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matriculacion art.10 de la ley 17.801
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los inmuebles respecto de los cuales deban inscribirse o anotarse los distintos actos que se declaran inscribibles han de ser previamente matriculados en el registro correspondiente.
Se exceptuan los inmuebles de dominio publico. |
El procedimiento matriculador
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se requiere, la presentacion del titulo de dominio,del plano de mensura que permita individualizar fisicamente el inmueble y del certificado de Catastro.
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Actos y Derechos que tienen acceso al Registro: art. 2 ley 17.801
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a) los que constituyan,transmitan,declaren o modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles.
b) los que dispongan embargos, inhibiciones y demas providencias cautelares. c) los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales. |
Derechos Reales: dominio
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un asiento que inaugura un folio en el Registro siempre es un dominio; no hay finca inmatriculada en cuya hoja no se señale el titulo y la persona de su propietario.
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Usufructo:
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es un comportamiento registral, el legalmente establecido a favor de los padres sobre los bienes de los hijos,
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Uso y habitacion:
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comparten naturaleza con el usufructo, aunque con un contenido mas limitado.
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Servidumbres:
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es cuando un inmueble queda afectado en beneficio de otro, que pertenece a distinto titular.
Se publican a traves de dos asientos distintos: uno en el folio dominante y el otro en el del sirviente. |
Hipoteca:
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es el unico que Velez dispuso el tramite inscriptorio de la ley 17.801 no derogo ni altero la regulacion que el codigo contenia desde su promulgacion en los aspectos relacionados con el procedimiento de inscripcion.
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Anticresis:
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representa una figura en cierta medida intermedia entre la hipoteca y la prenda comun.
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Derechos reales de propiedad horizontal:
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1) de inescindibilidad: es la relacion que se produce entre el derecho que se ostenta sobre cada unidad particular y el disfrute de los elementos colectivos.
2) de afectacion:supone la sujecion de todo el inmueble a un fin. 3) de organizacion: es la necesidad que toda esa estructura sea gestionada ordenadamente. |
Derecho de superficie:
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el derecho de superficie se adquiere por contrato instrumentado por escritura publica y tradicion de posecion.
Es un derecho real autonomo sobre osa propia temporario, que otorga el uso, goce y disposicion juridica de la superficie, de un inmueble ajeno a la facultad de realizar forestacion, silvicultura y hacer propio lo plantado o adquirir la propiedad de plantaciones ya existentes. |