- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
3 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
La ausencia de dolo: el error de tipo
|
Con la figura del “error de tipo” se alude a aquellos casos en que el sujeto realiza los elementos objetivos de un tipo penal desconociendo la realización de alguno de ellos. Ejemplos: el cazador dispara a un niño escondido entre los matorrales creyendo que era una pieza de caza-desconoce que mata a “otro”-; un joven mantiene relaciones sexuales con la chica que ha conocido en un pub creyendo que tiene al menos quince años; la cliente de un restaurante se lleva a la salida un abrigo de visón del perchero creyendo que era suyo-desconoce que se apropia de una cosa “ajena”-.
|
1.Si, como hemos visto, es inherente a la conducta dolosa la actuación con conocimiento o previsión de la realización de la conducta típica (bien se considere como único elemento o bien se añada un elemento volitivo-concepción cognitiva o volitiva del dolo-), el desconocimiento de algún elemento del tipo lleva necesariamente a negar el carácter doloso de la conducta pues el sujeto no sabe lo que hace (no sabe que está matando a otro, que está teniendo relaciones con una menor de trece años o que está apropiándose de una cosa ajena). Esta consecuencia es la prevista expresamente en el art. 14.1 CP: “el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente”.
|
2. El error de tipo solo abarca, como su nombre indica, el desconocimiento de los elementos objetivos de la conducta típica. Por ello, no es error de tipo-y no excluye el dolo-aquel que recae sobre la licitud de la conducta; este error constituye un error de prohibición que tan solo puede excluir o atenuar la culpabilidad del sujeto (art. 14.3 CP).
|
Puede decirse, en términos simples, que actúa con error de tipo quien no es consciente de lo que hace y con error de prohibición quien sí es consciente de lo que hace pero no sabe que está prohibido.
|
3. El error de tipo puede afectar a cualquier elemento del tipo objetivo, tanto si se trata de un elemento descriptivo como normativo, a pesar de que la redacción dada al error de tipo por el art. 14 CP parezca limitar este error a los hechos, es decir, a los elementos descriptivos o fácticos del delito. Los elementos normativos del tipo (en general, aquellos que no describen una realidad sensorial) también deben estar abarcados por el dolo del autor pues vienen a configurar la conducta típica. Si el autor los desconoce no puede decirse que ha actuado sabiendo lo que hacía.
|