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Mandato
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contrato en virtud del cual, una persona le confía, la gestión de uno o más negocios, a otra que se hace cargo de ellos, por cuenta y riesgo de la primera
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art. 2116
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Requisitos del mandato
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1. uno o más negocios. No ejecutar una obra.
2. interés del mandante o de un tercero. No sólo del mandatario. 3. capacidad de las partes. al constituirse el contrato el mandatario puede ser un menor adulto, que es relativamente incapaz. |
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Características del mandato
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1. Contrato generalmente consensual.
2. Oneroso por naturaleza. gratuidad no se presume. 3. Bilateral 4. Por cuenta y riesgo del mandante |
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Casos de mandatos solemnes
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1. Mandato judicial.
2. Mandato para contraer matrimonio. 3. Mandato de mujer casada en sociedad conyugal para que el marido realice determinados actos jurídicos. 4. Mandato de los cónyuges para gravar o enajenar inmueble gravado como bien familiar. 5. Mandato para autorizar al cónyuge casado en régimen de participación en los gananciales, para constituir cauciones personales. 6. Mandato para reconocer un hijo. |
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Clases de mandato
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1. General: para todos los negocios del giro del mandante, sin especificar facultades.
2. Especial: para uno o más negocios determinados. 3. Determinado: señalando facultades o atribunciones 4. Indeterminado: sin señalar facultades. |
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Obligaciones del mandatario
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1. ejecutar el mandato en la forma convenida
2. rendir cuenta al mandante 3. responder por la culpa leve |
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Excepciones a la obligación de ejecutar el mandato en la forma convenida
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1. imposibilidad de los medios convenidos: se pueden elegir otros, si se compromete gravemente el interés del mandante.
2. imposibilidad absoluta de realizar el encargo: deben tomarse medidas conservativas. 3. Ejecución manifiestamente perniciosa: el mandatario debe abstenerse. 4. |