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1.       Art.1.1 RDLeg 5/2000 (LISOS) ¿Qué se consideran infracciones en el orden social?
Las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley y en las leyes del orden social.
2.       Art.1.3 LISOS ¿Cómo se calificaran las infracciones y en atención a que circunstancias?
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
3.       Art.2 LISOS ¿Quiénes pueden ser sujetos responsables derivados de un incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención de riesgos laborales? 1-3
Los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia.
3.       Art.2 LISOS ¿Quiénes pueden ser sujetos responsables derivados de un incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención de riesgos laborales? 2-3
Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales.
3.       Art.2 LISOS ¿Quiénes pueden ser sujetos responsables derivados de un incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención de riesgos laborales? 3-3
Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa sobre dicha materia.
4,       Art. 3.1 LISOS ¿Qué hechos no podrán sancionarse por la ITSS?
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
5.       Art. 3.2 LISOS ¿Cómo afecta al procedimiento sancionador de la ITSS los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal y la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal?
Se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.
6.       Art. 3.4 LISOS La comunicación del tanto de culpa al órgano judicial o al Ministerio Fiscal o el inicio de actuaciones por parte de éstos, ¿a qué hechos no afectará?
No afectará al inmediato cumplimiento de las medidas de paralización de trabajos adoptadas en los casos de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud del trabajador, a la efectividad de los requerimientos de subsanación formulados, ni a los expedientes sancionadores sin conexión directa con los que sean objeto de las eventuales actuaciones jurisdiccionales del orden penal.
7.       Art.4.4 LISOS ¿Cuándo prescribirán las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas?
Las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses; y las muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción.