta administrativa no grave
Incurrirá el servidor público cuyos actos u omisiones
incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;
en Falta administrativa no grave
Incurrirá el servidor público cuyos actos u omisiones
incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;
en Falta administrativa no grave
Incurrirá el servidor público cuyos actos u omisiones
incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés.
en Falta administrativa no grave
Incurrirá el servidor público cuyos actos u omisiones
incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

Sin perjuicio de la obligación anterior, previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés.
en Falta administrativa no grave
En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos
del artí**** 93 de la presente Ley;
el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés.

Las manifestaciones respectivas deberán ---------------, previo a la celebración del acto en cuestión.
constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control
En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones (que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés) deberán presentarse respecto a
los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad
Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ------------------ cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales.
ejerce control sobre una sociedad
También se considerará------------, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves señaladas en el Capítulo siguiente, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público.
Falta administrativa no grave
Los entes públicos o los particulares que, en términos de este artí****, hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos, deberán reintegrar los mismos a la Hacienda Pública o al patrimonio del Ente público afectado en un plazo no mayor a ----------, contados a partir de la notificación correspondiente de la Auditoría Superior de la Federación o de la Autoridad resolutora.
90 días
En caso de que no se realice el reintegro de los recursos señalados en el párrafo anterior, estos serán considerados --------------, por lo que el Servicio de Administración Tributaria y sus homólogos de las entidades federativas deberán ejecutar el cobro de los mismos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
créditos fiscales
La Autoridad resolutora podrá abstenerse de imponer la sanción que corresponda conforme al artí**** 75 de esta Ley, cuando el daño o perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos no exceda de------------------ y el daño haya sido -------------------.
dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

resarcido o recuperado.
el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Incurrirá en cohecho
el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.
También incurrirá en cohecho
el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artí**** anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Cometerá peculado
los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el
ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha
seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al Órgano interno de control respectivo o a la Secretaría.
Cometerá peculado
el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Será responsable de desvío de recursos públicos
el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del
pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.
Se considerará desvío de recursos públicos
el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artí**** 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
Incurrirá en utilización indebida de información
se considera la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.
información privilegiada
será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.
utilización indebida de información
la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artí**** 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artí**** 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Incurrirá en abuso de funciones
el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.
Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés
Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.
actuación bajo Conflicto de Interés
actuación bajo Conflicto de Interés

Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar ---------, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.
48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión
el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional.
Será responsable de contratación indebida
el servidor público que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de intereses de negocios.
Será responsable de contratación indebida
el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.
Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés
el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley.

Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.
Comete simulación de acto jurídico
el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artí**** 52 de esta Ley.
Cometerá tráfico de influencias
el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
Será responsable de encubrimiento
el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
Cometerá desacato
el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
Cometerá nepotismo
Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas que:

Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:
Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas que:

No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de
corrupción
incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:
Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas que:

Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley.
incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:
Para efectos de la fracción anterior, los Servidores Públicos que denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar ------------ que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente público donde presta sus servicios el denunciante.
medidas de protección
las violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana
Son faltas administrativas graves
la omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos que señalan los artí***** 21 y 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Es falta administrativa grave
el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artí**** 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.
Incurrirá en soborno
el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos sean federales, locales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para ello.
Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos
cuando un particular intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos federales, locales o municipales, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de esta Ley.
se considera participación ilícita en procedimientos administrativos
el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del resultado obtenido.
Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad
el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.
Será responsable de utilización de información falsa
el particular que, teniendo información vinculada con una investigación de Faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
incurrirán en obstrucción de facultades de investigación
el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal.
Incurrirá en colusión
cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos
se considerará colusión
Las faltas referidas en el presente artí**** resultarán aplicables respecto de transacciones comerciales internacionales. En estos supuestos ----------- será la autoridad competente para realizar las investigaciones que correspondan y podrá solicitar a las autoridades competentes la opinión técnica referida en el párrafo anterior, así como a un estado extranjero la información que requiera para la investigación y substanciación de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los términos previstos en los instrumentos internacionales de los que ambos estados sean parte y demás ordenamientos aplicables.
la Secretaría de la Función Pública
los actos y procedimientos relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma; los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, así como cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas transacciones, que lleve a cabo cualquier organismo u organización públicos de un estado extranjero o que involucre la participación de un servidor público extranjero y en cuyo desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
transacciones comerciales internacionales,
el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos.
Será responsable por el uso indebido de recursos públicos
la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.
se considera uso indebido de recursos públicos
el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado.
Será responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos
Aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artí**** 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artí****, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el
carácter de Servidor Público.
Se consideran Faltas de particulares en situación especial,
A los particulares que se encuentren en situación especial conforme al presente Capítulo, incluidos ----------------, podrán ser sancionados cuando incurran en las conductas a que se refiere el Capítulo anterior.
los directivos y empleados de los sindicatos
Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en ---------, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
tres años
Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de ------, contados en los mismos términos del párrafo anterior.
siete años
Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde
el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de ------- sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia.
seis meses
Los plazos a los que se refiere el presente artí**** (De la prescripción de la responsabilidad administrativa) se computarán en
días naturales