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son el conjunto de prerrogativas de las que todas las personas gozan, que garantizan su dignidad y que son indispensables para el desarrollo integral del individuo dentro de una sociedad organizada mediante leyes.
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Los derechos humanos
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Están reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y convenciones que México ha firmado y ratificado, y son
garantizados por la legislación nacional e internacional. |
Los derechos humanos
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todo acto u omisión que afecte a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando la o el agente sea servidor o servidora pública en el ejercicio de una de sus funciones y atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas.
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Se entenderá por violación a los derechos humanos
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cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado, incitado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia, complicidad o colaboración de un servidor público
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También se considera violación de los derechos humanos
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Universales.
Inalienables. Irrenunciables. Imprescriptibles. Indivisibles e interdependientes. |
Características de los Derechos Humanos
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Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin distinción por ninguna condición física, geográfica, ideológica, religiosa o de cualquier otra especie. Este reconocimiento se realizó en el ámbito internacional al ser proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948.
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Universales.
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a través de la
Conferencia Mundial celebrada en Viena en 1993, se estableció que todos los Estados, independientemente de su régimen político, económico y cultural, deben promoverlos y protegerlos. |
Universales.
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A través de esta característica se reconoce que los derechos humanos no pueden suprimirse o restringirse, salvo en determinadas situaciones previstas en las constituciones de los Estados.
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Inalienables.
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Los derechos humanos tampoco pueden desvincularse de las personas por mera voluntad. Esto es, las personas no pueden dejarlos o prescindir de ellos, pues es algo que poseen por el hecho de pertenecer a la especie humana, son inherentes a su dignidad.
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Irrenunciables.
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Esta característica se refiere al transcurso del tiempo. Los derechos no se pierden por éste, no tienen fecha de caducidad ni plazo que ocasione que se extravíen o deterioren.
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Imprescriptibles.
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Los derechos no pueden disfrutarse uno a costa de otro, no puede prescindirse de ninguno. Dada estas características, el avance de uno facilita el de los demás y lo mismo pasa con su detrimento, el que se viole u obstaculice uno implica la falta de cumplimiento o violación de otros.
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Indivisibles e interdependientes.
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de manera complementaria a la determinación de las obligaciones del Estado, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias habrán de hacer efectivos los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
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El artí**** 1o de la Constitución,
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El artí**** 1o de la Constitución, de manera complementaria a la determinación de las obligaciones del Estado, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias habrán de hacer efectivos los derechos humanos de conformidad con los principios de
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universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
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estos principios rectores sirven para mediar las
formas en las que los derechos y obligaciones deben ser leídos, aplicados, implementados e interpretados |
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
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Indica que los derechos humanos no se pueden fragmentar sea cual fuere su naturaleza. Así pues, se refiere a que todos ellos poseen un carácter inseparable pues son parte de toda persona y derivan de su dignidad.
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Principio de Indivisibilidad:
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Cuando se ejerce algún derecho, la autoridad debe respetar no sólo ese derecho sino todos aquellos que se le vinculen, pues se encuentran unidos al igual que los eslabones de una cadena. Por esta razón, cuando una autoridad realiza un acto u omisión que afecte a alguno de los derechos, este acto lesiona a su vez otros derechos, en tanto se encuentran interrelacionados.
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Principio de Indivisibilidad:
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Establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma que estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.
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Principio de Progresividad:
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postula que es obligación del Estado asegurar el desarrollo constante de los derechos humanos, por tanto, el Estado está obligado a proveer y promover las condiciones más adecuadas para que todas las personas alcancen el mayor nivel de disfrute de los derechos humanos y nunca se disminuya el mismo.
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La progresividad
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De esta forma, este principio representa tanto una obligación para el Estado como una prohibición. La primera, porque es obligación del Estado asegurar el progreso en el desarrollo de los derechos humanos y la segunda, para que no se retroceda en su protección.
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La progresividad
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Como parte relevante del artí**** 1o constitucional se
establecen las obligaciones de todas las autoridades de |
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
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Esta obligación refiere que las autoridades no pueden interferir, obstaculizar o impedir el goce de los derechos humanos de las personas.
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Respetar.
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Puede entenderse también como una abstención de las
autoridades administrativas, legislativas y judiciales de realizar actos u omisiones que lesionen los derechos humanos. |
Respetar.
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En virtud de esta obligación, quienes se desempeñen en el servicio público, en el marco de sus competencias y atribuciones deben difundir información a las personas sobre sus derechos humanos.
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Promover.
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La presente obligación lleva a la autoridad a impedir que alguien viole los derechos de otra persona. En ese sentido, las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para que no se interfiera en el ejercicio y goce de los derechos de las personas, incluso frente a particulares
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Proteger.
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Las autoridades se encuentran obligadas a otorgar los mecanismos o medios necesarios para asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y, con ello, evitar que sean vulnerados.
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Garantizar.
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En relación con el ejercicio de las obligaciones de las
autoridades, en correspondencia con los principios señalados, el artí**** 1o establece |
algunos deberes que se desprenden en consecuencia.
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“el Estado deberá prevenir investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”
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El artí**** determina que
el artí**** 1o |
Este deber implica que el Estado evite que los derechos de las personas sean dañados por acciones tanto de servidores públicos y autoridades como por particulares.
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Prevenir.
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En ese sentido, debe proveer todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la protección de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a derechos humanos sean efectivamente sancionadas y reparadas.
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Prevenir.
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implica que, una vez realizada la transgresión a los derechos humanos de una persona, el Estado tiene la obligación de iniciar inmediatamente la búsqueda de la verdad, de manera seria, imparcial y efectiva. Así, ésta debe ser realizada por todos los medios legales disponibles.
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Investigar.
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depende en gran medida de la adecuada conducción de las investigaciones y refiere al hecho de que una violación a derechos humanos no quede impune. Por tanto, aquella o aquellas personas que hayan participado en la acción u omisión que conculcaron los derechos habrán de ser castigadas de conformidad con lo que establezcan las leyes.
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Sancionar.
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Este deber implica que el Estado habrá de brindar una compensación apropiada en relación con la afrenta que haya sufrido una persona a sus derechos humanos
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Reparar las violaciones a los derechos humanos.
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La reparación integral incluye:
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Restitución:
Rehabilitación: Indemnización: Satisfacción: Medidas de no repetición: |
comprende aquellas medidas necesarias para que, siempre que sea posible, se devuelva a la víctima a la situación previa a la comisión de la violación de sus derechos, por ejemplo, el restablecimiento de la libertad cuando la detención fue ilegal.
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Restitución:
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son aquellas medidas encaminadas a facilitar que la víctima pueda enfrentar los efectos de la violación de sus derechos, por ejemplo, a través de rehabilitación médica o psicológica.
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Rehabilitación:
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consiste en una compensación económica por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas, económicamente valuables, que haya padecido la víctima, como consecuencia de la violación de sus derechos.
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Indemnización:
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son medidas que buscan restablecer la dignidad de las víctimas, por ejemplo, la formulación de actos de disculpa públicos.
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Satisfacción:
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son todas aquellas medidas dirigidas a evitar la repetición de las violaciones a derechos humanos, pueden ser de carácter legislativo, administrativo o de cualquier índole, por ejemplo, los mecanismos de protección para personas que ejercen el periodismo
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Medidas de no repetición:
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Los derechos humanos reconocidos por la Constitución
mexicana se ubican |
a lo largo de su texto.
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Por la interrelación e interdependencia que existe entre ellos, y dado el desarrollo de instituciones y mecanismos para su promoción, protección, defensa y garantía, los derechos mencionados se encuentran vinculados en:
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todo el articulado de la Carta Magna.
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Derecho a la igualdad y prohibición de la
discriminación. |
Artí**** 1.
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A. Todas las personas gozarán en México de los derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales suscritos y ratificados.
B. Está prohibida la esclavitud. |
Artí**** 1. Derecho a la igualdad y prohibición de la
discriminación. |
C. Queda prohibida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades personales.
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Artí**** 1. Derecho a la igualdad y prohibición de la
discriminación. |
Derechos de los pueblos y comunidades indígenas; derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
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Artí**** 2.
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A. La nación mexicana es única e indivisible, tiene un
carácter pluricultural que emana de sus pueblos indígenas originarios. |
Artí**** 2. Derechos de los pueblos y comunidades indígenas; derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
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B. Los pueblos indígenas tienen derecho a su libre determinación bajo un reconocimiento autónomo constitucional sustentado en la unidad nacional.
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Artí**** 2. Derechos de los pueblos y comunidades indígenas; derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
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C. Por vía de dicho reconocimiento, los pueblos indígenas tienen autonomía para: decidir sus formas internas de convivencia; elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno; preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura, entre otras.
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Artí**** 2. Derechos de los pueblos y comunidades indígenas; derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
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Derecho a la educación
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Artí**** 3.
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A. Toda persona tiene el derecho a recibir educación hasta el nivel medio superior por parte del Estado.
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Artí**** 3. Derecho a la educación.
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B. Esta educación será gratuita, laica, apegada a los valores cívicos y científica.
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Artí**** 3. Derecho a la educación.
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C. Su propósito será desarrollar armónicamente las
facultades del ser humano, destacando el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. |
Artí**** 3. Derecho a la educación.
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Derechos a la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, de la niñez, de acceso a la cultura y al deporte.
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Artí**** 4.
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A. Se establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Con ello se refuerza el dictado del artí**** 1o sobre la igualdad de todas las personas y el derecho a la no discriminación. Sobre el particular, el Estado establecerá las acciones necesarias que garanticen a las mujeres la erradicación de la violencia y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
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Artí**** 4. Derechos a la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, de la niñez, de acceso a la cultura y al deporte.
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B. El Estado protegerá la organización y el desarrollo de la familia, incluyendo el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.
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Artí**** 4. Derechos a la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, de la niñez, de acceso a la cultura y al deporte.
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C. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado habrá de garantizarlo.
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Artí**** 4. Derechos a la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, de la niñez, de acceso a la cultura y al deporte.
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D. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud; si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables. El Estado otorgará los servicios de salud a través de
la Federación, los estados y municipios de acuerdo a lo establecido en la ley. |
Artí**** 4. Derechos a la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, de la niñez, de acceso a la cultura y al deporte.
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E. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado habrá de garantizar el respeto a este derecho. Quien ocasione un daño o deterioro ambiental tendrá las responsabilidades que establezcan las leyes.
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Artí**** 4. Derechos a la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, de la niñez, de acceso a la cultura y al deporte.
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F. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y fácil de obtener. |
Artí**** 4. Derechos a la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, de la niñez, de acceso a la cultura y al deporte.
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G. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
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Artí**** 4. Derechos a la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, de la niñez, de acceso a la cultura y al deporte.
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H. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser
registrado de manera inmediata desde su nacimiento. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. |
Artí**** 4. Derechos a la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, de la niñez, de acceso a la cultura y al deporte.
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I. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se
velará y cumplirá con el interés superior de la niñez; en ese sentido, el Estado debe garantizar de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. |
Artí**** 4. Derechos a la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, de la niñez, de acceso a la cultura y al deporte.
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J. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y a sus beneficios, así como a disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.
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Artí**** 4. Derechos a la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, de la niñez, de acceso a la cultura y al deporte.
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K. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la
práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo. |
Artí**** 4. Derechos a la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, de la niñez, de acceso a la cultura y al deporte.
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Derecho a la libertad de trabajo, profesión, industria y comercio.
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Artí**** 5.
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A. Toda persona podrá dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode con la única limitante de que sea lícito; cada entidad regulará el aseguramiento del ejercicio de la profesión o actividad de manera completamente libre.
B. Esta libertad solamente podrá restringirse por determinación judicial en los casos que la ley señale. |
Artí**** 5. Derecho a la libertad de trabajo, profesión, industria y comercio.
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Derecho a la libertad de expresión, de acceso a la información, a la protección de datos personales.
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Artí**** 6.
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A. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. El derecho de libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, escrita, o a través de las nuevas tecnologías de la información.
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Artí**** 6. Derecho a la libertad de expresión, de acceso a la información, a la protección de datos personales.
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B. Toda persona tiene derecho a que el Estado le garantice el acceso a la información, lo que significa que la ley establecerá los términos de su disponibilidad de manera que asegure, por una parte, el acceso a la información y, por la otra, el derecho a la intimidad y
la seguridad nacional. El derecho a la libertad de expresión consiste en que toda manifestación será libre, siempre y cuando no atente contra la moral, la vida privada o los derechos de terceros, o bien sea constitutiva de un delito o perturbe el orden público. |
Artí**** 6. Derecho a la libertad de expresión, de acceso a la información, a la protección de datos personales.
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C. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
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Artí**** 6. Derecho a la libertad de expresión, de acceso a la información, a la protección de datos personales.
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D. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Al respecto, las personas tendrán el derecho en todo momento de acceder a ellos y en su caso a rectificarlos, cancelarlos o disponer en todo momento de cualquier información correspondiente, otorgando su consentimiento para su tratamiento, transferencia y almacenamiento.
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Artí**** 6. Derecho a la libertad de expresión, de acceso a la información, a la protección de datos personales.
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Derecho a la libertad de imprenta
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Artí**** 7.
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A. El Estado no puede restringir el derecho a la libre difusión de las ideas, por lo que ninguna ley o autoridad puede establecer censura previa de estas manifestaciones, ni coartar la libertad de difusión.
B. En ningún caso podrán secuestrarse los instrumentos utilizados para la difusión de información, opiniones o ideas. |
Artí**** 7. Derecho a la libertad de imprenta
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Derecho de petición.
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Artí**** 8.
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A. Se trata del derecho de toda persona a realizar, de
manera pacífica y respetuosa, cualquier tipo de solicitud al Estado. B. Todas las solicitudes deberán ser respondidas por las autoridades a través de un escrito en un término breve. |
Artí**** 8. Derecho de petición.
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C. La salvedad que la Constitución establece al respecto es para quienes no tienen el carácter de ciudadanos mexicanos, pues no podrán hacer uso de este derecho en materia política.
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Artí**** 8. Derecho de petición.
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A. No podrá prohibirse el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con fines lícitos.
B. Los ciudadanos de la República podrán asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país. |
Artí**** 9. Derecho a la libre asociación y reunión.
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C. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
D. No se podrán disolver asambleas o reuniones que tengan por objeto hacer una petición o efectuar una propuesta a una autoridad. |
Artí**** 9. Derecho a la libre asociación y reunión.
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Derecho a la libertad de tránsito y de residencia; derechos de asilo y refugio.
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Artí**** 11.
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A. En la República Mexicana se puede transitar libremente, sin necesidad de instrumento que lo autorice. Este derecho queda subordinado a las facultades de la autoridad judicial y administrativa.
B. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones. |
Artí**** 11. Derecho a la libertad de tránsito y de residencia; derechos de asilo y refugio.
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Se prohíben los títulos nobiliarios y no tendrán efectos los otorgados por gobiernos extranjeros.
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Artí**** 12. Derecho de igualdad ante la ley.
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Prohibición de la extensión de la jurisdicción militar, derecho de igualdad ante la ley.
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Artí**** 13.
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Ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas o por tribunales especiales.
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Artí**** 13. Prohibición de la extensión de la jurisdicción militar, derecho de igualdad ante la ley.
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Están prohibidos los fueros, entendidos como privilegio,
prerrogativa o trato diferenciado |
Artí**** 13. Prohibición de la extensión de la jurisdicción militar, derecho de igualdad ante la ley.
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No obstante, subsiste el Fuero de Guerra para los delitos y faltas relativos a la Disciplina Militar, entendido como competencia y jurisdicción para el caso de los delitos de naturaleza militar. Los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.
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Artí**** 13. Prohibición de la extensión de la jurisdicción militar, derecho de igualdad ante la ley.
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Principio de legalidad.
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Artí**** 14.
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Todas las autoridades deben sujetar su actuación a lo que está dispuesto expresamente por la ley a fin de que no se realicen actos autoritarios o abusivos contra las personas.
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Artí**** 14. Principio de legalidad.
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Las autoridades no pueden aplicar leyes recientes o
nuevas a hechos del pasado, y no pueden juzgar en materia penal un hecho por mera referencia a otro que sea muy similar. De esta manera, se señala que prevalece la exacta aplicación de la ley penal. |
Artí**** 14. Principio de legalidad.
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Los tratados de extradición estarán prohibidos para reos políticos y para delincuentes del orden común que hayan tenido en su país de origen la condición de esclavos y también en los casos en que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales.
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Artí**** 15. Limitaciones a la extradición.
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Derecho a la seguridad jurídica, a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la protección de datos personales, a la seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial.
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Artí**** 16.
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A. Las personas no pueden ser molestadas en sus
propiedades, posesiones o derechos si no existe un mandamiento escrito que haya sido emitido por una autoridad competente. Dicha orden tendrá que estar fundamentada en derecho, esto es, deberá señalar en qué normas se sustenta para que sea legal, y debe estar debidamente motivada, es decir, debe señalar por qué se realiza. |
Artí**** 16. Derecho a la seguridad jurídica,
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B. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, salvo que existan razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas, o bien para proteger los derechos de terceros.
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Artí**** 16. Derecho a la seguridad jurídica,
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C. La autoridad administrativa debe considerar que no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho.
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Artí**** 16. Derecho a la seguridad jurídica,
|
D. Cualquier persona puede detener a otra en el momento en que está cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido; cuando esto suceda debe ponerlo, sin demora, a la disposición de la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público quién deberá resolver su situación en un plazo máximo de 48 horas.
|
Artí**** 16. Derecho a la seguridad jurídica,
|
D. Cualquier persona puede detener a otra en el momento en que está cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido; cuando esto suceda debe ponerlo, sin demora, a la disposición de la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público quién deberá resolver su situación en un plazo máximo de
|
48 horas.
|
E. El arraigo de una persona podrá decretarse por la autoridad judicial, cuando así lo solicite el Ministerio Público, en delitos de delincuencia organizada. El arraigo podrá decretarse con las modalidades y el tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de 40 días, siempre y cuando éste sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes
jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. |
Artí**** 16. Derecho a la seguridad jurídica,
|
E. El arraigo de una persona podrá decretarse por la autoridad judicial, cuando así lo solicite el Ministerio Público, en delitos de delincuencia organizada. El arraigo podrá decretarse con las modalidades y el tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de ------------, siempre y cuando éste sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes
jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. |
40 días
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El arraigo podrá decretarse con las modalidades y el tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de 40 días, siempre y cuando éste sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando |
el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen.
En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder 80 días. |
F. Las comunicaciones privadas son inviolables.
G. En tiempo de paz, ningún miembro del Ejército tendrá alojamiento sin autorización del dueño, en la guerra podrán exigir albergue, bagajes, alimentos y otras prestaciones en términos de la Ley marcial. |
Artí**** 16. Derecho a la seguridad jurídica,
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Derecho de acceso a la justicia.
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Artí**** 17.
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Las personas tienen prohibido hacer justicia por sí mismas y tampoco pueden ejercer violencia para reclamar su derecho.
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Artí**** 17. Derecho de acceso a la justicia.
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B. Toda persona tendrá derecho a que se le administre
justicia por parte de tribunales previamente establecidos, los cuales habrán de resolver en los términos y plazos señalados, de manera pronta, completa e imparcial; su servicio será gratuito, por lo que quedan prohibidas las costas judiciales. |
Artí**** 17. Derecho de acceso a la justicia.
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C. El Congreso de la Unión emitirá la legislación necesaria para reglamentar los mecanismos de defensa que puedan interponer grupos de personas (acciones colectivas), así como la determinación de las materias en las que aplicará, los procedimientos y los mecanismos para reparar el daño.
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Artí**** 17. Derecho de acceso a la justicia.
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D. Asimismo, se proveerán mecanismos alternativos para la resolución de controversias. Estas medidas requieren que el Estado asegure la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, incluyendo la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población.
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Artí**** 17. Derecho de acceso a la justicia.
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Respeto de los derechos humanos de las personas sujetas a prisión preventiva, sentenciadas y sobre la justicia para adolescentes.
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Artí**** 18.
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A. El sistema penitenciario se organizará con base en el
respeto de los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como instrumentos para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad, procurando que no vuelva a delinquir. |
Artí**** 18. Respeto de los derechos humanos de las personas sujetas a prisión preventiva, sentenciadas y sobre la justicia para adolescentes.
|
B. La persona sentenciada tendrá derecho a los beneficios que le otorga la ley.
C. Las mujeres purgarán sus sentencias en lugares diferentes y separadas de los varones. D. Se establecerá un sistema integral de justicia para adolescentes que garantice sus derechos humanos. |
Artí**** 18. Respeto de los derechos humanos de las personas sujetas a prisión preventiva, sentenciadas y sobre la justicia para adolescentes.
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E. La prisión preventiva solamente tendrá lugar cuando el delito merezca pena privativa de la libertad; este tipo de prisión será distinto al destinado a la extinción de las penas.
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Artí**** 18. Respeto de los derechos humanos de las personas sujetas a prisión preventiva, sentenciadas y sobre la justicia para adolescentes.
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Derecho al debido proceso legal, a la seguridad jurídica en los juicios penales y a las garantías judiciales.
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Artí**** 19.
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A. Ninguna detención ante la autoridad judicial excederá del plazo de 72 horas (a partir de su puesta a disposición) sin que se justifique mediante un auto de vinculación a proceso, el cual deberá incluir: los datos que establezcan la comisión de un hecho señalado como delito en la ley (lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito) y que exista probabilidad de que la persona señalada lo cometió o participó en él. (El auto de vinculación a proceso, es la resolución que dicta el Juez para señalar que el hecho atribuido a una persona se reconoce como delito en las leyes penales y, además, que los elementos aportados por Ministerio Público forman prueba suficiente de que esa persona cometió el delito).
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Artí**** 19. Derecho al debido proceso legal, a la seguridad jurídica en los juicios penales y a las garantías judiciales.
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B. Todo proceso se seguirá forzosamente por el o los hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso; los hechos que deriven serán objeto de una investigación separada sin perjuicio de que posteriormente pudiera determinarse la acumulación de los delitos.
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Artí**** 19. Derecho al debido proceso legal, a la seguridad jurídica en los juicios penales y a las garantías judiciales.
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C. Todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda contribución exigida en las cárceles, serán reprimidas por las autoridades
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Artí**** 19. Derecho al debido proceso legal, a la seguridad jurídica en los juicios penales y a las garantías judiciales.
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Proceso penal acusatorio y oral, derecho al debido proceso legal, garantías judiciales, derechos de la víctima o persona ofendida, derecho a la reparación integral del daño.
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Artí**** 20.
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A. El proceso penal se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. El objeto del proceso penal es esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño producto del delito. C. Cualquier prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales, será nula. |
Artí**** 20. Proceso penal acusatorio y oral, derecho al debido proceso legal, garantías judiciales, derechos de la víctima o persona ofendida, derecho a la reparación integral del daño.
|
D. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán
como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. E. El juicio se celebrará ante un Juez que no haya conocido del caso previamente y la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora. |
Artí**** 20. Proceso penal acusatorio y oral, derecho al debido proceso legal, garantías judiciales, derechos de la víctima o persona ofendida, derecho a la reparación integral del daño.
|
F. En todos los casos, de iniciar el proceso, se podrá decretar su terminación anticipada cuando la persona señalada como probable responsable reconozca ante la autoridad judicial voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existan medios de convicción suficientes para corroborar la imputación.
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Artí**** 20. Proceso penal acusatorio y oral, derecho al debido proceso legal, garantías judiciales, derechos de la víctima o persona ofendida, derecho a la reparación integral del daño.
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G. En lo que se refiere a la persona imputada, tiene derecho: a la presunción de inocencia, a declarar o guardar silencio, a conocer, desde el momento de la detención, los motivos de ésta y su derecho a guardar silencio.
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Artí**** 20. Proceso penal acusatorio y oral, derecho al debido proceso legal, garantías judiciales, derechos de la víctima o persona ofendida, derecho a la reparación integral del daño.
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H. Está prohibida y será sancionada penalmente la
incomunicación, la intimidación y la tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor de la persona imputada es nula. I. Toda persona imputada tiene derecho a ser informada desde su detención y en la comparecencia ante el Ministerio Público, de los hechos que se le imputan y los derechos que le corresponden |
Artí**** 20. Proceso penal acusatorio y oral, derecho al debido proceso legal, garantías judiciales, derechos de la víctima o persona ofendida, derecho a la reparación integral del daño.
|
J. Para los casos de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos personales del acusador.
K. Las actuaciones realizadas durante la fase de investigación de los casos de delincuencia organizada podrán tener valor probatorio cuando no puedan ser reproducidas en el juicio. |
Artí**** 20. Proceso penal acusatorio y oral, derecho al debido proceso legal, garantías judiciales, derechos de la víctima o persona ofendida, derecho a la reparación integral del daño.
|
L. La víctima tiene derecho a recibir asesoría jurídica, ser informada de los derechos que en su favor establece la Constitución y del desarrollo del procedimiento penal.
M. También tiene derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y a recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; tiene el derecho a la reparación del daño, al resguardo de su identidad y de otros datos personales. |
Artí**** 20. Proceso penal acusatorio y oral, derecho al debido proceso legal, garantías judiciales, derechos de la víctima o persona ofendida, derecho a la reparación integral del daño.
|
N. El Ministerio Público o Fiscal deberá garantizar la protección de las víctimas, personas ofendidas, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso.
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Artí**** 20. Proceso penal acusatorio y oral, derecho al debido proceso legal, garantías judiciales, derechos de la víctima o persona ofendida, derecho a la reparación integral del daño.
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Derecho a la seguridad jurídica.
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Artí**** 21.
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A. La investigación de los hechos delictivos es función
exclusiva del Ministerio Público, quien puede ser auxiliado por la policía ministerial. |
Artí**** 21. Derecho a la seguridad jurídica.
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B. Las penas serán impuestas únicamente por la autoridad judicial y la autoridad administrativa aplicará sólo sanciones.
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Artí**** 21. Derecho a la seguridad jurídica.
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C. Las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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Artí**** 21. Derecho a la seguridad jurídica.
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Prohibición de aplicar la pena de muerte, así como penas inusitadas o trascendentales, derecho a la seguridad jurídica.
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Artí**** 22.
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A. Queda prohibida la pena de muerte, de mutilación, de infamia, marcas, azotes, palos, tormento de cualquier especie, multa excesiva, confiscación y cualquiera otra inusitada o trascendental.
B. La pena deberá ajustarse de manera proporcional al delito sancionado y al bien jurídico afectado. |
Artí**** 22. Prohibición de aplicar la pena de muerte, así como penas inusitadas o trascendentales, derecho a la seguridad jurídica.
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C. No será considerada confiscación de los bienes de una persona cuando ésta sea decretada para el pago de multas, impuestos o para el pago de daños y perjuicios derivados de la comisión de un delito.
D. Tampoco se considerará confiscación, el decomiso de bienes por enriquecimiento ilícito de servidores públicos. |
Artí**** 22. Prohibición de aplicar la pena de muerte, así como penas inusitadas o trascendentales, derecho a la seguridad jurídica.
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E. En el caso de extinción de dominio el procedimiento será jurisdiccional y autónomo del de materia penal y procederá por delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehí*****, trata de personas y enriquecimiento ilícito.
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Artí**** 22. Prohibición de aplicar la pena de muerte, así como penas inusitadas o trascendentales, derecho a la seguridad jurídica.
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Garantías procesales.
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Artí**** 23.
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A. Ninguna persona podrá ser juzgada dos veces por el mismo delito, ya sea que resulte absuelta o condenada.
B. Los juicios criminales no tendrán más de tres instancias. |
Artí**** 23. Garantías procesales.
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C. Queda prohibido absolver de la instancia. Esto es, al no poder condenar a una persona por falta de pruebas, determinar en la sentencia que se pueda iniciar otro juicio en su contra, para juzgarlo por el mismo delito.
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Artí**** 23. Garantías procesales.
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Derecho a la libertad de conciencia.
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Artí**** 24.
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A. Toda persona tiene el derecho a la libertad de
convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como de adoptar aquellas que sean de su agrado. |
.Artí**** 24. Derecho a la libertad de conciencia.
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B. También tendrá derecho a participar en las ceremonias y actos de cada religión, sin restricción legal alguna salvo por la prohibición de que no constituyan delito o bien el usar esta libertad con fines políticos.
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.Artí**** 24. Derecho a la libertad de conciencia.
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Derecho de propiedad, derechos agrarios.
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Artí**** 27.
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A. La propiedad originaria del territorio pertenece a la nación, quién puede trasmitir el dominio a las personas, constituyendo la propiedad privada. Ésta podrá ser expropiada por causas de utilidad pública, imponiendo las modalidades que dicte el interés público.
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Artí**** 27. Derecho de propiedad, derechos agrarios.
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B. Quedan prohibidos los latifundios, esto es, la propiedad de grandes extensiones de tierra (superficies que superen, por ejemplo, las diez mil hectáreas) por una sola persona.
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Artí**** 27. Derecho de propiedad, derechos agrarios.
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C. La propiedad de tierras, aguas, suelo y subsuelo
pertenecen en forma originaria a la nación. |
Artí**** 27. Derecho de propiedad, derechos agrarios.
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Libre competencia económica y prohibición de monopolios.
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Artí**** 28.
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A. En México quedan prohibidos los monopolios (propietarios únicos o acaparadores de una industria, producto, recurso o servicio). Se le dará protección al consumidor contra actividades monopólicas e igualdad en obligaciones fiscales.
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Artí**** 28. Libre competencia económica y prohibición de monopolios.
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B. Se fijarán las bases para señalar precios máximos en los artí***** de consumo popular, se protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
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Artí**** 28. Libre competencia económica y prohibición de monopolios.
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C. Al efecto, el Estado contará con un Banco Central, con un fideicomiso denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
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Artí**** 28. Libre competencia económica y prohibición de monopolios.
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Suspensión y restricción de derechos humanos y sus garantías.
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Artí**** 29.
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A. En caso excepcional, como es el establecimiento de un estado de emergencia, el Ejecutivo Federal, con la aprobación del Congreso de la Unión (o de la Comisión Permanente cuando éste no se encuentre sesionando) podrá decretar la suspensión o restricción de ciertos derechos humanos y garantías constitucionales.
B. La medida puede tener alcance nacional o bien estar circunscrita a una región o entidad federativa. |
Artí**** 29. Suspensión y restricción de derechos humanos y sus garantías.
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C. Los decretos que se expidan no pueden restringir ni
suspender el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, de conciencia o de profesar creencia religiosa alguna, el principio de legalidad y de retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, de la esclavitud y de la servidumbre, de la desaparición y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. |
Artí**** 29. Suspensión y restricción de derechos humanos y sus garantías.
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D. Las Fuerzas Armadas estarán ceñidas a la entrada en vigor de la publicación que en su caso hiciera en el Diario Oficial de la Federación el Congreso de la Unión sobre este tema en particular. También deberá atender las resoluciones y jurisprudencia que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el mencionado decreto.
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Artí**** 29. Suspensión y restricción de derechos humanos y sus garantías.
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Derechos político-electorales, derechos de los ciudadanos.
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Artí**** 35.
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a. Poder votar y ser electo para cargos de elección
popular. b. Asociarse para participar en asuntos políticos. |
Artí**** 35. Derechos político-electorales, derechos de los ciudadanos.
A. Son derechos del ciudadano: |
c. Tomar las armas en el ejército.
d. Iniciar leyes (en los términos que señalen la Constitución y las Leyes). e. Ejercer el derecho de petición. |
Artí**** 35. Derechos político-electorales, derechos de los ciudadanos.
A. Son derechos del ciudadano: |
f. Participar en las consultas populares que se realicen.
No pueden ser materia de consulta popular: la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios del Estado relacionados con la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. |
Artí**** 35. Derechos político-electorales, derechos de los ciudadanos.
A. Son derechos del ciudadano: |
Derecho al trabajo, derechos en el trabajo y derecho a la seguridad social.
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Artí**** 123.
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A. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil. |
123. Derecho al trabajo, derechos en el trabajo y derecho a la seguridad social.
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123. Derecho al trabajo, derechos en el trabajo y derecho a la seguridad social.
B. En el apartado “A” se establecen derechos y condiciones para los trabajadores en general, en este rubro se incluyen disposiciones como las siguientes: a,b y c |
a. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
b. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. c. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. |
123. Derecho al trabajo, derechos en el trabajo y derecho a la seguridad social.
B. En el apartado “A” se establecen derechos y condiciones para los trabajadores en general, en este rubro se incluyen disposiciones como las siguientes: d, e y f |
d. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
e. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. f. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. |
123. Derecho al trabajo, derechos en el trabajo y derecho a la seguridad social.
B. En el apartado “A” se establecen derechos y condiciones para los trabajadores en general, en este rubro se incluyen disposiciones como las siguientes: g y h |
g. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento; los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.
h. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. |
123. Derecho al trabajo, derechos en el trabajo y derecho a la seguridad social.
B. En el apartado “A” se establecen derechos y condiciones para los trabajadores en general, en este rubro se incluyen disposiciones como las siguientes: i |
i. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
|
123. Derecho al trabajo, derechos en el trabajo y derecho a la seguridad social.
C. Por su parte, en el apartado “B” se establece lo siguiente respecto a los trabajadores del Estado: a, b, c y d |
a. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente.
b. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro. c. Los trabajadores gozarán de vacaciones. d. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo. |
123. Derecho al trabajo, derechos en el trabajo y derecho a la seguridad social.
C. Por su parte, en el apartado “B” se establece lo siguiente respecto a los trabajadores del Estado: e, f y g |
e. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad
f. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. g. La seguridad social se organizará conforme a bases mínimas. |
123. Derecho al trabajo, derechos en el trabajo y derecho a la seguridad social.
C. Por su parte, en el apartado “B” se establece lo siguiente respecto a los trabajadores del Estado: h,i y j |
h. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
i. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. j. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. |
características anatómicas, genéticas, cromosómicas, fisiológicas, que determinan que una persona sea hombre o sea mujer. Estas características son universales.
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Sexo:
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papeles sociales construidos para la mujer y el hombre con base en su sexo; dependen de un particular contexto socioeconómico, político y cultural, el cual es afectado por factores como la edad, la condición socioeconómica y el origen étnico.
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Género:
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Son el conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales con las que se construye el significado, funciones y comportamiento de lo “femenino” y lo “masculino”, así como sus oportunidades.
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Género:
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Son atribuciones que pueden modificarse en virtud de que son construcciones socioculturales aprendidas.
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Género:
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indican a través de las estadísticas de género, la distancia que separa a mujeres y hombres, en relación con las oportunidades de acceso y control de los recursos sociales, económicos, políticos y culturales.
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Brechas de equidad de género:
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Compara a mujeres y hombres que cuentan con características similares, tanto cuantitativa como cualitativamente, para identificar las áreas donde se manifiesta una mayor desigualdad e inequidad: tipo de empleo, ingreso, escolaridad, trabajo doméstico, trabajo no remunerado,
entre otras. |
Brechas de equidad de género:
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toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
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Discriminación contra la mujer:
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equivalencia en términos de derechos, beneficios, oportunidades y obligaciones.
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Equidad de género:
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Supone el disfrute equitativo de mujeres y hombres de los bienes sociales, las oportunidades, los recursos y las recompensas.
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Equidad de género:
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No significa que mujeres y hombres sean iguales, pero sí que lo sean sus opciones y posibilidades de vida. Es un principio de justicia que define la “igualdad en las diferencias”.
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Equidad de género:
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creencias sobre las características de los roles típicos que los hombres y las mujeres tienen que tener y desarrollar en una etnia, cultura o en una sociedad.
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Estereotipo de género:
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acceso de mujeres y hombres a las mismas posibilidades y oportunidades, al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
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Igualdad de género:
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metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación y exclusión de las mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
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Perspectiva de género:
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La mujer desde ---------------- ha recorrido un camino lleno de obstá***** para lograr trascender y tener la posibilidad de participar en la sociedad.
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el principio de la humanidad
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El proceso igualitario no ha logrado un cambio global, esto debido a --------------- Y ------------ los cuales han imperado a lo largo de la historia, y que generan discriminación, exclusión y desigualdad.
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los estereotipos y roles de género
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Durante ----------------- se llevaron a cabo los movimientos de mujeres, los cuales tenían como objetivo el derecho a la igualdad; hoy en día aún hay diferencias que agudizan y perjudican todos los ámbitos de la vida de las mujeres.
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la Revolución Francesa
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QUE DOCUMENTO, emitida en el marco de la Revolución Francesa (1789) en su artí**** primero afirma: “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común”. Sin embargo, excluyó a la mitad de la humanidad, es decir, a las mujeres.
|
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
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La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, emitida en el marco de ---------------- en su artí**** primero afirma: “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común”. Sin embargo, excluyó a la mitad de la humanidad, es decir, a las mujeres.
|
la Revolución Francesa (1789)
|
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, emitida en el marco de la Revolución Francesa (1789) en su artí**** primero afirma: “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común”. Sin embargo, --------------, es decir, a las mujeres.
|
excluyó a la mitad de la humanidad
|
publicó y defendió la Declaración de los Derechos de la Mujer (1791), la cual tuvo como modelo el documento básico de la Revolución Francesa.
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Olympe de Gouges
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Olympe de Gouges publicó y defendió ---------------------, la cual tuvo como modelo el documento básico de la Revolución Francesa.
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la Declaración de los Derechos de la Mujer (1791)
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En Inglaterra, -------------- publicó en 1792, la
Vindicación de los Derechos de la Mujer, inspirada en los planteamientos de Olympe de Gouges. |
Mary Wollstonecraft
|
En Inglaterra, Mary Wollstonecraft publicó en ------, la Vindicación de los Derechos de la Mujer, inspirada en los planteamientos de Olympe de Gouges.
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1792
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En Inglaterra, Mary Wollstonecraft publicó en 1792, ------------ , inspirada en los planteamientos de Olympe de Gouges.
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la Vindicación de los Derechos de la Mujer
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En ------------------- se afirmó que las mujeres están dotadas de razón y por lo tanto, la falta de reconocimiento de sus derechos en igualdad con el hombre es arbitrario; la autora insistió en que las mujeres deben tener los mismos derechos a la educación y al trabajo que tienen los hombres, ya que solamente de esa manera pueden ser independientes.
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la Vindicación de los Derechos de la Mujer
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En todo el mundo, en ------------, hubo asombro por las luchas que las mujeres emprendieron por sus derechos a la enseñanza, al trabajo, a la participación política, a heredar, entre otros.
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el siglo XIX y principios del XX
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En -----, en Estados Unidos de América, en el estado de --------- se aprobó la Convención de Seneca Falls, texto fundamental para el reconocimiento del sufragio femenino
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1848
Nueva York |
En 1848, en Estados Unidos de América, en el estado de Nueva York se aprobó------------------, texto fundamental para el reconocimiento del sufragio femenino
|
la Convención de Seneca Falls
|
En 1848, en Estados Unidos de América, en el estado de Nueva York se aprobó la Convención de Seneca Falls, texto fundamental para el reconocimiento del ---------------.
|
sufragio femenino
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se dio por primera vez en Nueva Zelanda en el año 1893, y después en Australia en 1902. México reconoció el voto de las mujeres en 1953.
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sufragio femenino
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cuando surgió la Organización de las Naciones Unidas
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en 1945
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De los 51 Estados miembros originales, sólo -- permitían que las mujeres tuvieran el mismo derecho al voto que los hombres o les permitían ocupar cargos públicos.
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30
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quienes redactaron la Carta de las Naciones Unidas tuvieron la previsión de referirse deliberadamente a “la
igualdad de derechos de hombres y mujeres” cuando declararon------------------ |
“la fe (de la organización) en los derechos fundamentales del hombre” y “la dignidad y el valor de la persona humana”.
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Ningún documento jurídico anterior había afirmado con tanta energía la igualdad entre las personas, ni se había referido al sexo como motivo de discriminación.
|
la Carta de las Naciones Unidas
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A partir de ese momento quedó claro que los derechos de las mujeres constituirían un eje central de la labor que la ONU tenía por delante.
|
cuando surgió la Organización de las Naciones Unidas en 1945.
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Durante ----------- , la acción de las Naciones Unidas en favor de las mujeres se centró en sus derechos civiles y políticos, así como en la recopilación de información sobre su condición jurídica y social en todo el mundo.
|
las tres primeras décadas
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Con el transcurrir del tiempo se hizo cada vez más evidente que las leyes, por sí mismas, no bastaban para garantizar su igualdad de derechos. Siendo necesario elaborar un instrumento jurídico internacional en el que se velara por los derechos de las mujeres, consolidándose de esta manera.
|
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) en el año de 1979.
|
Con la organización de cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer de la ONU, la lucha por la igualdad de género entró -------------------, cuyo propósito fue elaborar estrategias y planes de acción para el adelanto de las mujeres
|
en una segunda etapa,
|
Con la organización de cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer de la ONU, la lucha por la igualdad de género entró en una segunda etapa, cuyo propósito fue elaborar estrategias y planes de acción para el adelanto de las mujeres
1a. --Nombre- Y -Lugar y Año- |
1a. Conferencia Mundial sobre la Mujer (México, 1975).
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Con la organización de cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer de la ONU, la lucha por la igualdad de género entró en una segunda etapa, cuyo propósito fue elaborar estrategias y planes de acción para el adelanto de las mujeres
2a. -Nombre- Y -Lugar y Año- |
2a. Conferencia Mundial sobre la Mujer (Copenhague, 1980).
|
Con la organización de cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer de la ONU, la lucha por la igualdad de género entró en una segunda etapa, cuyo propósito fue elaborar estrategias y planes de acción para el adelanto de las mujeres
3a. --Nombre- Y -Lugar y Año- |
3a. Conferencia Mundial sobre la Mujer (Nairobi, 1985).
|
Con la organización de cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer de la ONU, la lucha por la igualdad de género entró en una segunda etapa, cuyo propósito fue elaborar estrategias y planes de acción para el adelanto de las mujeres
4a. --Nombre- Y -Lugar y Año- |
4a. Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijín, 1995).
|
Los esfuerzos emprendidos pasaron por diversas transformaciones, desde considerar a la mujer casi exclusivamente en función de sus necesidades prácticas, hasta reconocer sus contribuciones esenciales en --------------------------, procurar la potenciación de su papel y su derecho a la participación plena, en todas las actividades humanas.
|
todo el proceso de desarrollo
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Se hacen evidentes las raíces de la discriminación y
desigualdad de género que subsisten en nuestra cultura, las cuales se perpetúan en los distintos espacios de reproducción social como |
la familia, la escuela, el trabajo y los medios de comunicación.
|
La construcción de los roles de género afectan a mujeres y hombres, por ello es necesario entender el fundamento básico de la teoría de género y sus esfuerzos por avanzar hacia ------------- entre mujeres y hombres, condición indispensable para la construcción de una sociedad igualitaria.
|
la igualdad sustantiva
|
tiene distintas formas de manifestarse, ya que atraviesa otras problemáticas sociales como el nivel socioeconómico, la edad, la etnia, el contexto histórico y geopolítico; se transmite, de generación en generación, a través de los procesos cotidianos de reproducción social y cultural que impregnan la vida.
|
La desigualdad entre mujeres y hombres
|
De importancia para la igualdad entre mujeres y hombres en nuestro país fue ----------------- que se centró en los artí***** 4, 5, 30 y 123 para avanzar en el establecimiento de la igualdad por razones de género.
|
la reforma constitucional de 1974
|
pugnó porque la mujer y el varón sean reconocidos como iguales ante la ley; estableció la protección de la organización y el desarrollo de la familia, además de plantear el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de hijos e hijas.
|
La reforma al artí**** 4 de la Constitución
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Actualmente ----------- menciona “... [está] prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”;
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el artí**** 1°
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Su artí**** 3° dispone: “... son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela...”;
|
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
|
la fracción II del artí**** 5o menciona que la discriminación es “toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, embarazo, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.
|
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
|
en su artí**** 1° que el objeto de la ley es prevenir y
eliminar de todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato |
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
|
en su artí**** 4°, prohíbe toda práctica discriminatoria
que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades |
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
|
en su artí**** 9°, menciona que la discriminación, es negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.
|
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
|
En su artí**** 6°, menciona la violencia psicológica, describiéndola como cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica, y consiste en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.
|
Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) |
En el artí**** 10°, cita la violencia laboral y docente, la cual se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.
|
Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) |
en su artí**** 11°, la ley señala que constituye violencia laboral, la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.
|
Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) |
Su objetivo es establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral
y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. |
Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015,
en Igualdad Laboral y no Discriminación |
Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación.
|
Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015,
en Igualdad Laboral y no Discriminación |
Suscrita por el Estado Mexicano el 17 de julio de 1980, obliga a los Estados partes a adoptar medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.
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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) |
Aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969, aprobada por el Senado el 18 de diciembre de 1980 y ratificada por México el 24 de marzo de 1981.
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Convención Americana sobre Derechos Humanos
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En su artí**** 1° obliga a los Estados partes a respetar los derechos y libertades reconocidos en esta convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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Convención Americana sobre Derechos Humanos
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su artí**** 17, defiende la protección a la familia, establece la obligación de los Estados de adoptar medidas para asegurar la igualdad de derechos y la equivalencia de responsabilidades de las y los cónyuges en cuanto al matrimonio.
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Convención Americana sobre Derechos Humanos
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Adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994; publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero de 1999.
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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
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Su artí**** 3° menciona el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado, a la par con el artí**** 4° en el que se señala su derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
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Se deriva de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995.
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Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
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Tiene por objeto acelerar la aplicación de las Estrategias de Nairobi, orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, a fin de eliminar todos los obstá***** que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada.
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Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
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ha sido un proceso largo, el cual ha ido evolucionando día con día, tal es así que se tiene registro de diversos instrumentos internacionales, como los ya mencionados, que promueven y garantizan los derechos humanos de las mujeres.
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El reconocimiento de la desigualdad entre mujeres y hombres
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no es ajeno al reconocimiento del respeto de los derechos de las mujeres, para lo cual ha realizado políticas públicas encaminadas a atender este problema, el cual está considerado dentro de la agenda pública por parte del gobierno federal, con la finalidad de cerrar la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.
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El Estado Mexicano
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fue creado como órgano rector en materia de género, a fin de promover e impulsar políticas públicas con perspectiva de género tomando como base los programas nacionales de igualdad implementados en cada sexenio.
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el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
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los programas nacionales de igualdad implementados en cada sexenio. Estos han tenido diferentes denominaciones, actualmente se le conoce como
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PROIGUALDAD.
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Dicho programa rige los lineamientos nacionales que deben enfrentar todos los niveles de gobierno, con el fin de garantizar la igualdad sustantiva, la reducción de las brechas de género entre mujeres y hombres así como la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.
Por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional, no es ajena de cumplir con las políticas emitidas por el Ejecutivo Federal. |
PROIGUALDAD.
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De acuerdo con --------, la “igualdad” desde la perspectiva de los derechos humanos, no es una mera declaración de un deseo, ni tampoco una constatación de un hecho real, sino un derecho humano que el estado debe reconocer, proteger y garantizar.
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Alda Facio,
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no es otra cosa que la idéntica titularidad, protección y garantía de los mismos derechos fundamentales independientemente del hecho de que los y las titulares son entre sí diferentes.
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La igualdad sustantiva
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incluye tanto a la igualdad como derecho, como a la igualdad de hecho. La primera se concibe como un medio para lograr la realización práctica del principio de igualdad sustantiva y la segunda significa “de hecho”, es decir, sin reconocimiento jurídico.
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la igualdad sustantiva
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la igualdad sustantiva incluye tanto a la igualdad como derecho, como a la igualdad de hecho. La primera se concibe como ------ para lograr la realización práctica del principio de igualdad sustantiva y la segunda significa “de hecho”, es decir, sin reconocimiento jurídico.
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un medio
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a igualdad sustantiva incluye tanto a la igualdad como derecho, como a la igualdad de hecho. La primera se concibe como un medio para lograr la realización práctica del principio de igualdad sustantiva y la segunda significa --------- , es decir, sin reconocimiento jurídico.
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“de hecho”
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es importante notar que tampoco --------------- se concibe como un tratamiento idéntico por parte de la legislación a hombres y mujeres. Se trata de una igualdad basada en el goce y el ejercicio de los derechos humanos que por lo tanto, permite trato distinto, aún por parte de la ley, cuando la situación es distinta.
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la igualdad de jure
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Se trata de una igualdad basada en el goce y el ejercicio de los derechos humanos que por lo tanto, permite trato distinto, aún por parte de la ley, cuando la situación es distinta.
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la igualdad de jure
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situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
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Igualdad de género:
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es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.
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Igualdad sustantiva:
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La construcción de ---------------y ------------- implica establecer e institucionalizar condiciones de simetría y equidad en el acceso de mujeres y hombres a los derechos y a los beneficios del desarrollo;
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la igualdad sustantiva y sociedades más democráticas
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es un principio de derechos humanos, que contempla la no discriminación y la equidad
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la igualdad
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El término -------------- alude a la distribución justa de los recursos y del poder en la sociedad;
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“equidad de género”
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se refiere a la justicia en el trato de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas.
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“equidad de género”
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suele incorporar “acciones afirmativas” diseñadas para compensar las desventajas que históricamente han enfrentado las mujeres
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El objetivo de la equidad de género
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“Se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”.
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El objetivo de la equidad de género
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Es un principio jurídico fundamental en las
sociedades democráticas, ya que establece que todas las personas son iguales ante la ley. |
Igualdad.-
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Es un mandato de carácter ético, basado en el
principio de justicia social que busca compensar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres. (Herramientas del Estado para proporcionar los medios que igualen socialmente al hombre y a la mujer). |
Equidad.-
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expresa las asimetrías manifiestas en las relaciones sociales. Sus consecuencias tienen efectos devastadores, tanto para quienes la viven como para las instituciones que la desarrollan o reproducen.
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La violencia de género
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es una conducta humana, sin embargo, no por eso es inherente a su naturaleza, es decir, no somos violentos o violentas “por naturaleza”, ya que nuestro comportamiento no está programado genéticamente.
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La violencia
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ESTA se aprende, se reproduce, se ejerce; es el resultado de relaciones sociales fincadas en el
ejercicio desigual del poder. |
La violencia
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puede ser definida como una expresión de la violencia que refleja las asimetrías socioculturales que son el producto del significado construido en torno a las diferencias genéricas y se traduce en desigualdades sociales.
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La violencia de género
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En el ámbito internacional, en las últimas décadas se ha
señalado de manera insistente que ------------ es un grave problema no sólo para las mujeres, sino también para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz. |
la violencia de género
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preocupa particularmente a la comunidad internacional debido a que cruza todo tipo de relaciones sociales y sus consecuencias expresan la vulneración de los derechos humanos, tema que ocupa
a la ONU desde su surgimiento en 1945. |
La violencia de género
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Frente a la alta incidencia de la violencia que sufren las mujeres en nuestro país, el gobierno mexicano se dio a la tarea de legislar en torno al tema con el fin de prevenir, atender y erradicar esta problemática social; de esta forma, el 1 de febrero del 2007 se publicó
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la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
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la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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tiene por objeto garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.
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la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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“cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.
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la violencia contra las mujeres
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Que Ley señala en el artí**** 6 los tipos de violencia contra las mujeres
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la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio
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Violencia psicológica:
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es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas
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Violencia física:
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es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima
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Violencia patrimonial:
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es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral;
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Violencia económica:
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es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
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Violencia sexual:
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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala en el artí**** 6 los tipos de violencia contra las mujeres
También se consideran cualesquiera otras ---------------- que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad e integridad de las mujeres. |
formas análogas
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Violencia psicológica:
Violencia física: Violencia patrimonial: Violencia económica: Violencia sexual: |
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. indica en el artí**** 6 los tipos de violencia contra las mujeres, siendo estos los siguientes:
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Violencia familiar:
Violencia laboral y docente: Violencia en la comunidad: Violencia institucional: Violencia laboral: Violencia docente: Hostigamiento sexual: Acoso sexual: Violencia feminicida: |
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. indica en el Titulo II las modalidades de la violencia de la forma siguiente:
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es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
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Violencia familiar:
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se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, la salud, la integridad, la libertad y la seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
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Violencia laboral y docente:
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son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
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Violencia en la comunidad:
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son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
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Violencia institucional:
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la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
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Violencia laboral:
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aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.
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Violencia docente:
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es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
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Hostigamiento sexual:
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es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
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Acoso sexual:
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es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
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Violencia feminicida:
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“El tipo de violencia ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto”.
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violencia obstétrica
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No obstante que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no la refiere, la --------------- en coordinación con ----------------- ha definido a la violencia obstétrica
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
la Red Latinoamericana del Caribe y de Bioética |
Están determinadas, en gran medida, por la forma en que confluyen y se articulan con otras desigualdades sociales basadas en la clase, la edad, la etnia, la orientación o la preferencia sexual.
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Consecuencias de la Violencia contra las Mujeres
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establecen “jerarquías sociales” o desigualdades que se presentan, de diferente manera, atendiendo a sus contextos socioculturales.
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Las diferencias sociales
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generalmente se expresa en forma de violencia.
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La jerarquización de las personas
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generan un daño y tienen consecuencias en la persona o personas que las sufre; generan estrés, falta de concentración, inseguridad o miedo, daños físicos, comportamientos autodestructivos, marcas en el cuerpo y en la mente, y en casos extremos, la muerte.
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Todas las expresiones de la violencia
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Si bien --------- y ---------cumplen diferentes funciones sociales, la violencia de género, en ambos, refuerza la discriminación y la exclusión.
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los ámbitos familiar y laboral
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es una expresión de la violencia de género.
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La discriminación
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------------, al igual que la violencia de género, adquiere diferentes matices en función del contexto social en el que se manifieste
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la discriminación
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El Estado Mexicano ha suscrito diversos ------------relacionados con los derechos humanos de las mujeres, tales como la Convención para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belén Do Pará), así como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing que entre otras cosas establecen que es una obligación de los Estados miembros adoptar medidas jurídicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
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instrumentos normativos internacionales
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recomiendan respecto al empleo de los términos “igualdad” y “equidad”, aunque los conceptos tiene una estrecha relación y su empleo está vinculado con la implementación de políticas públicas, que solo se utilice el término “igualdad” en la elaboración de cualquier tipo de documento que haga referencia a este derecho humano.
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El Comité de Expertas de la Convención para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)
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El ---------------- , el Presidente Lázaro Cárdenas fundó la Escuela Militar de Enfermeras del Ejército Mexicano, misma que en 1946 cambió su denominación como Escuela Militar de Enfermeras y Parteras, finalmente en 1963 fue abanderada con el nombre de Escuela Militar de Enfermeras.
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El 21 de marzo de 1938
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El 21 de marzo de 1938, el Presidente Lázaro Cárdenas fundó la Escuela Militar de Enfermeras del Ejército Mexicano, misma que en ---- cambió su denominación como Escuela Militar de Enfermeras y Parteras, finalmente en 1963 fue abanderada con el nombre de Escuela Militar de Enfermeras.
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en 1946
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El 21 de marzo de 1938, el Presidente Lázaro Cárdenas fundó la Escuela Militar de Enfermeras del Ejército Mexicano, misma que en 1946 cambió su denominación como Escuela Militar de Enfermeras y Parteras, finalmente en ---- fue abanderada con el nombre de Escuela Militar de Enfermeras.
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en 1963
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De esta forma se consolidó la presencia de la mujer en el Ejército Mexicano, ingresando también a la Escuela Militar de Odontología desde -----, la Escuela Médico Militar en 1973 y en la Escuela Militar de Clases de Transmisiones en 1975, para capacitarse como radio-operadoras.
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1976
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De esta forma se consolidó la presencia de la mujer en el Ejército Mexicano, ingresando también a la Escuela Militar de Odontología desde 1976, la Escuela Médico Militar en ---- y en la Escuela Militar de Clases de Transmisiones en 1975, para capacitarse como radio-operadoras.
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1973
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De esta forma se consolidó la presencia de la mujer en el Ejército Mexicano, ingresando también a la Escuela Militar de Odontología desde 1976, la Escuela Médico Militar en 1973 y en la Escuela Militar de Clases de Transmisiones en -----, para capacitarse como radio-operadoras.
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1975
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La mujer militar actualmente escala peldaños en el medio castrense, desarrollando actividades de índole -----,-----y----- en los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
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administrativa, logística y operativa
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-------------- en la educación entre mujeres y hombres en las instituciones educativas militares, hace a las fuerzas armadas, más incluyentes, competitivas, solidarias y sin prejuicios, constituyéndose en ejemplo, ante la sociedad, de la promoción de la igualdad de géneros.
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La igualdad de oportunidades
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Hasta el ciclo escolar ---------- , la apertura de admisión para el conjunto de mujeres a los planteles del Sistema Educativo Militar era para la Escuela Militar de Enfermeras y en la modalidad de educación mixta en la Escuela Médico Militar y la Escuela Militar de Odontología.
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2006-2007
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A. Escuela Superior de Guerra.
B. Heroico Colegio Militar. C. Colegio del Aire en las Escuelas Militares de Aviación y Especialistas de la Fuerza Aérea. D. Escuela Militar de Ingenieros. E. Escuela Militar de Transmisiones y Clases de Transmisiones. |
a partir del año 2007
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A partir del ciclo escolar ----------, ingresan hombres a la Escuela Militar de Enfermeras, cambiando su denominación a Escuela Militar de Enfermería; asimismo, se apertura el ingreso de mujeres a la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, planteles a los
que solo ingresaban mujeres y hombres, respectivamente, fortaleciendo la igualdad sustantiva en las Fuerzas Armadas. |
2017-2021
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Conforme a lo dispuesto por el artí**** ------------- , todas las autoridades, incluidas las Fuerzas Armadas, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias.
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1o constitucional
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Por su parte, el artí**** ---------------, le otorga al Presidente de la República la facultad y obligación de preservar la seguridad nacional en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército,
de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. |
89 constitucional, fracción VI,
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se entienden, conforme a la ley en la materia, las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, la estabilidad y la permanencia del Estado Mexicano
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Seguridad Nacional
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la Seguridad Nacional, las acciones que conlleven a: A
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A. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
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la Seguridad Nacional, las acciones que conlleven a: B
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B. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
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la Seguridad Nacional, las acciones que conlleven a: C
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C. El mantenimiento del orden constitucional y el
fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; |
la Seguridad Nacional, las acciones que conlleven a:D
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D El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artí**** 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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la Seguridad Nacional, las acciones que conlleven a: E
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E. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y
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la Seguridad Nacional, las acciones que conlleven a: F
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F. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
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A. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación.
B. Garantizar la seguridad interior. C. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas. D. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país. E. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes, y la reconstrucción de las zonas afectadas. |
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos señala como misión de estas instituciones
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ha emitido jurisprudencia en la que se sustenta la participación de las Fuerzas Armadas en las labores de seguridad pública cuando las autoridades civiles lo soliciten, con estricto apego a la Constitución y a las leyes que de ella emanan
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la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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A. Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Su participación en
auxilio de las autoridades civiles es constitucional (interpretación del artí**** 129 de la Constitución). |
(Tesis: P./J. 38/2000, Novena Época, Pleno, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, pág. 549, Jurisprudencia). |
Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Pueden actuar acatando órdenes del Presidente, con estricto respeto a las garantías individuales, cuando sin llegarse a situaciones que requieran la suspensión de aquéllas, hagan temer, fundadamente, que de no enfrentarse de inmediato sería inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretarla.
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(Tesis: P./J. 37/2000, Novena Época, Pleno, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, pág. 551). |
Observar las mejores prácticas internacionales en relación con los derechos humanos, absteniéndose de realizar actos violatorios de éstos.
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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Conducir su actuación con apego al orden jurídico y a los derechos humanos, con absoluta imparcialidad, sin discriminar a las personas por su origen étnico, religión, sexo, género, condición económica, condición social, apariencia, preferencias sexuales e ideología política, ni por otro motivo.
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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Observar un trato respetuoso hacia las personas, absteniéndose de cualquier acto de arbitrariedad o rebase del límite de las funciones que le han sido expresamente encomendadas, de forma verbal o por escrito.
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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Apegarse a los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez. |
Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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Conocer el orden jurídico mexicano vinculado con los derechos humanos, así como nuestras leyes y reglamentos militares para asegurar su buen desempeño.
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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Dar respuesta en breve término a todas las peticiones que se formulen, conforme a lo dispuesto en el artí**** 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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Respetar la integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente.
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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Fomentar entre el personal militar que se privilegie la vida en todas sus actividades, desarrollando una cultura de respeto y observancia de los derechos humanos y la legalidad.
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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Desempeñar su misión con apego a los valores del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: honor, valor, lealtad, disciplina, abnegación, espíritu de cuerpo, patriotismo y honradez, en oposición a cualquier acto de corrupción.
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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Brindar auxilio a la protección de las personas que son
amenazadas por algún peligro, así como de los bienes que le son encomendados; su actuación debe ser digna, congruente, oportuna y apegada al orden jurídico. |
Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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El personal militar es considerado una autoridad cuando se encuentra en ejercicio de las funciones de su empleo, cargo o comisión; por lo que debe ajustar su actuación al respeto irrestricto a los derechos humanos de todas las personas.
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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Cuando el personal militar se encuentre franco pero hace uso de su investidura o de recursos humanos y/o materiales de la institución puede considerarse, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, que infringe la disciplina militar, incurre en delitos del orden federal o común y viola derechos humanos de las personas civiles.
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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No se consideran actos de autoridad ni violaciones a los derechos humanos, aquellos conflictos derivados de las relaciones interpersonales en las que actué en su calidad de particular (pagos de pensión alimenticias, accidentes de tránsito, conflictos familiares o vecinales, entre otros).
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
|
El o la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sus Visitadores Generales y el personal de esta institución no podrán ser detenidas por actos que realicen en ejercicio de las funciones propias de su cargo.
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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Se debe dar todas las facilidades y el apoyo específico necesario que requieran las y los funcionarios de la CNDH para el buen desempeño de sus labores de investigación de violaciones de los derechos humanos.
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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Cada Comandante de organismo debe informar oportunamente a la superioridad por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional, de cualquier petición de la CNDH y de las organizaciones de la sociedad civil a fin de no incurrir en alguna responsabilidad.
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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A las organizaciones de la sociedad civil protectoras de los derechos humanos se les debe indicar que deben dirigir sus peticiones al escalón superior de mando o bien de manera directa a la Dirección General de Derechos Humanos.
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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El personal militar, en el ejercicio de sus atribuciones, únicamente podrá detener a las personas probables responsables de la comisión de un ilícito en el momento en que se esté cometiendo, o bien, inmediatamente después si existe una persecución ininterrumpida (flagrancia), y deberá ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente.
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Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos
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Quienes realizan la detención se identifiquen plenamente.
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Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas
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Que su detención atienda a un mandamiento de la autoridad competente que lo ordene, excepto en caso de flagrancia. En todo caso deberá ser informada del motivo de su detención.
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Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas
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De no haber flagrancia, se le muestre la orden de detención o de aprehensión.
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Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas
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Ser puesta a disposición de la autoridad competente de
manera inmediata. |
Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas
|
Ser trasladada de inmediato ante la autoridad competente que mandata su detención o bien ante la autoridad ministerial en casos de flagrancia.
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Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas
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Guardar silencio.
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Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas
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Se respete su integridad física y/o psicológica.
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Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas
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Ser asistida por su defensor, y que en caso de que no
cuente con uno, el Estado se lo asignará. |
Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas
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Jamás se le puede golpear, dejar sin comer, amenazar, ni obligar en forma alguna a declarar en su contra o en
determinado sentido. |
Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas
|
Recibir atención médica inmediata, en caso de que se encuentren heridas o enfermas y ser canalizadas a la
autoridad competente. |
Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas
|
Comunicarse con su abogado o abogada, familiar, o
persona de confianza, aun antes de que se presente a declarar. |
Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas
|
Declarar en presencia de su defensor.
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Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas
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Si no habla o no entiende suficientemente el castellano, se le asignará alguien que le traduzca.
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Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas
|
Siendo extranjeras, se informará a las autoridades
consulares correspondientes |
Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas
|
Que se presuma su inocencia mientras no se declare su
responsabilidad, por autoridad competente. |
Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas
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se aprobaron los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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En el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana, Cuba, del 27 agosto al 7 de septiembre de 1990 |
A fin de evitar hacer uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego en perjuicio de las personas a las que se pretende detener, someter o asegurar, el personal militar en el cumplimiento de las misiones asignadas, debe ajustar su conducta, entre otros, a los -------------------
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los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como al Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas.
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Oportunidad:
Proporcionalidad: Racionalidad: Legalidad: |
Los principios comunes y esenciales que rigen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley
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cuando se utiliza en el momento en que se requiere. Ante situaciones que pongan en peligro o riesgo la vida de civiles se debe proteger la integridad física de las personas involucradas y sus bienes.
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Oportunidad:
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cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente.
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Proporcionalidad:
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cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como de usted, y que dada la circunstancia no puede recurrir a otro medio.
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Racionalidad:
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cuando su uso es desarrollado con apego a la normativa vigente y con respeto a los derechos humanos.
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Legalidad:
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Para que el uso de la fuerza sea ----------- se debe realizar una evaluación de la situación a fin de adoptar el nivel de fuerza que corresponda a la conducta de la persona y/o la resistencia que opone mediante
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proporcional
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acto de presencia.
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Disuasión:
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contacto visual e instrucciones verbales, para que el presunto transgresor de la ley desista.
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Persuasión:
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controlar a una persona en los casos de resistencia no agresiva y agresiva
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Fuerza no letal:
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utilización de medios letales (armas de fuego, contundentes e improvisadas) para proteger la vida propia o de terceros.
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Fuerza letal:
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Dentro del derecho nacional, el artí**** 15, fracción IV, del Código Penal Federal establece como causa de exclusión de delito a lo que reconoce como --------
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“legítima defensa”.
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Dentro del derecho nacional, el art. --------------------- establece como causa de exclusión de delito a lo que reconoce como “legítima defensa”.
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el art. 15, fracción IV, del Código Penal Federal
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es entendida como “la repulsa de una agresión actual, inminente y sin derecho, utilizando la racionalidad de los medios en relación al daño que se pretende causar, ya sea de bienes jurídicos propios o de terceras personas”.
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La legítima defensa
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se entiende como la acción de repeler el ataque injustificado que está sucediendo en el momento o que está por suceder.
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“Repulsa”,
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interpreta que el ataque es actual cuando reviste caracteres de inminencia o dura todavía, de tal suerte que lo que importa para los efectos del derecho penal es la amenaza creada por aquella persona, y no la actualidad de la lesión que sufre quien se defiende o, en otros términos, lo que caracteriza a la legítima defensa es que el rechazo de la agresión se realice mientras ésta persista, esto es, en tanto que pone en peligro la integridad corporal o la vida de quien se defiende y aún la de una o un tercero.
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la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
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la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpreta que el ataque es --------- cuando reviste caracteres de inminencia o dura todavía, de tal suerte que lo que importa para los efectos del derecho penal es la amenaza creada por aquella persona, y no la actualidad de la lesión que sufre quien se defiende o, en otros términos, lo que caracteriza a la legítima defensa es que el rechazo de la agresión se realice mientras ésta persista, esto es, en tanto que pone en peligro la integridad corporal o la vida de quien se defiende y aún la de una o un tercero.
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actual
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debe entenderse en el sentido de que el medio empleado para repeler la agresión no deba ser excesivo, es decir, que el nivel de fuerza a emplear sea el mínimo necesario para neutralizar el acto o amenaza
hostil procurando causar el menor daño posible. |
“racionalidad”
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se debe entender como la vida, la integridad corporal, la propiedad, etcétera.
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“bienes jurídicos”
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La reacción defensiva efectuada después de consumado el acto o intención hostil y el peligro que se pretende la motivaron, no puede considerarse como legítima defensa ni exime de responsabilidad penal a la o el agente activo del delito.
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interpretaciones realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tienen las siguientes excepciones a la excluyente de legítima defensa:
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Los actos ejecutados en contra de quien resulte con alguna ofensa con posterioridad a la consumación de su agresión realizada, no constituyen legítima defensa, sino actos de represalia o venganza cuya ilegalidad impide que la responsabilidad penal se excluya por tal concepto.
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interpretaciones realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tienen las siguientes excepciones a la excluyente de legítima defensa:
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se ha materializado en los planes y programas de estudios de los diferentes planteles militares y cursos de capacitación para desarrollar una cultura y doctrina sobre dichos derechos en donde se expresen los conceptos y líneas de comportamiento que deben ser seguidas en las diferentes actividades militares, una vez egresados y durante el proceso de la
ruta profesional militar. |
El tema de los derechos humanos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Con base a los perfiles de egreso, se estructura para su estudio-------------- respondiendo a los diversos niveles educativos, a los grados jerárquicos y a las funciones que desarrollarán los discentes una vez que culminen sus estudios.
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la asignatura de derechos humanos
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Para la atención de los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos y como parte del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Mexicano materializa un ------------- que establece objetivos, estrategias y líneas de acción tendentes a asegurar el respeto de los derechos humanos en la administración pública federal, impulsando su promoción y defensa.
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Programa Nacional de Derechos Humanos
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Con fecha ----------------- , pasó su revista de entrada la Dirección General de Derechos Humanos, la cual tiene como misión atender los requerimientos e inconformidades que en materia de derechos humanos se interpongan en contra de elementos pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como promover y fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos.
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1 de enero de 2008
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Con fecha 1 de enero de 2008, pasó su revista de entrada la -------------------, la cual tiene como misión atender los requerimientos e inconformidades que en materia de derechos humanos se interpongan en contra de elementos pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como promover y fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos.
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Dirección General de Derechos Humanos
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En los planes y programas de estudio con carácter
permanente, se incluyó la asignatura de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. |
Sistema educativo militar.
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En el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea (C.E.E.F.A.), se imparte el curso de formación de profesores en derechos humanos.
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Sistema educativo militar.
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Se han otorgado becas en instituciones civiles y extranjeras para que el personal militar realice estudios en materia de derechos humanos, asimismo, se programan cursos, diplomados, talleres, seminarios y conferencias en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismos estatales; así como instituciones educativas reconocidas del país, en materia de derechos humanos.
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Capacitación.
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Desde ----, la materia de derechos humanos se
aplica en los concursos de las promociones especial y general. |
1998
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1. Manual de Derechos Humanos para el Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos. 2. Manual de Derecho Internacional Humanitario. 3. Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. 4. Cartilla de Derechos Humanos para el Ejército y Fuerza Aérea. 5. Convenios de Ginebra |
Se han editado algunos materiales
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Se fortaleció una cultura institucional de igualdad de oportunidades, perspectiva de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres, a fin de -----------
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combatir la violencia de género y la discriminación.
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La Secretaría de la Defensa Nacional de igual forma
atiende las necesidades de-------------- , sobre la difusión de la cultura de respeto a los derechos humanos y la estadística de quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos por parte del personal militar. |
información de la ciudadanía
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