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1. Art.1.1 RDLeg 5/2000 (LISOS) ¿Qué se consideran infracciones en el orden social?
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Las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley y en las leyes del orden social.
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2. Art.1.3 LISOS ¿Cómo se calificaran las infracciones y en atención a que circunstancias?
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Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
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3. Art.2 LISOS ¿Quiénes pueden ser sujetos responsables derivados de un incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención de riesgos laborales? 1-3
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Los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia.
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3. Art.2 LISOS ¿Quiénes pueden ser sujetos responsables derivados de un incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención de riesgos laborales? 2-3
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Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales.
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3. Art.2 LISOS ¿Quiénes pueden ser sujetos responsables derivados de un incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención de riesgos laborales? 3-3
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Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa sobre dicha materia.
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4, Art. 3.1 LISOS ¿Qué hechos no podrán sancionarse por la ITSS?
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No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
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5. Art. 3.2 LISOS ¿Cómo afecta al procedimiento sancionador de la ITSS los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal y la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal?
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Se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.
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6. Art. 3.4 LISOS La comunicación del tanto de culpa al órgano judicial o al Ministerio Fiscal o el inicio de actuaciones por parte de éstos, ¿a qué hechos no afectará?
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No afectará al inmediato cumplimiento de las medidas de paralización de trabajos adoptadas en los casos de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud del trabajador, a la efectividad de los requerimientos de subsanación formulados, ni a los expedientes sancionadores sin conexión directa con los que sean objeto de las eventuales actuaciones jurisdiccionales del orden penal.
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7. Art.4.4 LISOS ¿Cuándo prescribirán las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas?
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Las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses; y las muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción.
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