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La ausencia de dolo: el error de tipo
Con la figura del “error de tipo” se alude a aquellos casos en que el sujeto realiza los elementos objetivos de un tipo penal desconociendo la realización de alguno de ellos. Ejemplos: el cazador dispara a un niño escondido entre los matorrales creyendo que era una pieza de caza-desconoce que mata a “otro”-; un joven mantiene relaciones sexuales con la chica que ha conocido en un pub creyendo que tiene al menos quince años; la cliente de un restaurante se lleva a la salida un abrigo de visón del perchero creyendo que era suyo-desconoce que se apropia de una cosa “ajena”-.
1.Si, como hemos visto, es inherente a la conducta dolosa la actuación con conocimiento o previsión de la realización de la conducta típica (bien se considere como único elemento o bien se añada un elemento volitivo-concepción cognitiva o volitiva del dolo-), el desconocimiento de algún elemento del tipo lleva necesariamente a negar el carácter doloso de la conducta pues el sujeto no sabe lo que hace (no sabe que está matando a otro, que está teniendo relaciones con una menor de trece años o que está apropiándose de una cosa ajena). Esta consecuencia es la prevista expresamente en el art. 14.1 CP: “el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente”.
2. El error de tipo solo abarca, como su nombre indica, el desconocimiento de los elementos objetivos de la conducta típica. Por ello, no es error de tipo-y no excluye el dolo-aquel que recae sobre la licitud de la conducta; este error constituye un error de prohibición que tan solo puede excluir o atenuar la culpabilidad del sujeto (art. 14.3 CP).
Puede decirse, en términos simples, que actúa con error de tipo quien no es consciente de lo que hace y con error de prohibición quien sí es consciente de lo que hace pero no sabe que está prohibido.
3. El error de tipo puede afectar a cualquier elemento del tipo objetivo, tanto si se trata de un elemento descriptivo como normativo, a pesar de que la redacción dada al error de tipo por el art. 14 CP parezca limitar este error a los hechos, es decir, a los elementos descriptivos o fácticos del delito. Los elementos normativos del tipo (en general, aquellos que no describen una realidad sensorial) también deben estar abarcados por el dolo del autor pues vienen a configurar la conducta típica. Si el autor los desconoce no puede decirse que ha actuado sabiendo lo que hacía.