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solicitudes de cambio.
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los comandantes se región, zona o corporación , así como los directores de dependencias y planteles militares pueden considerar como suficientes los cambios de adscripción;
por no ser útiles sus servicios. por no ser necesarios sus servicios. por convenir al buen servicio. por solicitud del interesado. que tenga entre uno o mas de tres años en su actual situación. |
interpretación.
por no ser útiles sus servicios; cuando no se tiene la aptitud. por no ser necesarios sus servicios; cuando tiene la aptitud pero no son necesarios sus servicios. por convenir al buen servicio; exclusivo para el personal de jefes, se elevan directamente a la sección primera recursos humanos del estado mayor de la defensa nacional. se remiten por oficio, y debe contener motivos claros y específicos de la solicitud, acciones de mando tonadas para corregir el comportamiento, anexar ordenes de arresto, exhortos, etc., debe llevar copia al afectado por solicitud del interesado, por convenir a sus interese particulares o causas de enfermedad. en cada caso al expresar la razón debe indicarse el motivo especifico que fundamenta la solicitud de cambio |
prohibido que los comandantes de región, zona, guarnición cuerpos de tropa y jefes de las dependencias de la secretaría soliciten que el personal de su confianza causen alta en su nueva situación.
asimismo deben evitar elevar peticiones para nulificar movimientos. |
tiempos de incorporación
dentro de una misma zona: 24 horas. de una zona a otra limítrofe aunque sea en diferente porción: 72 horas. entre zonas que no son colindantes pero dentro de una misma porción: 4 días. entre zonas que no colindan pero dentro de una misma porción: 4 días. entre la cuarta y quinta zonas militares: 4 días. entre zonas que no colindan pero dentro de una porción limítrofe: 5 días. de la península de baja California hacia chihuahua, Coahuila, nuevo león y Tamaulipas: 6 días. entre zonas de otra porción no colindantes: 8 días. |
la dirección general correspondiente comunicará el movimiento.
la comandancia del nuevo destino debe transcribir al interesado la orden inserta en la orden de movimiento. el tiempo de incorporación comienza a correr desde el momento que el comandante ordene al interesado que proceda a incorporarse. cuando tenga que entregar cargos se debe a pegar al titulo once del reglamento general de deberes militares; el comandante de donde causa baja se apegará al articulo 353 del reglamento general de deberes militares; en caso de la entrega del comandante y no se encuentre el comandante que recibe, esta se realizara al segundo comandante o comandante accidental; en casos excepcionales y el tiempo no sea suficiente para la entrega, se solicitara por los conductos regulares una prorroga. |