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modalidades (definición)
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son ciertas cláusulas incorporadas al acto jurídico, sea por voluntad de las partes o por disposición de la ley, que alteran las consecuencias normales de este acto, modificando los o restringiendo los alterando el nacimiento ejercicio o extinción del derecho u obligación.
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cómo funcionan las modalidades
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por regla general se entiende que son elementos accidentales de los actos jurídicos, el acto jurídico por regla general se celebra y produce sus efectos de inmediato, es decir, es puro y simple, pero con las modalidades esos efectos naturales del acto jurídico se modifican.
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características de las modalidades
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1. son elementos accidentales del acto jurídico por acuerdo de las partes o por disposición de la ley.
2. tienen un carácter excepcional 3. no se presumen. aquí encontramos 4 excepciones: a. en los contratos bilaterales va envuelta la misión resolutoria tacita, que es un elemento de la naturaleza de este tipo de contrato. b. en la propiedad fiduciaria, por esencia está sujeta a condición. c. en el usufructo, tiene como elemento esencial el plazo d. en la promesa el plazo y la condición. 4. en general todos los actos jurídicos admiten modalidades por excepción hay actos que no por ejemplo el matrimonio. |
clases de modalidades
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modalidades en sentido estricto: son la condición plazo y modo
modalidades en sentido amplio: representación, cláusula penal, obligaciones alternativas y facultativas. |
condición (definición)
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es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho u obligación.
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clasificación de la condición atendiendo a su forma
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condición positiva es el acontecer de un hecho físicamente posible y moralmente posible.
condición negativa consiste en que el hecho no acontezca. |
clasificación de la condición atendiendo a si dependen o no de la voluntad de las partes
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1.condición potestativa: depende de la voluntad del acreedor o del deudor. está clasificación encontramos la condición simplemente potestativa qué consiste en un hecho voluntario y la condición puramente potestativa que depende del capricho del acreedor o deudor.
2.condición casual: depende de la voluntad de un tercero o de un acaso. 3.condición mixta: en parte depende de la voluntad de un tercero o un acaso y en parte de la voluntad del acreedor o deudor. |
clasificación de la condición atendiendo al efecto que produce
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condición suspensiva: aquí tenemos un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho u obligación.
condición resolutoria: aquí nos encontramos ante un hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho u obligación. |
efectos que produce la condición suspensiva
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pendiente: se encuentra pendiente cuando el hecho futuro e incierto aún no acontece, de manera tal que el derecho obligación no ha nacido. es decir, el acto jurídico ya nació pero sus efectos aún no se producen.
cumplida: se ha producido el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de la obligación. fallida: aquí se tiene certeza de que el hecho futuro e incierto jamás se producirá. |
efectos que produce la condición resolutoria
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pendiente: el hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho y obligación aún no acontece por lo que es derecho obligación se encuentra plenamente vigente.
cumplido: se ha producido el hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho u obligación, por lo cual se ha extinguido o fallecido. fallida: se tiene la certeza de que el hecho futuro e incierto jamás se producirá, de tal modo la existencia del derecho obligación no corre ningún riesgo. |
condición resolutoria ordinaria
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hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho obligación, consistente dicho hecho en cualquier hecho que no sea incumplimiento de una obligación de una de las partes en un contrato bilateral.
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características de la condición resolutoria ordinaria
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1. es un elemento accidental, tanto requiere mención expresa.
2. se admite en contratos unilaterales y bilaterales. 3. no puede consistir en el incumplimiento de lo pactado (de lo contrario sería pacto comisorio) 4. opera de pleno derecho, no hay necesidad de resolución judicial. 5. no origen a una acción de restitución, consecuencia de que operé de pleno derecho. 6. opera con retroactividad viene a considerarse el acto o contrato como no celebrado. |
condición resolutoria tacita
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en este caso el hecho futuro e incierto consiste en el incumplimiento de una de las partes en el contrato bilateral.
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características de la condición resolutoria tacita
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1.es un elemento de la naturaleza en los contratos bilaterales.
2.procede solo los contratos bilaterales, por excepción podría proceder en unilaterales cómo el comodato o el depósito. 3.opera por incumplimiento de lo pactado, aquí el acreedor tiene dos alternativas el cumplimiento forzado más la indemnización o la resolución del contrato más la indemnización. en caso de que el acreedor demande cumplimiento forzado estaría renunciando a la posibilidad de resolver el contrato. ahora sí opta por resolver el contrato durante el juicio el deudor puede enervar la acción resolutoria pagando cumpliendo con la obligación. 4. necesita resolución judicial. |
pacto comisorio (gral)
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respecto del pacto comisorio existen dos definiciones la que corresponde a la tesis tradicional que lo define como la condición resolutoria tacita formalmente expresada y la otra que corresponde una tesis moderna que lo define como el hecho futuro e incierto del cual depende la extinción exclusiva del contrato de compraventa por no haber pagado el precio la persona al comprador.
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clases de pacto comisorio
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1.pacto comisorio simple: la definición del pacto comisorio simple va a depender de la tesis que se siga. es un elemento accidental del contrato de compraventa y debe estar contenido en una cláusula especial.
según el artí**** 1877 ópera de pleno derecho pero no es tan así. 2.pacto comisorio calificado: si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido se resuelva de ipso facto el contrato de compraventa el comprador podrá hacerlo subsistir pagando el precio a más tardar a las 24 horas subsiguientes de la notificación judicial de la demanda. |
plazo
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es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio de un derecho o la exigibilidad de una obligación o bien su extinción.
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elementos del plazo
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futuro, posterior al contrato
cierto, se sabe que va a acaecer |
plazo expreso y tácito
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el plazo expreso es aquel que se estipula en términos claros y explícitos
el plazo tácito resulta de la naturaleza del acto jurídico, del fin o de las circunstancias. |
clasificación del plazo atendiendo a su origen
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1.plazo legal que saque el fijado por la ley por ejemplo el plazo de prescripción
2.plazo judicial qué es el que fija el juez por ejemplo si en un contrato de mutuo se estipuló que el mutuario pague cuando le sea posible puede el juez fijar un plazo fatal 3.plazo convencional qué es el que estipulan las partes y es la regla general |
clasificación del plazo atendiendo así se preciso o no la época en que debe ocurrir o no el hecho futuro en el que el plazo consiste
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plazo determinado se sabe el día en que acontecerá el hecho futuro y cierto
plazo indeterminado se ignora la fecha o época en que ocurrirá, por ejemplo la muerte de alguien. |
clasificación del plazo atendiendo el efecto que produce
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1.plazo suspensivo el hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad un derecho u obligación.
2.plazo extintivo consiste en el hecho futuro y cierto del cual depende la extinción de un derecho. |
efectos que produce el plazo
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para determinar esto debemos aludir a los dos Estados en que se puede encontrar:
plazo suspensivo pendiente: en derecho no se puede ejercer y la obligación no se puede cumplir. plazo suspensivo cumplido: se puede ejercer el derecho y exigir la obligación. plazo extintivo pendiente: derecho existe plenamente plazo extintivo cumplido: el derecho se extingue, opera como un modo de extinguir las obligaciones el plazo jamás se podrá encontrar fallido porque siempre llega. |
modo
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es una carga gravamen u obligación impuesta al titular de un derecho, consiste en ejercer el derecho de un modo determinado.
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modo en materia sucesoria
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es propio de esta materia a propósito de las donaciones entre vivos y las asignaciones testamentarias.
ejemplo de instituido heredero con la obligación de que construya 3 escuelas en la zona de paine. esto es a propósito de las asignaciones testamentarias modales se le asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligación de destinarlo a un fin específico. |
cumplimiento del modo
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la persona favorecida con el modo tiene derecho a exigir judicialmente su cumplimiento, esa persona favorecida puede ser la misma persona a la cual se impone la carga como también puede ser un tercero.
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qué pasa si no se cumple con el modo
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no se resuelve nada A menos que el testador haya expresamente señalado que por no cumplimiento del modo se resuelva la asignación, aquello lo hará mediante una cláusula resolutoria.
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