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Modos derivativos y limitaciones de la propiedad
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La adquisición es derivativa cuando tiene lugar como consecuencia de una relación jurídica entre el transmitente del derecho y el adquiriente del derecho.
Mancipatio: es un acto arcaico, en donde se alude a la necesidad del pronunciamiento de palabras rituales y solemnes. En presencia de 5 testigos, varones y púveres, a los que se unía un sexto que actuaba como testigo y portador de una balanza o libripens. En el derecho clásico, la mancipatio es un modo de transmitir la res mancipi y consituye un negocio que solo pueden realizar los ciudadanos romanos o latinos con el ius commerci. La mancipatio solo transmite la propiedad si el mancipante es verdadero propietario, si no necesitaría el tiempo de usucapión. El vendedor garantiza la adquisición y responde por evicción en la compra. Su finalidad era la transmisión de la propiedad, si bien se extendió a materias de sucesión y derecho de familia. |
Modos derivativos y limitaciones 2.0 de la propiedad
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In iure cessio. Tiene lugar ante el pretor. Se trata de un proceso fingido de rteivindicación, en el que el propietario del objeto no contesta, por lo que se allana a la pretensión o declaración del demandante. Desaparece en el derecho justinianeo.
Se utilizaba para las cosas mancipables y no mancipables, y las cosas incorporales. Solo para ciudadanos siu iuris. Fue menos utilizado que la mancipatio por la dificultad que suponía acudir al pretor para realizar la transmisión. |
Modos derivativos y limitaciones 3.0 de la propiedad
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Traditio: sustituye a la mancipatio en el derecho jsutinianeo. Es la entrega o puesta a disposición de la cosa por voluntad concorde del que transmite y del que adquiere. Se aplica a las cosas nec mancipi.
Requisitos: El transmitente debe ser propietario y tener capacidad para disponer de la cosa El adquiriente debe tener capacidad para adquirir la cosa a título de propietario Debe producirse el acto de entrega físico o material de la cosa, traditio. Inicialmente, se exige la entrega material, pero luego se admiten otras formas: Simbólica: La entrega material se sustituye por un objeto que la representa, así las llaves de un almacén Longa manu: Señalar con la mano una cosa a distancia Brevi Manu: El adquiriente ya tenía la cosa en su poder Debía existir una voluntad concorde basada en la justa causa, iusta causa traditionis, por causa de pago, compra, préstamo o de dote al marido |
Modos derivativos y limitaciones 4.0 de la propiedad
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Usucapión: Modo derivativo de adquirir la propiedad por un uso continuado de la misma.
XII Tablas: Los plazos de prescripción eran de 1 años bienes muebles y 2 años bienes inmuebles ( no usucapión de cosas hurtadas, el lugar de incineración, cosas extra commercium, o cosas enajenadas por la mujer sin asistencia del tutor ) Derecho clásico. Se configura como complemento de la mancipatio. Requisitos: buena fe + justo título Praescriptio longi temporis: Medio procesal para defender la posesión de los fundos provinciales, siendo aplicable a inmuebles de ciudadanos romanos o extranjeros. 10 años presente y 20 años ausente. Derecho postclásico y justinianeo. La usucapio se iguala a la praescriptio, 3 años para bienes muebles y 10 años presente o 20 años ausente para bienes inmueble, y otros 30 o 40 años sin buena fe ni justo título |
Defensa de la propiedad
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Acción reivindicatoria: Acción que tutela a todo propietario civil que no posee frente al poseedor
Acción negatoria: Acción que niega la existencia de un gravamen en la propiedad Acción publiciana: Consiste en fingir el tiempo transcurrido de usucapión cuando no se ha transmitido la propiedad con las formas solemnes ( derivativas ) Exceptio iusti domini: Alegato de hecho o de derecho que permite al verdadero propietario civil rechazar o desvirtuar la acción del demandante. |