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Modos derivativos y limitaciones de la propiedad
La adquisición es derivativa cuando tiene lugar como consecuencia de una relación jurídica entre el transmitente del derecho y el adquiriente del derecho.

Mancipatio: es un acto arcaico, en donde se alude a la necesidad del pronunciamiento de palabras rituales y solemnes. En presencia de 5 testigos, varones y púveres, a los que se unía un sexto que actuaba como testigo y portador de una balanza o libripens.

En el derecho clásico, la mancipatio es un modo de transmitir la res mancipi y consituye un negocio que solo pueden realizar los ciudadanos romanos o latinos con el ius commerci. La mancipatio solo transmite la propiedad si el mancipante es verdadero propietario, si no necesitaría el tiempo de usucapión. El vendedor garantiza la adquisición y responde por evicción en la compra. Su finalidad era la transmisión de la propiedad, si bien se extendió a materias de sucesión y derecho de familia.
Modos derivativos y limitaciones 2.0 de la propiedad
In iure cessio. Tiene lugar ante el pretor. Se trata de un proceso fingido de rteivindicación, en el que el propietario del objeto no contesta, por lo que se allana a la pretensión o declaración del demandante. Desaparece en el derecho justinianeo.

Se utilizaba para las cosas mancipables y no mancipables, y las cosas incorporales. Solo para ciudadanos siu iuris. Fue menos utilizado que la mancipatio por la dificultad que suponía acudir al pretor para realizar la transmisión.
Modos derivativos y limitaciones 3.0 de la propiedad
Traditio: sustituye a la mancipatio en el derecho jsutinianeo. Es la entrega o puesta a disposición de la cosa por voluntad concorde del que transmite y del que adquiere. Se aplica a las cosas nec mancipi.

Requisitos:
El transmitente debe ser propietario y tener capacidad para disponer de la cosa
El adquiriente debe tener capacidad para adquirir la cosa a título de propietario
Debe producirse el acto de entrega físico o material de la cosa, traditio.

Inicialmente, se exige la entrega material, pero luego se admiten otras formas:
Simbólica: La entrega material se sustituye por un objeto que la representa, así las llaves de un almacén
Longa manu: Señalar con la mano una cosa a distancia
Brevi Manu: El adquiriente ya tenía la cosa en su poder

Debía existir una voluntad concorde basada en la justa causa, iusta causa traditionis, por causa de pago, compra, préstamo o de dote al marido
Modos derivativos y limitaciones 4.0 de la propiedad
Usucapión: Modo derivativo de adquirir la propiedad por un uso continuado de la misma.

XII Tablas: Los plazos de prescripción eran de 1 años bienes muebles y 2 años bienes inmuebles ( no usucapión de cosas hurtadas, el lugar de incineración, cosas extra commercium, o cosas enajenadas por la mujer sin asistencia del tutor )

Derecho clásico. Se configura como complemento de la mancipatio. Requisitos: buena fe + justo título

Praescriptio longi temporis: Medio procesal para defender la posesión de los fundos provinciales, siendo aplicable a inmuebles de ciudadanos romanos o extranjeros. 10 años presente y 20 años ausente.

Derecho postclásico y justinianeo. La usucapio se iguala a la praescriptio, 3 años para bienes muebles y 10 años presente o 20 años ausente para bienes inmueble, y otros 30 o 40 años sin buena fe ni justo título
Defensa de la propiedad
Acción reivindicatoria: Acción que tutela a todo propietario civil que no posee frente al poseedor

Acción negatoria: Acción que niega la existencia de un gravamen en la propiedad

Acción publiciana: Consiste en fingir el tiempo transcurrido de usucapión cuando no se ha transmitido la propiedad con las formas solemnes ( derivativas )

Exceptio iusti domini: Alegato de hecho o de derecho que permite al verdadero propietario civil rechazar o desvirtuar la acción del demandante.